SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 93778 del 29-08-2017
Sentido del fallo | REVOCA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 29 Agosto 2017 |
Número de sentencia | STP13520-2017 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Armenia |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 93778 |
Radicado Nº 93778
DANIEL ALIRIO C.M.
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
STP13520-2017
Radicación Nº 93778
Acta 282
Bogotá D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil diecisiete (2017).
Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación formulada por el C. de la Octava Brigada del Ejército Nacional con sede en Armenia, contra la sentencia de tutela de 27 de julio de 2017, a través del cual, la Sala Penal del Tribunal Superior de la citada ciudad, amparó el derecho fundamental de petición del que es titular D.A.C.M., vulnerado por la citada institución castrense, el Distrito Militar No. 39, Octava Zona de Reclutamiento y el Batallón de Alta Montaña No. 5 «General Urbano Castellanos Castillo» con sede en Génova Quindío, de la misma institución.
ANTECEDENTES
Así fueron sintetizados por la Sala Penal del Tribunal A quo:
El demandante narra que fue incorporado al batallón de Alta Montaña No. 5 para prestar el servicio militar obligatorio en el séptimo contingente del año 2012 como soldado regular. Refiere que su progenitora aportó su título de bachiller para reducir el tiempo de servicio y, en efecto, fue dado de baja al cumplir un año de actividad, sin embargo, no le han entregado su libreta militar.
Aduce que al solicitarla al batallón le indicaron que debía esperar que terminara el contingente en que se encontraba, pero transcurrida esa situación aún no la ha recibido, aunque la solicitó por escrito en el año 2015 no ha recibido respuesta alguna, situación que le ha impedido obtener un empleo mejor remunerado pues para ello le exigen este documento.
Por lo expuesto, solicita que se ordene a las demandadas la entrega de la libreta militar de primera clase y prevenirlas para que se abstengan de incurrir nuevamente en las omisiones reseñadas.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA
Avocado el conocimiento del asunto, la Sala Penal de Tribunal Superior de Armenia ordenó correr traslado a las autoridades accionadas para que ejercieran el derecho de contradicción, obteniéndose las siguientes respuestas.
1. El C. del Batallón de Alta Montaña No. 5 «General Urbano Castellanos Castillo» con sede en Génova Quindío, solicitó declarar la improcedencia de la acción por cuanto dicha Unidad Táctica no tiene la competencia para expedir las libretas militares, además que desde el 30 de mayo de 2017 se le dio respuesta a la petición que elevara el accionante.
De otra parte, dijo haber tomado contacto con D.A.C.M., para informarle que debía presentarse en esas instalaciones el 24 de julio de 2017, a fin de entregarle los documentos soportes para que iniciara el trámite de expedición de la...
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