SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 73609 del 28-06-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874155141

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 73609 del 28-06-2017

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA PARCIAL
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 73609
Fecha28 Junio 2017
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE CALI
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL9523-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.G.M.B.

Magistrado ponente

STL9523-2017

Radicación n.° 73609

Acta 23

Bogotá, D. C., veintiocho (28) de junio de dos mil diecisiete (2017).

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por la apoderada de COOMEVA EPS S. A., contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali el 25 de abril de 2017, dentro de la acción de tutela que instauró C.P.C.G., en representación de su menor hija D. F. M. C. contra el MINISTERIO DE SALUD y la EPS impugnante.

I. ANTECEDENTES

La accionante en calidad de representante de su hija D. F. M. C., solicitó la protección de los derechos fundamentales a la vida, a la igualdad, a la salud, a la seguridad social y a la dignidad humana con fundamento en los siguientes hechos:

Que su hija tiene 11 años de edad, y desde los 3 padece de epilepsia y «síndromes epilépticos sintomáticos, relacionados con localizaciones focales parciales y con ataques parciales complejos»; que se encuentra afiliada a la EPS Coomeva S. A., y actualmente es valorada por el neurólogo pediatra, G.A.C., quien ordenó la realización de una «electromiografía, estimulación repetitiva de fibra única», para descartar «miastenia gravis», que es una enfermedad autoinmune que ataca los receptores de los músculos, toda vez que su hija está perdiendo la movilidad, además le prescribió un medicamento denominado «oxcarbazepina jarabe por 300mg/5ml, cada ocho horas, 27 frascos por 3 meses», y «terapias de neuro desarrollo integral, hidroterapias 23 sesiones por 3 meses, fonoaudiología 24 sesiones por 3 meses, ocupacionales 24 sesiones por 3 meses, físicas 12 sesiones por 3 meses, psicoterapia familiar 12 sesiones por 3 meses y control por neurología pediátricas en un mes».

Que acudió a Coomeva EPS con el fin de obtener las respectivas autorizaciones para la entrega del medicamento, realización del examen diagnóstico y para el tratamiento integral, pero le fueron negadas con el argumento de que «estaban los servicios sin cobertura por tutela, sin exoneración de copagos y cuotas moderadoras».

Por lo anterior, solicitó que se ordenara a Coomeva EPS suministrar los medicamentos, exámenes y el tratamiento integral que requiera su hija para su recuperación; que «no sean exigidos los pagos de cuotas moderadoras y copagos, toda vez que son de alto costo y a su hija debe estar realizando exámenes y medicamentos tratamientos constantes, que con un salario mínimo no alcanza a cubrir con todos ellos»; y que se advirtiera a Coomeva EPS que «puede repetir por los costos que pueda incurrir en el cumplimiento de esta tutela, contra del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga)».

Como medida provisional que se ordenara a la accionada entregar de forma inmediata los medicamentos ordenados por el médico tratante y autorizar la realización del examen prescrito.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 7 de abril de 2017, el Tribunal Superior de Cali avocó conocimiento, ordenó notificar a los accionados para que hicieran uso del derecho de defensa y decretó la medida provisional solicitada, por lo que ordenó a Coomeva EPS que autorizara y entregara en el término de 24 horas siguientes a la notificación de ese auto los medicamentos ordenados por el médico tratante.

Por sentencia del 25 de abril de 2017, el Tribunal amparó los derechos fundamentales a la salud, vida, seguridad social e igualdad de la menor D. F. M. C., y ordenó a Coomeva EPS que en el término de 48 horas siguientes a la notificación de ese fallo, «suministre el medicamento oxocarbazepina jarabe 300 mg, así como la autorización y programación de las terapias, medicamentos, exámenes médicos y controles médicos ordenados por el médico tratante, que constituyen una atención integral de la enfermedad epilepsia que la actora padece»; asimismo le ordenó facilitar a los padres de la menor «formas cómodas de pago de los pagos moderadores que se generen por la prestación del servicio , sin que en ningún momento se le llegue a suspender o negar la prestación del servicio de existir incumplimiento de los mismos».

Para adoptar la anterior decisión citó jurisprudencia de la Corte Constitucional y expuso:

En el presente caso en donde aparece en la historia clínica que a la actora le están tratando con OXCARBAZEPINA 9 cc cada ocho horas y tener la necesidad de practicarle terapias tanto físicas como ocupacionales, contando con las órdenes del médico tratante (folios 9, 10. 11 y 12), resulta evidente la vulneración de los derechos fundamentales invocados por la agente oficiosa de la menor D. F. M. C., procediendo en consecuencia la Corporación a ordenar a la EPS Coomeva se sirva dar una atención integral a la misma, procediendo con la entrega de los medicamentos, realización de terapias, autorización y fijación de las citas médicas que requiera la menor […].

En lo correspondiente a la exoneración de copagos y cuotas moderadoras, se debe verificar si en el presente caso se cumplen con las exigencias que en sentencia T-115 de 2016 estableció la Corte Constitucional […].

En el caso de la menor, se sabe del folio 13 que es beneficiaria de su padre J.F.M.D. quien es cotizante del sistema, es decir, perteneciente al régimen contributivo.

También se cuenta con la afirmación de la señora C.P.C. (folio 3) quien invocando su calidad de madre dice ganar un salario mínimo, el que no le alcanza para sufragar la gran cantidad de copagos y cuotas moderadoras que resultan de la enfermedad de la paciente, entendiendo la Sala que en el presente asunto estamos ante el caso #2 planteado en la sentencia en cita (cuando una persona requiere un servicio médico y tiene la capacidad económica para asumirlo, pero tiene problemas para hacer la erogación correspondiente antes de que éste sea prestado, la entidad encargada de la prestación, exigiendo garantías adecuadas, deberá brindar oportunidades y formas de pago de la cuota moderadora sin que su falta de pago pueda convertirse de forma alguna en un obstáculo para acceder a la prestación del servicio), es decir, que si bien los padres de la beneficiaria cuentan con recursos económicos, estos presentan problemas para lograr la totalidad de los pagos del sistema debiendo la EPS accionada proporcionarles formas de pago sin que se llegue a suspender o negar la prestación del servicio de existir incumplimiento en el pago que haya lugar.

  1. IMPUGNACIÓN

Coomeva EPS pidió que se revocara el fallo de primera instancia en cuanto a la orden de «facilitar a los padres de la menor D. F. M. C., formas cómodas de pago a los pagos moderadores que se generen con la prestación del servicio de la beneficiaria […]», toda vez que «están actuando dentro de la normatividad legal y vigente que regula esta materia y son topes que se encuentran estipulados y no existe forma alguna de acceder a esa solicitud».

Que el diagnóstico de la menor «no está dentro de las patologías de exoneración de copago y cuotas moderadoras»; que las cuotas moderadoras son valores que deben pagar los cotizantes y sus beneficiarios «al momento de hacer uso de los servicios de salud de carácter ambulatorio, con el objeto de racionalizar el uso de los mismos. Estas se aplican cuando se asiste a servicios como consulta externa de medicina general, odontología, consulta externa de medicina especializada, medicamentos, atención prioritaria, exámenes de diagnóstico por imagenología, entre otros y no aplica para los programas de enfermedades específicas (diabetes, hipertensión, etc.)».

Que además de la ausencia de recursos económicos suficientes para sufragar las cuotas moderadoras y copagos, el artículo 7 del Acuerdo 260 de 2004, señala los casos excluidos de tales rubros, estos son:

  1. ...

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