SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 93294 del 29-08-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874154508

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 93294 del 29-08-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 93294
Fecha29 Agosto 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP13480-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA








JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado Ponente



STP13480-2017

Radicación No. 93294


(Aprobado Acta No.282)



Bogotá. D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil diecisiete (2017).


VISTOS


La Sala decide la impugnación interpuesta por WILLIAM RAFAEL NÁJERA GÓMEZ, contra el fallo proferido el 7 de julio de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante el cual denegó el amparo de los derechos fundamentales invocados, presuntamente vulnerados por Fiscalía General de la Nación y el Canal Caracol Televisión.


ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Así fueron sintetizados en el fallo constitucional de primera instancia:


Para un mejor entendimiento de los hechos, como metodología, la Sala realizó una división de los mismos, frente a cada uno de los accionados, teniendo en cuenta la compleja forma en que fueron redactados.


2.1 Frente a la Fiscalía General de la Nación, la Fiscalía Quinta Especializada de Barranquilla y los denunciados.


El ciudadano W.R.N.G., acudió al presente trámite de amparo, a fin de obtener la protección a los derechos fundamentales que invocó, presuntamente vulnerados, por los sujetos accionados y para sustentar su pretensión apuntó que: (i) presentó denuncia escrita instaurada ante la Fiscalía General de la Nación, el día 22 de febrero de 2016 contra Y.C., E.O., Amín Cueto Araujo, E.C., E.A.C., Hellen Meza Zabala, Ángel Fontalvo Muñoz, D.M.N., Cristian Nájera Cabarcas, E.N.R., Alfonso Nájera Rodríguez, E.A.N., Delfín Mosquera, D.C., e indeterminados por los delitos de Homicidios, secuestros, desaparición y desplazamiento forzado, tortura, trata de personas, tráfico de órganos y tejido con fines de explotación y otros cometidos contra la población infantil, amén de los homicidios cometidos en contra de A.N.R., Á. y Jorge Nájera Cantillo.


(ii) La denuncia instaurada finalmente se radicó en la Fiscalía 5a especializada de Barranquilla bajo N° 316.742 y así mismo fue inadmitida bajo el cimiento de la carencia de fundamento; (iii) presentó recurso de reposición en subsidio con apelación contra el auto que inadmitió la anterior denuncia de fecha 30 de agosto de 2016, declarándose improcedente por fiscal quinto especializado, el 7 de octubre de 2016 bajo el sustento de que las providencias de sustanciación no son recurribles según el inciso 3 de la ley 600 de 2000; (iv) la denuncia estaba encaminada a proteger los derechos de la vida e integridad personal y otros más aún, el universal derecho a la vida de niños, niñas y adolescentes expuestos a la desaparición forzosa, extracción de órganos, cremación y enterramiento, desmembración; (v) el temor que existe por su vida en razón de los hechos denunciados y por las reiteradas amenazas recibidas, ignoradas por el fiscal general de la nación; (vi) la falsa motivación que manifiesta el fiscal para inadmitir la denuncia por falta de valor probatorio violenta los derechos ya reiterados atenta contra sus derechos fundamentales.


2.2 Frente a Canal Caracol Televisión


Frente a este accionado, el litigante puntualizó: (i) El canal caracol televisión en su programa séptimo día, emitido el día 27 de marzo de 2016, aseguró que en la fiscalía no existía investigaciones referidas al delito de tráfico de órganos y tejidos; (ii) hecho en el que se encuentra disimilitud frente a las noticias difundidas por el mismo canal sobre la desaparición de la niña Paula Nicole Palacio en Wesaco, N., de quien se asegura fue vendida para el despojo de su...

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