SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 69068 del 05-09-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874154842

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 69068 del 05-09-2013

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cartagena
EmisorSala de Casación Penal
Fecha05 Septiembre 2013
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 69068




TUTELA N° 69068

República de Colombia YEISON AVENDAÑO MORALES

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 2


Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

Aprobado Acta N° 293


Bogotá, D.C., cinco (5) de septiembre de dos mil trece (2013).


OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO


Resolver la impugnación presentada por YEISON AVENDAÑO MORALES en contra de la sentencia de tutela proferida el 23 de julio último por el Tribunal Superior de Cartagena, que negó el amparo del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la Capitanía de Puerto de Cartagena y la Dirección General M..

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


El memorialista señala que el 17 de septiembre de 2009, un funcionario militar le impuso una contravención marítima mediante reporte No. 1820 a la embarcación “JESÚS DE NAZARET III” identificada con CP-051429, por la presunta infracción del artículo 035 de la Resolución 0347 de 2007, esto es, por navegar en embarcación que no tiene matrícula ante la Capitanía M..


Así mismo, indica que el 5 de febrero de 2010, la Capitanía de Puerto de Cartagena emitió un acto administrativo confirmando la sanción impuesta en su contra, al tiempo que dispuso la vinculación solidaria de la propietaria de la nave.


No obstante, agrega que fue notificado de dicha resolución en una hoja de block en blanco, sin que apareciera justificación alguna de las tachaduras que tenía el cuerpo del acto administrativo, razón por la cual duda de su legitimidad, máxime al advertir que existen diferentes notificaciones y que además nunca fue citado para ejercer los derechos de defensa y contradicción, a pesar de haber contratado a un abogado para que presentara los recursos de ley.


Con base en lo expuesto, afirma la vulneración del derecho fundamental invocado, en cuyo restablecimiento pide se suspenda el cobro coactivo de la multa impuesta en la resolución, como medida provisional para evitar un perjuicio irremediable.




TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA


1. Con auto de 15 de julio último, el juez colegiado de instancia admitió la demanda de tutela y notificó del trámite a las autoridades accionadas.


2. La Capitanía de Puerto de Cartagena hizo alusión a la normatividad que reglamenta la actividad marítima, por lo cual destacó el contenido del Decreto Ley 2324 de 1984, Decreto 5057 de 2009, Resolución N°. 347 de 2007, Código Contencioso Administrativo, Resolución 386 de 2012 y Ley 1437 de 2012.


Seguidamente, señaló que el actor se notificó del contenido del reporte de infracción N° 1820 de 2009 mediante el cual fue sancionado por infractor de los códigos N° 035 y 078 en la condición de piloto de la nave “JESÚS DE NAZARETH III” sin manifestar desacuerdo alguno.


En punto de las notificaciones, manifestó que tanto el actor como la dueña de la nave fueron debidamente informados del contenido de las resoluciones, tanto así que en lo que concierne al accionante, fue notificado en forma personal del acto administrativo del 5 de febrero de 2012 mediante el cual se confirmó el reporte de la infracción N° 1820 del 17 de diciembre de 2009; razón por la cual goza de legitimidad y validez.


Expuso que el abogado del demandante presentó recurso de reposición y en subsidio apelación contra el acto administrativo mencionado, los cuales fueron resueltos en forma desfavorable a sus intereses mediante decisión del 11 de junio de 2010, en el sentido de ordenar el pago de la multa, so pena de proceder al cobro persuasivo y coactivo conforme lo establece la Resolución 546 del 2007, emitida por el Ministerio de Defensa Nacional.


Finalmente, manifestó que el 29 de abril...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR