SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 62421 del 11-09-2012 - Jurisprudencia - VLEX 874154847

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 62421 del 11-09-2012

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
EmisorSala de Casación Penal
Fecha11 Septiembre 2012
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 62421
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No. 342

Bogotá D.C., once (11) de septiembre de dos mil doce (2012).

VISTOS

Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación presentada por M.R.R., contra el fallo de tutela proferido el 9 de agosto de 2012, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través del cual declaró improcedente el amparo a sus derechos fundamentales al debido proceso, petición, a la igualdad, hábeas data y al trabajo, que estima le fueron vulnerados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN -, Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC –, la Universidad San Buenaventura de Medellín, extensiva a la Unión Temporal CNSC – DIAN 2012 y demás participantes de la convocatoria No. 128 de 2009.

ANTECEDENTES

1. Fueron resumidos por el a quo de la forma como sigue:

“Informa que participó en la convocatoria No. 128 de 2009 realizada por la Comisión Nacional del Servicio Civil, proceso de selección para proveer por concurso abierto de méritos diversos empleos de carrera administrativa de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN – para los niveles profesional, técnico y asistencial.

“Que en virtud de dicho concurso, la CNSC mediante resolución 4311 de 19 de octubre de 2011 adjudicó el contrato CNSC – PACM – 018 a la Universidad de San Buenaventura, seccional Medellín, con el objeto de desarrollar la etapa de aplicación de pruebas.

“Refiere que la prueba de selección fue enfocada por la Universidad de San Buenaventura en competencias funcionales y aptitudes conforme lo establecido en el artículo 5° del Decreto 4500 de 2005; sin embargo, omitió aplicar los factores contemplados por la Ley 1033 de 2006 que modificó el numeral 3° del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, ampliando el ámbito de competencia y aptitudes de los aspirantes a los diferentes empleos puesto que prescribe la evaluación de los concursantes según el cargo al que aspiren.

“Argumenta que la CNSC transgredió dicha normatividad al permitir que la Universidad de San Buenaventura efectuara una prueba estándar a todos los participantes sin ponderar las actitudes, competencias, habilidades y aptitudes que cada uno de los participantes tenía para ocupar el cargo al que estaba aspirando, hecho que fue puesto en evidencia por el Director de la DIAN a través de oficio 100000202-000807 de mayo 9 de 2012, dirigido a la CNSC, donde expresó: ‘al parecer la prueba de competencias funcionales no respondió a lo contemplado en los ejes temáticos publicados. A manera de ejemplo se pueden citar los siguientes casos de estos roles de empleo, pudiendo remitirse si es necesario muchos casos más...’.

“Manifiesta que la existencia de otras irregularidades igualmente arruinaron la prueba de selección relacionadas con la identificación de los participantes, los tiempos otorgados para las respuestas, el origen público de algunas preguntas y la gran incongruencia demostrada entre la información suministrada por la DIAN y la aplicada por los operadores, aspectos que han sido objeto de mutuas reclamaciones entre las partes que lideraron y ejecutaron las pruebas referidas.

“Luego de hacer un recuento sobre los principios y normas que orientan la provisión de empleos de carrera en organismos del Estado a través del mérito, insiste en que según el artículo 6° del Decreto 2539 de 2005 y la Ley 1033 de 2009, todas las competencias deben evaluarse bajo parámetros distintos atendiendo los diferentes niveles de empleo a los que aspira el concursante ya sea directivo, asesor, técnico, profesional o asistencial, y no como lo hizo la Universidad de San Buenaventura a través de una prueba estándar para todos los participantes, incluso para aquellos que aspiraban al cargo de conductor.

“Precisa que al momento de aplicar la prueba los concursantes advirtieron que no se establecieron diferencias entre los cargos de nivel gestor y los de inspector, diseñando la Universidad de San Buenaventura el mismo cuestionario para el concurso de los dos cargos, sin hacer ninguna diferenciación en cuanto a la funcionalidad del empleo y rol.

“Destaca como falencia de la prueba que en algunas sedes donde se llevó a cabo fue permitido el ingreso de celulares – situación que estaba prohibida – rompiendo el derecho a la igualdad, y en otras se dio inicio a la prueba mucho más tarde de lo previsto, lo que unido a la falta de control sobre los celulares permite inferir la posibilidad de que se conocieran preguntas por personas que aún no habían ingresado al examen en otros lugares, o que la demora en empezar la prueba significara tener un menor tiempo para darle respuesta.

“Suma que la seguridad de las hojas de respuesta tampoco estaba garantizada porque no se exigió firma o huella para identificar al participante que resolvía el formulario, circunstancia que generó la posibilidad de cambio o pérdida de las hojas de examen.

“Resalta que previo a la prueba algunos concursantes conocieron varias de las preguntas formuladas a través del link www.ingeneria.upiita.ipn.mx/index.php/component/attachments/.../47, y así quienes las consultaron en Internet estaban en ventaja frente aquellos que no sabían de dicho contenido, sumado al rumor sobre la filtración de los cuestionarios y su venta como lo denunció el diario El Espectador en publicación de 16 de junio de 2012.

“Cuestiona la idoneidad de la Universidad de San Buenaventura para efectuar este tipo de procesos de selección como a su juicio se evidencia con el equivocado enfoque dado a las preguntas formuladas en la prueba desconociendo la normativa vigente que exigía cierta especialidad según el empleo a proveer, aunado a las múltiples quejas acerca de los aspirantes relacionadas con la pertinencia y originalidad de los cuestionarios así como las irregularidades ocurridas durante la aplicación de la prueba.

“De otra parte, advera que el Acuerdo 108 no contempla un sistema de reclamación para los concursantes, circunstancia que evidencia falta de garantías dentro...

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