SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 61229 del 05-08-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874154392

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 61229 del 05-08-2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha05 Agosto 2015
Número de expedienteT 61229
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Ibagué
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL10250-2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA

Magistrado ponente


STL10250-2015

Radicación n.° 61229

Acta 26



Bogotá, D. C., cinco (05) de agosto de dos mil quince (2015).



Resuelve la Corte la impugnación que interpuso MARTHA CECILIA PRECIADO DELGADO, por intermedio de apoderado judicial, contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, dentro de la acción de tutela promovida contra el JUZGADO SEXTO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, ITHZA MARÍA ROMERO DE TRIBIN y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES.


  1. ANTECEDENTES


MARTHA CECILIA PRECIADO DELGADO, por intermedio de apoderado judicial, instauró acción de tutela, con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y a la seguridad social, presuntamente vulnerados por las accionadas.


Señaló que vivió en unión libre con A.T.P. quien era pensionado de Colpensiones, desde 1989 hasta el 31 de agosto de 2013 fecha en que éste falleció; que procrearon a Juan Manuel Tribin Preciado y tuvieron su residencia en Ibagué; aseveró que solicitó a la mencionada entidad el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, que le negó mediante Resolución GNR 46086 de 19 de febrero de 2014, la cual apeló, recurso que no se ha resuelto; Indicó que en abril del año en curso, tuvo conocimiento que Ithza María Romero de T. presentó demanda ordinaria en calidad de cónyuge del causante, a quien le fue adjudicada la pensión en sentencia de 8 de julio de 2014 por el Juzgado Sexto Laboral de Ibagué; esgrimió que en la demanda, la antes citada ocultó que se había separado del difunto desde hacía más de 24 años y no la llamó al proceso como interesada; expuso que la decisión judicial no fue apelada y se adelantó ejecución para su cobro en el que recibió el pago de las mesadas.


Sostuvo que al enterarse de la existencia del proceso, solicitó la nulidad de todo lo actuado por no haberse integrado el litis consorcio necesario, pero el juzgado la rechazó de plano el 9 de junio de 2015 porque tanto el ordinario como el ejecutivo ya se habían terminado.


Solicita al juez de tutela que revoque la sentencia del juzgado «por haberse proferido mediante vías de hecho por consecuencia debido a un error inducido y fraude procesal mediante ocultamiento de hechos que dan el derecho a la pensión de sobrevivientes a la señora M.C.P.D., se decrete la nulidad de todo lo actuado y se suspenda el pago de la pensión (…) hasta tanto se respete el debido proceso (…)».



I.TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Por auto del 18 de junio de 2015, el Tribunal admitió la acción de tutela, requirió a las partes para que intervinieran, decreto las pruebas documentales, negó las demás y ordenó la notificación (fol. 33).


El Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué remitió el proceso en calidad de préstamo (fl. 41).


Surtido el trámite de rigor, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, mediante sentencia de 26 de junio de 2015, negó el amparo solicitado porque no presentó recurso de apelación contra el...

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