SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002011-00316-01 del 14-04-2011 - Jurisprudencia - VLEX 874154266

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002011-00316-01 del 14-04-2011

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122030002011-00316-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha14 Abril 2011
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



Magistrada Ponente

RUTH MARINA DÍAZ RUEDA



Bogotá D. C., catorce (14) de abril de dos mil once (2011).


R.. Exp. Nº 11001-22-03-000-2011-00316-01



Decide la Corte la impugnación interpuesta frente al fallo de 23 de marzo de 2011, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que accedió a la tutela instaurada por Francely Yasmin Díaz Bonilla, en representación de su menor hijo D.A. Hernández Díaz, contra la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional.


ANTECEDENTES


1. La promotora, quien solicitó la salvaguarda de los derechos a la vida y la salud, deprecó que se le imparta orden a la autoridad castrense convocada para que “autorice de manera inmediata continuar el tratamiento que mi hijo requiere con el fin de ser estudiado y tratado por neuro-ortopedia pediátrica en el Hospital Infantil Universitario de San José, así como el cubrimiento del tratamiento integral; es decir, que en el evento que el tratamiento, exámenes, medicamentos y procedimientos médicos quirúrgicos posteriores ordenados por sus médicos tratantes se encuentren fuera del POS o no cumplan con las semanas mínimas exigidas, la EPS accionada debe autorizarlos” (folio 26).


En apoyo de lo invocado adujo que como su hijo padece desde el nacimiento de “triplejia espastica por hipopsia neonatal (ruptura prematura de membranas)”, es decir, dificultad de movimientos en la parte motora de las extremidades inferiores “(marcha agazapada)” requiere de diferentes tipos de tratamientos “como terapias con especialistas en neuropediatria, fisiatría, ortopedia etc.”; sin embargo, los galenos de la entidad convocada “no le ayudaban a solucionar su problema de movilidad”, tal situación la condujo a llevarlo al Hospital Infantil Universitario San José donde fue valorado por un neuro-ortopedista quien indicó que debía solicitar “autorización de procedimiento quirúrgico primer tiempo operatorio aplicación de toxina botulinica 400 unidades en isquitibiales y psoas bilaterales, segundo tiempo operatorio cirugías múltiples en miembros inferiores bilaterales, materiales: tornilolos (sic) canulados talonaviculares, placa doble acodada de 4.5 mm. Se entrega autorización. Requiere manejo especializado por ortopedia infantil cuarto nivel pendiente reporte de laboratorio de marcha” (folio 10).


Informó que en respuesta al derecho de petición presentado el 13 de diciembre de 2010, donde ponía en conocimiento el anterior diagnóstico, el Jefe de Servicio de Ortopedia del Hospital Central de la Policía Nacional le comunicó que le había sido asignada cita para el 23 siguiente y ese día se encontró con la “sorpresa de...

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