SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 96457 del 08-02-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | STP1818-2018 |
Número de expediente | T 96457 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Medellín |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 08 Febrero 2018 |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP1818-2018
Radicación 96457
(Aprobado Acta No. 41)
Bogotá D.C., ocho (8º) de febrero de dos mil dieciocho (2018).
VISTOS:
Resuelve la Sala la impugnación presentada por J.R.V., contra el fallo proferido el 5 de diciembre de 2017 por la Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante el cual negó la acción de tutela presentada contra el Juzgado Veintitrés Penal del Circuito con Función de Conocimiento con sede en la misma ciudad.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
Según se desprende de las diligencias, el Juzgado Veintitrés Penal del Circuito con Función de Conocimiento adelanta proceso bajo el sistema acusatorio contra Antonio María Bedoya por el delito de falsedad en documento público, dentro del cual JAVIER RODAS VELÁSQUEZ actuó como su defensor.
Afirmó el accionante que en desarrollo de la audiencia de juicio oral celebrada el 6 de septiembre de 2017 recusó a la titular del despacho, con fundamento en la causal 5ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, esto es, la existencia de enemistad grave.
La actuación se remitió para lo de su cargo a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, donde mediante providencia del 19 de septiembre de 2017 se declaró infundada la recusación.
Es así que, el 28 del mes señalado se reanudó la audiencia, en la cual la titular del juzgado decidió imponerle multa de 1 salario mínimo legal mensual vigente, de conformidad con el artículo 143-1 del Código de Procedimiento Penal del 2004, decisión contra la cual presentó oposición y reconsideración, lo que fue resuelto negativamente.
A juicio de J.R.V., la funcionaria accionada dio un alcance no contemplado en la decisión del Tribunal, al entender que la recusación era ostensiblemente infundada.
De otra parte, señaló que se incurrió en un defecto orgánico porque la juez no era competente para emitir la decisión reprobada, pues del contenido del numeral 1º del artículo 143 se advierte que la competencia para sancionar corresponde al superior funcional, por ser quien resuelve la recusación. Destacó que la Sala de Casación Penal en fallo de tutela del 31 de julio de 2008, bajo el radicado 37755 decidió un caso idéntico accediendo a las pretensiones de la demanda.
Al estimar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa acudió al juez constitucional...
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