SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 98481 del 17-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874154889

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 98481 del 17-05-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 98481
Fecha17 Mayo 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP6524-2018

F.A.C. CABALLERO

Magistrado Ponente

STP6524-2018

Radicación n.° 98481

Acta 156

B.D.C., mayo diecisiete (17) de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Decide esta Corporación la acción de tutela promovida por la ciudadana N.S.B.R. en contra del Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial, ambos de Bogotá, por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, defensa, contradicción, trabajo, dignidad humana, honra y «derecho a la familia».

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. De las pruebas allegadas al presente trámite constitucional se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:

(i) Que contra la señora N.S.B.R., se adelantó el proceso penal con radicación 11001-40-04-014-2009-00105-00 por el delito de estafa, en el marco del cual fue condenada por el Juzgado 14 Penal Municipal de Bogotá, en sentencia del 9 de diciembre de 2011, a la pena principal de 38 meses de prisión y multa de 1 s.m.m.l.v., y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término al de la privación de la libertad; decisión que fue confirmada en sede de apelación por el Juzgado 2º Penal del Circuito de Descongestión de Bogotá, en proveído del 8 de junio de 2012;

(ii) Que ejecutoriada la referida condena, la vigilancia del cumplimiento de la misma correspondió al Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, autoridad que avocó el conocimiento de las diligencias el 28 de agosto de 2012; mientras que la sentenciada BARONA RODRÍGUEZ fue capturada hasta el 22 de agosto de 2014; y, por auto del 6 de febrero de 2015, el referido despacho le concedió a la mencionada el sustituto de la prisión domiciliaria;

(iii) Que por disposición del Acuerdo CSBTA16-472 de 2016 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, la actuación pasó al conocimiento del Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, despacho judicial que: a) el 6 de julio de 2016 asumió la competencia del proceso; y b) el 12 de octubre de 2016 acumuló a la sanción impuesta en la sentencia del 9 de diciembre de 2011 –previamente reseñada– las penas contenidas en el fallo del 12 de octubre de 2011 dictado por el Juzgado 1º Penal del Circuito de Manizales en el marco del radicado 17001-61-06-801-2008-00267-00, fijando una pena definitiva de 109 meses y 10 días de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso;

(iv) Que la aludida determinación fue modificada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en auto del 30 de marzo de 2017, en el sentido de establecer la sanción accesoria por el término de 70 meses;

(v) Que el Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, en proveído del 12 de julio de 2017, de manera oficiosa revocó el beneficio de la prisión domiciliaria a la sentenciada; decisión que al ser apelada, fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en auto del 15 de noviembre de 2017;

(vi) Que inconforme con el proceder del Juzgado Ejecutor, N.S.B.R. presentó escrito de recusación contra el titular de ese despacho judicial, argumentos que no fueron aceptados por el funcionario, remitiendo las diligencias al superior para resolver de plano la controversia; y,

(vii) Que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en decisión del 21 de febrero de 2018, declaró infundada la recusación propuesta contra el Juez 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.

2. Ahora, al contrastar el anterior recuento procesal con el intrincado escrito de tutela, la Sala infiere que la queja de la actora se concreta, fundamentalmente, a controvertir tres aspectos centrales:

(i) El primero, que tiene que ver con el decreto de la acumulación jurídica de las penas impuestas en su contra en el marco de los procesos con radicación 11001-40-04-014-2009-00105-00 y 17001-61-06-801-2008-00267, pues considera que los operadores judiciales efectuaron una suma aritmética de las sanciones, desconociendo las reglas establecidas por el legislador para el procedimiento de acumulación;

(ii) El segundo, relacionado con la revocatoria del beneficio de la prisión domiciliaria del que venía disfrutando, pues considera que tal determinación: a) quebranta sus derechos y garantías fundamentales, b) desconoce que durante el tiempo que permaneció en la aludida modalidad de reclusión, en ningún momento se sustrajo del cumplimiento de las obligaciones exigidas por el legislador para el mantenimiento del citado subrogado penal, y c) constituye una vía de hecho por cuanto en ella son evidentes «los conflictos de intereses y el prevaricato por acción de parte del operador judicial…»; y,

(iii) El tercero, que tiene que ver con la resolución negativa de la recusación propuesta contra el actual titular del Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, funcionario que a juicio de la accionante ha «faltado a su deber constitucional de obrar con justicia y equidad» en el cumplimiento de sus funciones y por tener «conflictos de intereses» y animadversión hacia su persona, le revocó el beneficio de la prisión domiciliaria, desconociendo además su delicado estado de salud, el cual empeora con su reclusión intramural.

3. Por lo expuesto N.S.B.R. acudió al Juez de tutela para que, previo el agotamiento del trámite establecido en el Decreto 2591 de 1991: por un lado, «se [l]e protejan [sus] derechos fundamentales de acceso a la justicia, a la defensa, a la honra, a la familia, al trabajo, a la dignidad…»; de otra parte, se disponga «la separación inmediata de [su] proceso» del Juez 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá; asimismo, se declare la nulidad de «todo lo actuado y ordenado a partir del día 27 de noviembre de 2017» por ese despacho judicial; y finalmente, que en sede constitucional se disponga el restablecimiento del beneficio de la prisión domiciliaria en razón de su estado actual de salud.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

1. Esta Sala por auto del 7 de mayo de 2018[1], avocó el conocimiento de la actuación, dispuso el traslado de la demanda a las autoridades accionadas y, vinculó al presente trámite constitucional, de manera oficiosa, a la Dirección General del Instituto Penitenciario y Carcelario (INPEC), a la Dirección del Establecimiento Penitenciario y C. “El Buen Pastor” de Bogotá y al Juzgado 47 Penal del Circuito de Bogotá.

2. El Juez 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, J.E.B.D.[2], luego de hacer un recuento de las principales actuaciones procesales surtidas en la fase de ejecución de las penas impuestas a la señora N.S.B.R., y referir que todas sus múltiples peticiones y solicitudes han sido resueltas de manera oportuna y con fundamento en las previsiones legales aplicables, solicitó la declaratoria de improcedencia de la acción.

Consideró el funcionario que a la actora no se le ha desconocido ningún derecho fundamental, máxime cuando ese despacho «ha sido prudente en todo lo que se resuelve y se le concede a la accionante», adicionando que con su proceder la demandante «sólo pretende revivir situaciones que le han sido adversas a sus intereses, desconociendo la preclusión de los actos procesales en cada evento, como por ejemplo, el sostener que es una persona inocente, argumentar que este operador de justicia tiene intereses en que ella se encuentre intramuros purgando pena, lo que no reconoce es que pos sus actuaciones hubo la necesidad de revocarle la prisión domiciliaria que en pretérita oportunidad le había otorgado el Juzgado 5º homólogo de esta ciudad».

Anexó copias de los proveídos del 12 de julio de 2017[3] (que revocó la prisión domiciliaria); 17 de agosto de 2017[4] (por la cual no repuso el auto anterior y concedió el mecanismo de alzada); 15 de noviembre de 2017[5] (por el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá confirmó la revocatoria de la prisión domiciliaria); y 21 de febrero de 2018[6] (en el que la citada Corporación declaró infundada la recusación contra el titular del Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá).

3. El Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, G.C.C.[7], indicó que esa Corporación, con ponencia suya:

«[…] conoció en segunda instancia del recurso de apelación interpuesto dentro del proceso 110014004014200900105, por el defensor de N.S.B.R., contra el auto de fecha 12 de octubre de 2016, por medio del cual el Juzgado Veinticuatro de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, le acumuló jurídicamente la pena impuesta a ésta; recurso que fue resuelto mediante...

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