SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 84613 del 17-03-2016
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 84613 |
Fecha | 17 Marzo 2016 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Barranquilla |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP3690-2016 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1
STP3690-2016
Radicación n° 84613
Acta No. 86
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil dieciséis (2016)
ASUNTO
Resolver la impugnación presentada por el apoderado de Nora Esther Martínez de Polo, respecto del fallo proferido el 25 de enero del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, a través del cual concedió el derecho de petición y negó por improcedente la acción de tutela respecto de los derechos al debido proceso y propiedad privada, dentro de la acción de tutela interpuesta contra los Juzgados Primero Promiscuo del Circuito de Sabanalarga y Segundo Promiscuo Municipal de Baranoa, las Fiscalías Seccional de aquella localidad y Única Local y Alcaldía del último de los municipios citados.
-
LA DEMANDA
Los hechos expuestos para fundamentar la petición de amparo los consignó el a quo en los siguientes términos:
“Sostiene la accionante que el JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL DE BARANOA y el JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE SABANALARGA al proferir las sentencias del 27 de junio de 2014 y 20 de octubre de 2015, respectivamente desconocieron y prescindieron del estudio de los elementos probatorios aportados dentro del proceso reivindicatorio que iniciara en contra de SANTANDER J.O.D., tales como el testimonio de JOSÉ JORGE MADERA LASTRE y de los documentos que demostraban su titularidad sobre el predio denominado “La María”, al igual que se abstuvieron de realizar un análisis probatorio y científico de medios de convicción aportados por su contraparte en los cuales se advertía su ilegalidad, lo cual, a su juicio, generó una “vía de hecho”, por defecto fáctico y defecto procedimental, refiriéndose en extenso de (sic) los hechos en los que sustenta tal dicho.
Alega así mismo que tanto la FISCALÍA UNICA LOCAL DE BARANOA como la FISCALÍA SECCIONAL DE SABANALARGA han sido negligentes en la investigación de las conductas punibles que puso de presente dentro de la denuncia que interpuso en contra de SANTANDER OLIVEROS D’LAMARCK el 18 de diciembre de 2014 y 26 de junio de 2013 en su orden, pues a la fecha no ha existido pronunciamiento alguno al respecto, al igual que la ALCALDÍA MUNICIPAL DE BARANOA por no darle trámite a su solicitud de lanzamiento por ocupación por vía de hecho que le elevó el 4 de noviembre de 2014.
En virtud de lo expuesto solicita el amparo de sus derechos fundamentales y, en consecuencia, se decrete la nulidad de los fallos proferidos por los Juzgados accionados, se ordene a las Delegadas del ente acusador que corran traslado a los funcionarios de la Policía Judicial para que procedan a realizar los actos tendientes a dilucidar las investigaciones suscitadas por sus denuncias, al igual que a la Alcaldía Municipal de Baranoa que proceda a realizar el desalojo de SANTANDER OLIVEROS D’LAMARCK de la finca “La María”, la cual alega, es de su propiedad.”
La Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla concedió el derecho de petición y negó los atinentes al debido proceso y propiedad. Las razones de la decisión se resumen como sigue:
1. En relación con el derecho a la propiedad privada puntualizó que no ostentaba la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba