SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 93937 del 29-08-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874154775

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 93937 del 29-08-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha29 Agosto 2017
Número de expedienteT 93937
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Santa Rosa de Viterbo
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP13519-2017

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP13519-2017

Radicación n.º 92937

(Acta 282)

Bogotá, D. C., veintinueve (29) de agosto de dos mil diecisiete (2017).

Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por el apoderado de B.Y.V. DE ABRIL, A.Y.A.V., SEGUNDO FIDELIGNO ABRIL ABRIL y P.P.L. contra el fallo de tutela de 8 de junio de 2017, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, a través del cual les negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Socha (Boyacá), dentro del incidente de reparación integral que se les adelanta.

Al trámite de tutela fueron vinculadas las demás partes e intervinientes en el proceso penal que se censura en la demanda, así como los curadores ad litem reconocidos en el trámite de reparación integral censurado.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

De la información allegada y del libelo se tiene lo que sigue:

El 16 de mayo de 2013, mediante sentencia condenatoria, el Juzgado Promiscuo del Circuito de S.(., tras verificación y aceptación de preacuerdo, declaró penalmente responsables a B.Y.V. DE ABRIL, A.Y.A.V. y SEGUNDO FIDELIGNO ABRIL ABRIL del delito de explotación ilícita de yacimiento minero y otros materiales, imponiéndoles la pena de 17 meses y 18 días de prisión y concediéndoles la suspensión condicional de la ejecución de la pena por un periodo de prueba de dos años.

Luego, el representante de las víctimas y denunciantes LUIS EDUARDO, J.B., DOMITILO HERNANDO y S.A.C.A., promovió incidente de reparación integral ante el juez de conocimiento, quien mediante auto de 18 de junio de 2013 admitió el mismo citando para audiencia a los sentenciados y a P.P.L., entre otros, en calidad de terceros civilmente responsables.

El 23 de septiembre de ese año se presentó desistimiento de algunas pretensiones sobre los terceros civilmente responsables Interamerican Conminas S.A., y la Empresa CI Exportadora Internacional Coal Colombia.

Luego fue designado curador ad litem a los herederos de B.A. de Cristancho y V.C.M..

Sostienen los accionantes que el 18 de abril de 2017, en el trámite de la audiencia de apertura del incidente de reparación, el juzgador de conocimiento reconoció como víctimas a la Empresa MINERALEX LTDA y a la Corporación Autónoma Regional de B.C., sin que se les haya dado la oportunidad de refutar tal condición, cuando el juzgador advirtió que los mismos fueron reconocidos en la misma audiencia de verificación de preacuerdo, por lo que continuó con la audiencia para establecer el ánimo conciliatorio.

Refieren los demandantes que con el reconocimiento como víctima a la empresa MINERALEX, se incurre en una vía de hecho, cuando no tiene legitimidad por activa para constituirse como tal, sin que hubieran tenido la oportunidad de oponerse a tal reconocimiento, en contravía del trámite incidental contenido en el artículo 103 del C.P.P., lo cual les genera una afectación a sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa.

Por ende, solicitan que se conceda la protección constitucional y se rechacen las pretensiones formuladas por la empresa MINERALEX LTDA.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA

Avocado el conocimiento del asunto, el A quo ordenó correr traslado de la demanda a las autoridades accionadas y los involucrados, para que ejercieran el derecho de contradicción que les asiste.

En respuesta, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Socha (Boyacá) relató el acontecer procesal y resaltó que la Empresa MINERALEX LTDA y a la Corporación Autónoma Regional de Boyacá CORPOBOYACÁ fueron reconocidas como víctimas desde la audiencia de verificación del preacuerdo, contario a las afirmaciones de los accionantes, contra quienes tramita incidente de reparación integral, en el que no se ha dictado sentencia definitiva.

Señaló que los condenados tuvieron la oportunidad de oponerse a la declaración de perjudicados de las citadas personas jurídicas, y no lo hicieron sin que sea esta la oportunidad para subsanar carencias defensivas, menos cuando aún no ha culminado el trámite incidental.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

Fue proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo 8 de junio de 2017, por medio de la cual negó el amparo constitucional reclamado por B.Y.V. DE ABRIL, A.Y.A.V., SEGUNDO FIDELIGNO ABRIL ABRIL y P.P.L., tras considerar que se incumple con el presupuesto de subsidiariedad, porque al tratarse de un proceso penal en curso los actores cuentan con las posibilidades de reclamar sus derechos al interior de la actuación, a través de los mecanismo ordinarios previstos.

Descartó la procedencia de la acción de tutela, al estar impedido el juez constitucional para intervenir en actuaciones desarrolladas al interior de un proceso que aún se está desarrollando, so pena de interferir en las competencias que legalmente le han sido asignadas al juez natural de la causa.

LA IMPUGNACIÓN

Notificado del contenido del fallo el apoderado de los accionantes manifestó su voluntad de impugnarlo, insistiendo en las censuras plasmadas en la demanda.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido por los artículos 32 del Decreto 2591 de 1991 y del Decreto 1382 de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, a través del cual fue declarada improcedente la acción de tutela invocada.

2. A voces del art. 32, inc. 2° del Decreto 2591 de 1991, el juez que conozca de la impugnación estudiará el contenido de la misma, cotejándolo con el acervo probatorio y con el fallo. Si, a su juicio, la sentencia carece de fundamento, procederá a revocarla; si la encuentra ajustada a derecho, la confirmará.

3. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o si existe, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

4. En el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR