SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 80589 del 02-07-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874154134

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 80589 del 02-07-2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 80589
Fecha02 Julio 2015
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP8527-2015
República de Colombia


Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS No. 2



FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE


STP8527-2015

Radicación No. 80589

Acta No. 227



Bogotá, D. C., dos (02) de julio de dos mil quince (2015).



VISTOS:


Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por el ciudadano WISTON AFRANIO CASTRO YELA, contra la sentencia proferida el 27 de mayo del año en curso por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, a través de la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa e igualdad, presuntamente conculcados por el Juzgado Décimo Penal del Circuito de Cali con funciones de conocimiento. De oficio fueron vinculados la Fiscalía 62 Seccional de Cali, la Procuraduría 66 Judicial II de la misma ciudad, el defensor C.E.H.O. y las presuntas víctimas, así como sus representantes.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


1 De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que el 20 de febrero de 2014, el Juzgado Décimo Penal del Circuito de Cali, con funciones de conocimiento, condenó al ciudadano W.A.C.Y. a la pena principal de 413.5 meses de prisión, tras hallarlo autor penalmente responsable del delito de homicidio cometido en circunstancias de agravación punitiva en concurso con tráfico, fabricación o porte de arma de fuego, accesorios, partes o municiones.


2. Aduce el sentenciado que fue asistido por un profesional del derecho sin el conocimiento suficiente para asumir su defensa, situación conocida por la Juez falladora, quien omitió sugerir el cambio de profesional, pese a ser evidente la precaria defensa que se estaba llevando a su favor.


3. Manifiesta el actor que al momento de llevarse a cabo la individualización de la pena y emisión de la sentencia, la Juez Décima Penal del Circuito de Cali no tuvo en cuenta sus condiciones personales y socioeconómicas, así como la carencia de antecedentes penales, mismas que debieron valorarse para la imposición de la pena.


4. Por lo anterior, el ciudadano C.Y. instauró acción de tutela, con el fin de que se le protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa e igualdad, y como consecuencia de ello, solicita se individualice la pena bajo los parámetros legales aplicables al presente caso y redosifique la correspondiente sanción.


TRÁMITE DE LA ACCIÓN:


  1. El Tribunal competente admitió la acción de tutela

y corrió traslado a la autoridad judicial accionada; de manera oficiosa vinculó a la Fiscalía 62 seccional de Cali, la Procuraduría 66 Judicial II de la misma ciudad, el defensor C.E.H.O. y las presuntas víctimas, así como sus representantes.


2. La respuesta ofrecida durante el trámite de la acción constitucional emitida por los accionados fue resumida adecuadamente por el mencionado Cuerpo Colegiado, como pasa a transcribirse:


JUZGADO DÉCIMO PENAL MUNICIPAL.


La doctora A.P.C.L., titular del JUZGADO 10º PENAL DEL CIRCUITO de esta ciudad, indica que la decisión mediante la cual se condenó al procesado WISTON AFRANIO CASTRO YELA, quedó ejecutoriada en primera instancia, como quiera que ninguna de las partes, incluyendo el procesado y su defensor de confianza, interpusieron recurso alguno contra la sentencia condenatoria.


Sobre la sanción impuesta, indica que se dosificó, teniendo en cuenta la pena para el delito de Homicidio, ubicándolo en el cuarto máximo por presentarse la causal de agravación prevista en el numeral 10º del artículo 58 del Código Penal; por tanto, se le impuso, por ese delito, 389 meses y 15 días de prisión, a los cuales se le aumentaron 24 meses por la otra conducta.


Finalmente, señala que dentro del proceso, al actor se le garantizaron sus derechos de contradicción y defensa pues estuvo asistido por un defensor de confianza, además de habérsele informado durante la lectura de la sentencia que contra esa decisión procedían los recursos legales, sin que las partes hubiesen hecho uso de los mismos.


PROCURADORA 66 JUDICIAL II DE CALI


(…) la doctora G.E.R. ROJAS Procuradora 66 Judicial II de Cali, indica que el procesado contó con la asistencia y asesoramiento de un defensor de confianza, el cual estuvo a cargo de su proceso desde las audiencias preliminares hasta la lectura de fallo, es decir que pese a las presuntas malas acciones que el accionante observaba en su defensa, siguió contando con su abogado, sin recurrir al cambio de apoderado, siendo ilógico esperar que culmine el proceso para alegar que contó con una defensa inadecuada.


A pesar de haber sido vinculado al presente trámite constitucional, la Fiscalía 62 Seccional de Cali, el defensor C.E.H.O. y las presuntas víctimas, así como sus representantes, se abstuvieron...

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