SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 93294 del 29-08-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 93294 |
Fecha | 29 Agosto 2017 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Barranquilla |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP13480-2017 |
STP13480-2017
Radicación No. 93294
(Aprobado Acta No.282)
Bogotá. D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil diecisiete (2017).
VISTOS
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Así fueron sintetizados en el fallo constitucional de primera instancia:
Para un mejor entendimiento de los hechos, como metodología, la Sala realizó una división de los mismos, frente a cada uno de los accionados, teniendo en cuenta la compleja forma en que fueron redactados.
2.1 Frente a la Fiscalía General de la Nación, la Fiscalía Quinta Especializada de Barranquilla y los denunciados.
El ciudadano W.R.N.G., acudió al presente trámite de amparo, a fin de obtener la protección a los derechos fundamentales que invocó, presuntamente vulnerados, por los sujetos accionados y para sustentar su pretensión apuntó que: (i) presentó denuncia escrita instaurada ante la Fiscalía General de la Nación, el día 22 de febrero de 2016 contra Y.C., E.O., Amín Cueto Araujo, E.C., E.A.C., Hellen Meza Zabala, Ángel Fontalvo Muñoz, D.M.N., Cristian Nájera Cabarcas, E.N.R., Alfonso Nájera Rodríguez, E.A.N., Delfín Mosquera, D.C., e indeterminados por los delitos de Homicidios, secuestros, desaparición y desplazamiento forzado, tortura, trata de personas, tráfico de órganos y tejido con fines de explotación y otros cometidos contra la población infantil, amén de los homicidios cometidos en contra de A.N.R., Á. y Jorge Nájera Cantillo.
(ii) La denuncia instaurada finalmente se radicó en la Fiscalía 5a especializada de Barranquilla bajo N° 316.742 y así mismo fue inadmitida bajo el cimiento de la carencia de fundamento; (iii) presentó recurso de reposición en subsidio con apelación contra el auto que inadmitió la anterior denuncia de fecha 30 de agosto de 2016, declarándose improcedente por fiscal quinto especializado, el 7 de octubre de 2016 bajo el sustento de que las providencias de sustanciación no son recurribles según el inciso 3 de la ley 600 de 2000; (iv) la denuncia estaba encaminada a proteger los derechos de la vida e integridad personal y otros más aún, el universal derecho a la vida de niños, niñas y adolescentes expuestos a la desaparición forzosa, extracción de órganos, cremación y enterramiento, desmembración; (v) el temor que existe por su vida en razón de los hechos denunciados y por las reiteradas amenazas recibidas, ignoradas por el fiscal general de la nación; (vi) la falsa motivación que manifiesta el fiscal para inadmitir la denuncia por falta de valor probatorio violenta los derechos ya reiterados atenta contra sus derechos fundamentales.
2.2 Frente a Canal Caracol Televisión
Frente a este accionado, el litigante puntualizó: (i) El canal caracol televisión en su programa séptimo día, emitido el día 27 de marzo de 2016, aseguró que en la fiscalía no existía investigaciones referidas al delito de tráfico de órganos y tejidos; (ii) hecho en el que se encuentra disimilitud frente a las noticias difundidas por el mismo canal sobre la desaparición de la niña Paula Nicole Palacio en Wesaco, N., de quien se asegura fue vendida para el despojo de su...
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