SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 50988 del 16-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874154772

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 50988 del 16-05-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 50988
Fecha16 Mayo 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL6941-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

R.E. BUENO

Magistrado ponente

STL6941-2018

Radicación n.° 50988

Acta 17

Bogotá, D. C., dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada por GIOVANIA LUCÍA ANAYA VARGAS, MARÍA DE LOS REYES ANAYA DÍAZ, A.L.A.D.V. y F.F.A.D. contra la SALA CIVIL, FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA, trámite al que se vinculó al JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE CAUCASIA, JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE CAUCASIA y la SALA DE CASACIÓN CIVIL de esta corporación.

I. ANTECEDENTES

Giovania Lucía Anaya Vargas y otros instauraron acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la entidad judicial accionada.

Del escrito de tutela y los documentos incorporados al expediente se infiere que los hechos que fundamentaron su petición de amparo fueron: que su familiar B.R.D. y otros promovieron un proceso ordinario de «responsabilidad civil extracontractual» contra C.T.C.T. y A.A.V., encaminado a obtener la indemnización de perjuicios por el fallecimiento de J.C. y J.A.; que inicialmente correspondió por reparto el asunto al Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería y con posterioridad al Juzgado Civil del Circuito de Caucasia, despacho judicial que en sentencia de 4 de septiembre de 2015 negó las pretensiones de la demanda; que el Tribunal Superior de Antioquia en fallo de 30 de noviembre de 2016, confirmó la decisión proferida en primera instancia; que en cumplimiento al fallo de tutela de 2 de agosto de 2017, proferido por la Sala de Casación Civil de esta corporación, el Tribunal accionado profirió una nueva decisión el 19 de septiembre de 2017, en la que condenó al pago de la pretendida indemnización, pero exoneró de responsabilidad a la aseguradora Allianz Seguros S.A. respecto de los «perjuicios extrapatrimoniales».

Sostuvieron que la Sala Civil, Familia del Tribunal Superior de Antioquia, vulneró sus derechos fundamentales, porque interpretó erróneamente el artículo 1127 del Código de Comercio y concluyó equivocadamente que la aseguradora únicamente estaba obligada a indemnizar los perjuicios patrimoniales de los demandantes sin tener en cuenta «el daño moral y el daño en la vida de relación».

Pidieron, como consecuencia de lo anterior, que se tutelara el derecho fundamental agredido, que se dejara sin valor legal ni efecto alguno la providencia de 19 de septiembre de 2017 y que, en su lugar, se ordenara a la Sala Civil, Familia del Tribunal Superior de Antioquia proferir una nueva decisión con la interpretación «adecuada de las normas aplicables al caso».

La acción de tutela se admitió mediante auto de 3 de mayo de 2018, en el que se corrió traslado al Tribunal accionado para que se pronunciara en la forma que considerara pertinente y, con el mismo fin, se dispuso la vinculación del Juzgado Civil del Circuito de Caucasia, Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Caucasia y la sala de Casación Civil de esta corporación.

Durante el término de traslado correspondiente se recibibieron sendos escritos fls.32-54.

  1. CONSIDERACIONES

Para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, amenazados o vulnerados por acción u omisión de una autoridad pública, se estableció en el artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela, que le permite a todo ciudadano acudir a las autoridades judiciales en busca de una orden que impida el acto amenazante o lo suspenda.

La acción constitucional referida procede también, en forma excepcional, cuando el hecho generador de la vulneración de derechos fundamentales es una providencia judicial. No obstante, en dichos casos, la intervención del juez constitucional, así como la adopción de medidas urgentes de su parte, únicamente se justifica si la decisión acusada de transgredir las referidas prerrogativas, adolece de defectos protuberantes que realmente denotan un alejamiento por parte de la autoridad judicial que profirió la decisión, del ordenamiento jurídico y de la legítima tarea de impartir justicia. De lo contrario, cuando se está en presencia de una decisión razonable y fundada, compatible con el ordenamiento jurídico, el juez de tutela no puede intervenir, so pretexto de tener un mejor criterio sobre el asunto que se resuelve, pues ello pondría en entredicho principios como la seguridad jurídica, la independencia judicial y la cosa juzgada, en los cuales se sustenta el Estado Social de Derecho.

En el presente asunto, sometido a criterio de esta sala, es justamente una decisión judicial señalada por los accionantes como lesiva de sus derechos fundamentales: la proferida por la Sala de Decisión Civil, Familia del Tribunal Superior de Antioquia, dentro del proceso ordinario de responsabilidad civil extracontractual número 05154312100120140001601, promovido por B.R.D. y otros contra A.V. y C.C..

En ese orden, con el fin de determinar si hay lugar o no, bajo los anteriores derroteros, al amparo solicitado, esta sala se ocupará de revisar la providencia mencionada.

Así las cosas, se observa que en la referida decisión, la Sala de Decisión Civil, Familia del Tribunal Superior de Antioquia, tras efectuar un completo recuento de antecedentes fácticos y procesales del caso sometido a su escrutinio, consideró que el asunto que debía resolver, de acuerdo con su competencia funcional, estribaba en determinar si se configuraban los presupuestos axiológicos de la pretensión de responsabilidad civil extracontractual contra los demandados.

Acto seguido, el ad quem recordó los requisitos que debían analizarse para determinar si había o no responsabilidad civil extracontractual...

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