SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 98502 del 17-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874154651

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 98502 del 17-05-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP6517-2018
Fecha17 Mayo 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 98502



FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Magistrado Ponente



STP6517-2018

Radicación n.° 98502

Acta 156



Bogotá D. C., mayo diecisiete (17) de dos mil dieciocho (2018).



VISTOS



Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por el ciudadano WILSON ANDRÉS ALDANA MEDINA, contra el fallo proferido el 19 de abril de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, que negó la solicitud de amparo promovida por el prenombrado frente al Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso, así como por el desconocimiento del principio de favorabilidad.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


1. Manifestó el señor WILSON ANDRÉS ALDANA MEDINA que en su contra se profirió condena de «2 años y 11 meses de prisión» al ser declarado penalmente responsable «por el delito de estupefacientes», precisando que se encuentra físicamente privado de la libertad, descontando la aludida sanción, desde el 27 de febrero de 2016, y se le ha reconocido «2 meses. 6 días de redención».


2. Refirió el accionante que solicitó al Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué –que en la actualidad es la autoridad que vigila el cumplimiento de su sentencia– que le reconociera, «aplicando el principio de favorabilidad penal», el sustituto de la libertad condicional o el de la prisión domiciliaria; sin embargo, en auto interlocutorio n.° 1777 del 21 de noviembre de 2017, el referido despacho denegó la mentada pretensión.


3. Afirmó que contra la citada providencia interpuso el recurso de reposición y en subsidio el de apelación, empero a la fecha de interposición de la presente demanda (6 de abril de 2018) no había obtenido resolución de fondo a sus pedimentos, razón por la cual, acudió al Juez de tutela para que, previo el agotamiento del trámite establecido en el Decreto 2591 de 1991: por un lado, se conceda el recurso de amparo como mecanismo transitorio de protección para sus derechos fundamentales invocados; de otra parte, en sede constitucional «se opere en derecho adelantando las acciones necesarias para dar aplicación a la norma más benigna (Ley 1709/2014; y finalmente, como consecuencia de lo anterior se reconozca a su favor alguno de los mecanismos sustitutivos de la prisión deprecados (libertad condicional o prisión domiciliaria).


TRÁMITE DE LA ACCIÓN


1. De la petición de amparo conoció la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, que en proveído fechado 9 de abril de 20181 avocó conocimiento y dispuso comunicar lo pertinente a la autoridad judicial accionada para que ejerciera sus derechos de contradicción y defensa.


2. El Juez 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, L.J.H.Á., limitó su respuesta a informar que dentro del proceso penal con radicación 73001-60-00-000-2016-00087-00 (NI 29763), el despacho a su cargo profirió el auto interlocutorio n.° 0514 adiado el 12 de abril de 2018, por medio del cual resolvió no reponer la negativa de la libertad condicional y la prisión domiciliaria, ordenando remitir las diligencias al competente, para resolver el recurso de apelación.


Como soporte allegó copia de la mencionada providencia judicial3, y solicitó que declare la improcedencia de la demanda por configurarse un hecho superado.



SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, mediante fallo dictado el 19 de abril de 20184, negó el amparo solicitado por carencia actual de objeto tras concluir que en el caso concreto había operado un hecho superado, por cuanto el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, informó y demostró que el 12 de abril de 2018 profirió decisión en la que resolvió de manera negativa el recurso de reposición propuesto por el señor WILSON ANDRÉS ALDANA MEDINA contra el auto interlocutorio n.° 1777 del 21 de...

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