SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 93680 del 29-08-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874154953

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 93680 del 29-08-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 93680
Fecha29 Agosto 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP13568-2017

R.icado Nº 93680

BLANCA FLOR PILLIMUE y OTRO

Impugnación




EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



STP13568-2017

R.icación Nº 93680

Acta 282


Bogotá D.C. veintinueve (29) de agosto de dos mil diecisiete (2017).



Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por J.D.J.Q. y BLANCA FLOR PILLIMUE, a través de apoderada, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, por el presunto desconocimiento de su derecho fundamental al debido proceso, dentro de la actuación penal que se adelantó contra Edith Alicia del Rocío Torres Novoa, por el delito de estafa, y donde les fue reconocida la calidad de víctimas.


A la presente acción fueron vinculados el Juzgado 10 Penal Municipal de Conocimiento, el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados del Sistema Acusatorio de la aludida ciudad, así como los sujetos procesales que actuaron dentro del diligenciamiento censurado.



FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Del escrito de tutela y de la documentación obrante en el expediente se llega al conocimiento de lo siguiente:


1. El 4 de febrero de 2016, el Juzgado 5º Penal Municipal de Conocimiento de Cali, absolvió a E.A.d.R.T.N., de los cargos imputados por el delito de estafa; decisión contra la cual los aquí accionantes y víctimas dentro del citado diligenciamiento, a través de su representante, interpusieron recurso de apelación; sin embargo, por auto del 5 de agosto de 2016, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, lo declaró desierto por falta de sustentación.


2. Agotado el anterior trámite, JAIME DE JESÚS QUINCHIA y BLANCA FLOR PILLIMUE, a través de apoderada, promueven demanda de tutela al considerar que el Tribunal de Cali incurrió en irregularidades sustanciales que afectó su derecho fundamental al debido proceso, ante la indebida notificación del auto que declaró desierto el recurso de apelación, pues no se le enteró de la audiencia en la que se dio a conocer dicha decisión, cercenándosele la oportunidad de controvertirla.


En ese orden, requirieron el amparo de sus garantías fundamentales, en consecuencia, solicitaron dejar sin efecto el trámite de notificaciones efectuados en segunda instancia por el Tribunal de Cali, para que en su lugar se fije nueva fecha y hora en donde se dé a conocer la decisión adoptada respecto del recurso de apelación interpuesto y poder hacer uso del recurso de reposición.



TRÁMITE DE LA ACCIÓN


Avocado su conocimiento, se ordenó correr traslado de la demanda a las autoridades accionadas y vinculadas para que ejercieran el derecho de contradicción y aportaran la información pertinente, obteniéndose las siguientes respuestas.


1. El titular del Juzgado 10 Penal Municipal de Conocimiento de Cali, además de remitir copia de la sentencia de instancia, solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva, como quiera que las actuaciones censuradas tienen que ver con el trámite de segunda instancia.


2. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, a través de la M.S.M.I., señaló que el 5 de agosto de 2016 se declaró desierto por indebida sustentación el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de víctimas contra la sentencia del 4 de febrero de 2016, que absolvió a Edith Alicia del Rocío Torres Novoa, por el delito de estafa, decisión que le fue oportunamente enterada a la citada profesional, pues según las constancias procesales el oficio citándola a la audiencia donde se dio a conocer el mencionado proveído, le fue entregado el 3 de agosto de 2016.


3. Las demás autoridades vinculadas guardaron silencio dentro del traslado concedido para el efecto.



CONSIDERACIONES


De conformidad con lo establecido en el artículo 2º del Decreto 1382 de 2000, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada a favor de JAIME DE JESÚS QUINCHIA y BLANCA FLOR PILLIMUE, al estar dirigida contra actuaciones adelantas por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, de quien es su superior funcional.



El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o si existe cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.


Ahora, se ha sostenido de manera...

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