SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 70591 del 26-04-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874154118

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 70591 del 26-04-2017

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA PARCIAL
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 70591
Número de sentenciaSTL6687-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Popayán
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha26 Abril 2017



F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente



STL6687-2017

Radicación n.° 70591

Acta 14



Santa Marta D.T.C.H., veintiséis (26) de abril de dos mil diecisiete (2017)


Decide la sala la impugnación interpuesta, a través de apoderado, por la JEFE DE LA OFICINA JURÍDICA DE LA AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS (ANT) y el CONSEJO REGIONAL INDÍGENA DEL CAUCA contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán el 22 de febrero de 2017, dentro de la acción de tutela que promovieron CARLOS EDILSON ZEMANATE, N.T. URBANO, ANA TERESA MUÑOZ MOSQUERA, J.A.G., G.L.M., C.F.M.A., EDWIN STIVEN Y HEIDI ROSSANA SANDOVAL MENESES como herederos de E.A.S.G., D.I., FRANCO LEÓN S.H., ALCIRA RUIZ GÓMEZ, I.M.C., L.P.C., YANETH IVANIA TROCHEZ ALBAN Y SHIRLEY XIMENA MENESES CAJAS en su contra y en la de la NACIÓN – MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL y el INSTITUTO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL (INCODER), trámite al que se vinculó a la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS (UARIV), al CABILDO INDÍGENA NASA DE JABALA, al COORDINADOR DE LAS ASOCIACIONES AGRARIAS DE CAJIBIO, a los ALCALDES DE LOS MUNICIPIOS DE CAJIBIO Y TOTORÓ y a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO.


  1. ANTECEDENTES


Los accionantes instauraron amparo constitucional contra las autoridades señaladas por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la vida digna, trabajo, seguridad, igualdad, dignidad humana y propiedad privada.



Indicaron que mediante Resolución nro. 241 del 12 de febrero de 2010 el INCODER adjudicó un subsidio integral para la compra de tierras de once familias desplazadas por el conflicto armado, quienes presentaron propuesta dentro de los plazos señalados y conforme los términos de la convocatoria; así que adquirieron el predio El Naranjo ubicado en la vereda La Pajosa del Municipio de Cajibio mediante escritura pública ro. 1285 de 17 de junio de 2010 en la Notaría Tercera del Círculo de Popayán; sin embargo, desde el 22 de marzo de 2011 hasta la fecha, el cabildo indígena de Jebala invadió el terreno y les perturbó la posesión y aunque presentaron diferentes derechos de petición ante la Fiscalía General de la Nación, la Inspección de Policía, el Municipio de Cajibio, la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría Judicial 7 Ambiental y Agraria, la Gobernación del Cauca y el INCODER junto con una denuncia penal por el delito de perturbación de la posesión, no obtuvieron ningún resultado.


El 23 de junio de 2012 suscribieron un acuerdo con los alcaldes de los municipios de Cajibio y Totoro, el Gobernador del Cauca y el Gerente General del Incoder para dar un plazo de once días para que les fuera restablecido su derecho pero tampoco se cumplió.


El 17 de febrero de 2016 presentaron derecho de petición ante diversas entidades; pero solo la Agencia Nacional de Tierras le respondió de manera evasiva; el 7 de septiembre del mismo año radicaron otra petición ante la Procuraduría Judicial 7 Ambiental y Agraria, entidad que efectuó una visita al predio y resaltó que no se encontraban personas en dicho lugar pero que sí se evidenció la siembra y limpieza de cultivos.


Los accionantes afirmaron que «no regresaran al predio El Naranjo, ubicado en la vereda La Pajosa, municipio de Cajibio Cauca, porque es una zona de expansión del resguardo la comunidad indígena nasa la cual siempre estarán con la zozobra de una posible invasión por parte de la comunidad indígena y campesinos del sector» por lo que solicitaron que se le ordene a las autoridades accionadas «la reubicación de las once familias beneficiarias del predio El Naranjo, a un predio que les garantice la seguridad, el uso y goce efectivo para la explotación económica, junto con el proyecto productivo».


I.TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante auto del 25 de enero de 2017 esta Sala declaró la nulidad por falta de integración del contradictorio y ordenó rehacer las actuaciones; así que por auto del 10 de febrero siguiente, el Tribunal admitió la tutela, notificó a los accionados y vinculados para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción (folios 200 y 201).


El Alcalde de Cajibío (Cauca) indicó que conoce de la controversia que existe entre el grupo de personas desplazadas beneficiarias del subsidio y propietarias del inmueble y la comunidad indígena y aclaró que siempre ha existido interés de su parte para mediar entre las partes; se opuso a las pretensiones de la tutela, por cuanto no tiene la competencia para lograr la reubicación de los accionantes; finalmente...

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