SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 41928 del 07-05-2009
Sentido del fallo | ADICIONA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 41928 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 07 Mayo 2009 |
SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS
Magistrado Ponente:
J.L.Q.M.
Aprobado acta N° 128
Bogotá, D.C., mayo siete (7) de dos mil nueve (2009).
V I S T O S
La Sala decide la impugnación presentada por el Director General del Instituto Nacional de Salud, contra el fallo proferido el 5 de marzo de 2009 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, por cuyo medio concedió el amparo para los derechos fundamentales a la salud, vida, seguridad social, dignidad humana e igualdad de R.A.A.L., en actuación que se reclama frente al Ministerio de la Protección Social, la Red Nacional de Trasplantes, el Hospital “P.T.U.” y la entidad recurrente.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA
Refiere el accionante –ciudadano S. de 59 años de edad- que desde el mes de noviembre de 2008 se radicó temporalmente en la ciudad de Medellín con el ánimo de averiguar lo concerniente al proceso de trasplantes en Colombia y el tratamiento de la enfermedad que padece hace varios años, -“prurito por colestasis, deterioro nutricional severo, dolor abdominal intratable y falla renal crónica de riñón trasplantado”-, la cual ha venido deteriorado aceleradamente su salud al punto que se le han desarrollado edemas de miembros inferiores y escroto, entre otras patologías, estando en alto grado de muerte.
Advierte así, luego de ser atendido en el Hospital P.T.U. y agotar una serie de exámenes, los Grupos de Trasplante Hepático y Trasplante Renal de dicha institución tomaron la decisión conjunta de trasplantarlo simultáneamente de hígado y riñón, por lo que inició el tratamiento de rigor y los protocolos pertinentes, sin embargo los médicos integrantes del grupo de trasplantes no han podido realizar el procedimiento por cuanto existe una limitante legal que les impide hacerlo, cual es el Decreto 2493 de 2004, cuyo artículo 40 dispone que en Colombia los extranjeros solo tienen opción de un trasplante siempre y cuando no exista receptor colombiano, lo que resulta imposible si se tiene en cuenta que la lista de pacientes siempre va a contar con ciudadanos colombianos.
Ante tales sucesos, el prenombrado acude por conducto de apoderada al juez de tutela para que le amparen los derechos fundamentales a la seguridad social, salud, vida dignidad humana e igualdad, pues considera que en su calidad de extranjero está siendo objeto de desigualdad frente a ciudadanos Colombianos, por lo que solicita se le permita ingresar al listado de espera para trasplante hepático y renal en igualdad de condiciones, pues de no ser así se anularían sus posibilidades de vida.
RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS
El Ministerio de la Protección Social impetra la negativa del amparo y para el efecto señala, el Instituto Nacional de Salud se encuentra sometido al imperio del Decreto 2493 de 2004, que determina la prevalencia de los nacionales sobre los extranjeros para este tipo de procedimientos.
A su turno, el Director General del Instituto Nacional de Salud luego de exponer lo concerniente a la normatividad vigente en el país sobre el manejo de personas en espera de ser trasplantadas, informa que el accionante se encuentra en lista de espera de pacientes para trasplante combinado riñón-hígado desde el pasado 7 de enero de 2009, lo que lo ubica en igualdad de condiciones que los cientos de pacientes que también esperan para ello, por lo que resultaría aberrante que jurídicamente se ordene el trasplante solicitado, violando flagrantemente los derechos de los demás pacientes.
Advierte así, no es cierto que el Hospital P.T.U. se encuentre limitado y supeditado a las políticas manejadas por ese instituto frente al tema objeto de la demanda, por cuanto existe el Decreto 2493 de 2004 que establece la distribución de componentes anatómicos de acuerdo a los parámetros local, regional y nacional, es decir, que para asignar un órgano se debe primero buscar la opción de utilizarlo entre los receptores de la lista de espera de la Institución Prestadora de Servicios de Salud habilitada con programa de trasplante (IPS), de no ser posible lo anterior, se debe buscar en la de receptores de la regional en la que se encuentra la IPS, para finalmente buscar su utilización en la lista de espera nacional, precisando que los trasplantes solo se pueden realizar y por lo tanto autorizar después de llevar a cabo, entre otros, una serie de estudios clínicos y paraclínicos los cuales determinan que el paciente aparte de su enfermedad se encuentra apto para recibir un órgano, enfatizando que para el caso el señor R.A.L., no ha sido catalogado en un estado de urgencia “CERO” por la IPS respectiva, lo que lo obliga a respetar y cumplir con la asignación de los órganos establecida en la legislación colombiana.
Finalmente destaca, resulta necesaria la unificación de jurisprudencia sobre éste tema, dado que la acción de tutela se ha convertido en el pasaporte para que los extranjeros tengan prioridad sobre los nacionales que se encuentran en lista de espera, resultando curioso que los casos que por vía de tutela conoce esa entidad corresponden en su gran mayoría a extranjeros que son atendidos en el Hospital P.T.U. de Medellín, quienes presentan solvencia económica al punto que cancelan por anticipado el valor del procedimiento, situación que de alguna manera los pone en ventaja sobre los nacionales que no tienen la posibilidad de sufragar los costos.
Por su parte, el representante legal del Hospital P.T.U. señala que el señor R.A.A.L. presenta antecedentes de enfermedad poliquística con compromiso hepático y renal, siendo trasplantado del riñón en 1992.
Agrega, en mayo de 2008 el prenombrado acudió al hospital a raíz del
deterioro progresivo que en los últimos meses venía presentando la función renal y prurito intratable con síntomas de comprensión mecánica por la gran hepatomegalia, motivo por el cual fue evaluado por el grupo de nefrología y de trasplante hepático, quienes dictaminaron la necesidad de realizarle un nuevo trasplante renal y un trasplante de hígado, debido a su condición terminal con grave deterioro físico progresivo, por lo que se le incluyó en la lista de espera, pero por su condición de extranjero y de acuerdo con la reglamentación vigente nacional, deberá esperar a que no haya ningún paciente colombiano que requiera los órganos.
LA DECISION IMPUGNADA
Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, amparó los derechos fundamentales del actor aduciendo para tal efecto que: (i) en ningún caso las entidades de salud pueden desconocer la vigencia y alcance de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución y en los Tratados Internacionales a los extranjeros, (ii) el hospital accionado antepone la vigencia del Decreto 2493 de 2004 que regula que los nacionales y extranjeros residentes primarán para la práctica de los trasplantes de órganos sobre los extranjeros no residentes, lo que consideró una afrenta a los derechos fundamentales y por ende dispuso su inaplicación, (iii) la situación del libelista es cada día más precaria y si no se realiza a tiempo el trasplante se le estaría negando la posibilidad de preservar su existencia, (iv) no dispuso la realización de dicho trasplante porque debe respetarse el derecho de los pacientes que le anteceden, además porque este tipo de intervenciones...
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