SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 54897 del 23-07-2014
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Número de expediente | T 54897 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 23 Julio 2014 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL9719-2014 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado Ponente
STL9719-2014
Radicación n° 54897
Acta 26
Bogotá D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil catorce (2014).
Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el JUEZ CUARTO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE CÚCUTA, contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de esta Corporación el 29 de mayo de 2014, dentro de la acción de tutela que promovieron los señores José Luis Mantilla B. y M.Y.M. de J. contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CÚCUTA y el aquí impugnante.
- ANTECEDENTES
Los peticionarios fundamentaron el amparo invocado en los siguientes hechos:
Que en vida de su señora madre A.J.B.L. celebraron con ella «un contrato de promesa de compraventa sobre el cincuenta por ciento de la casa de habitación ubicada en la manzana 51 No. 19 urbanización J.A.I. etapa de Cúcuta», que fijaron como precio la suma de $10.000.000, que «fueron entregados en el mismo momento de la firma del contrato», pero la prometiente vendedora «falleció sin haberse realizado la escritura de compraventa»; que como el inmueble estaba en muy malas condiciones y con la seguridad de haber adquirido la mitad del mismo, decidieron hacer las reparaciones y mejoras respectivas, lo que les implicó una inversión aproximada de $30.000.000.
Que en el año 2011, sus sobrinas G.M. y Zulaima Mantilla Reyes instauraron «demanda de sucesión de sus fallecidos padres A.M. y Ana Jesús B.», asunto que correspondió al Juzgado Cuarto de Familia de Cúcuta y quien hizo el emplazamiento de todos los interesados.
Que en la diligencia de inventarios y avalúos su apoderado presentó «como activo (…) el cincuenta por ciento de la casa ya mencionada y como pasivo la promesa de compraventa a su favor y los recibos de predial que hasta ese momento habían cancelado (…)», y por su parte el apoderado de sus sobrinas exhibió «el 100% de la mencionada casa y unos cobros por frutos civiles del inmueble».
Que el juzgado de conocimiento «dispuso incluir como activo el 100% del inmueble (…), rechazó los frutos civiles pedidos, e incluyó como pasivo el valor del impuesto predial y lo inherente al derecho del 50% del bien ya denunciado, según la promesa de compraventa», y el partidor designado presentó su trabajo consignando «una hijuela de deudas a nuestro favor por concepto de la promesa de venta por la suma de $10.000.000» que fue objetado, dado que el pasivo presentado y aprobado no lo constituía dicha suma «sino lo inherente al 50% del inmueble denunciado que es lo que debe incluir la señora partidora porque así se dispuso y aprobó en la diligencia».
Que las autoridades judiciales accionadas desestimaron la objeción presentada, quebrantando sus derechos, pues lo pretendido no era que se ordenara «regresar el dinero (…), con lo cual se está decidiendo la resolución del contrato de promesa de compraventa», sino que se tuviera «como pasivo el derecho del 50% de ese mismo inmueble y es a lo que deben someterse los señores jueces».
Por lo anterior, solicitan el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la propiedad, y en consecuencia se ordene el «reconocimiento de lo que realmente y en justicia les corresponde como herederos y acreedores de la sucesión de sus padres ya fallecidos».
II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Mediante auto del 20 de mayo de 2014, la Sala de Casación Civil avocó conocimiento, ordenó notificar a los accionados y a los intervinientes para que hicieran uso del derecho de defensa.
La Magistrada Ponente manifestó que no existe vulneración al debido proceso ni vías de hecho ni abuso de poder, porque «la actuación se surtió bajo los lineamientos legales pertinentes para el caso que se estudió, (…)».
El Juez Cuarto de Familia del Circuito de Cúcuta,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba