SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 44805 del 11-09-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874154990

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 44805 del 11-09-2013

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Sincelejo
Fecha11 Septiembre 2013
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 44805
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL3107-2013
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado Ponente


Radicación No. 44805

Acta No. 28


Bogotá D.C., once (11) de septiembre de dos mil trece (2013).


Resuelve la Corte la impugnación que interpuso la parte accionante contra el fallo proferido por la Sala Civil Familia Laboral del Distrito Judicial de Sincelejo, el 2 de julio de 2013, dentro de la acción de tutela promovida por E.R.T.H. contra la Nación Ministerio de Defensa Nacional, Ejército Nacional.


ANTECEDENTES


Eder Rafael Torres Hernández promovió acción de tutela contra la Nación Ministerio de Defensa Nacional, Ejército Nacional, porque consideró vulnerado su derecho fundamental de petición, debido proceso, igualdad, y vida digna.


Expuso el accionante, que es una persona desplazada por la violencia, registrada en la Unidad Administrativa de Atención y Reparación de las Víctimas a nombre de Hernán Torres Hernández; que el artículo 140 de la ley 1448 de 2011 lo exime, en su condición de desplazado, de prestar el servicio militar; que para resolver su situación militar, debió adelantar trámite que está exento de cualquier pago de la cuota de compensación militar; que no puede ser considerado remiso; que el 20 de marzo de 2013 inició el mencionado trámite; que el C. de la Jornada Regional de Reclutamiento del Ejército Nacional, lo declaró remiso por el término de 10 años, obligándolo a cancelar la suma de $100.000 por cada año; que el 2 de abril de 2013 solicitó que le levantaran su condición de remiso y le tramitaran la libreta militar; que la accionada le contestó ordenándole iniciar el trámite que ya realizó.


Con fundamento en los hechos expuestos, solicita se ordene a las accionadas le levante su condición de remiso, no le cobren el valor económico por multa, ni por el trámite de su libreta militar, que tenga por realizado el trámite para la expedición de la libreta militar y se la expida.


La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo dio trámite a la acción de tutela por auto del 18 de junio de 2013, mediante auto del 27 de junio de 2013 se vinculó al C. de la Décima Primera Zona de Reclutamiento Militar y al Distrito Militar No. 11 y por auto del 24 de junio de 2013 requirió al accionante a fin de que aportara copia de la respuesta dada por la accionada a su petición.


Dentro del término de traslado correspondiente, el C. del Distrito Militar No. 11 manifestó que todo ciudadano debía definir su situación militar a partir de la fecha en que cumplía su mayoría de edad; que el accionante aparece registrado en el sistema integrado de información de reclutamiento desde el 21 de marzo de 2013, en la modalidad de regular y su estado actual es clasificado sin recibo, por razón de una causal de exención para la prestación del servicio militar; que de acuerdo a lo previsto por el artículo 22 de la ley 48 de 1993 debe cancelar una contribución denominada cuota de compensación familiar; que para...

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