SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 83562 del 21-01-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874155183

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 83562 del 21-01-2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha21 Enero 2016
Número de expedienteT 83562
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP247-2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

G.E.M. FERNÁNDEZ

MAGISTRADO PONENTE

STP247-2016

Radicación n° 83562

Aprobado acta No. 11.

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil dieciséis (2016).

VISTOS

Decide la Sala la impugnación presentada por la accionante L.M.C.C., frente al fallo proferido el 30 de noviembre de 2015 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, mediante el cual negó la tutela incoada en contra de la ciudadana N.C.R., la Fiscalía Segunda Seccional y el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Fusagasugá, por la presunta violación de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, contradicción y propiedad.

ANTECEDENTES

  1. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Las circunstancias fácticas que motivaron la solicitud de amparo constitucional, fueron reseñadas por el a quo de la forma como sigue:

Manifiesta que tiene tres hijos y por tener problemas con dos de ellos, optó respecto de sus bienes por “escriturarle de confianza en la que obviamente no hubo ni entrega de los bienes ni pago del precio fijado en las respectivas escrituras” a su hijo H.P.C., quien contrajo matrimonio con N.C.R..

Relata que N.C.R., demandó la liquidación de la sociedad conyugal, encontrándose en trámite en el Juzgado Promiscuo de Familia, dentro del radicado 588-2011, a sabiendas que no habían adquirido dentro de dicha sociedad el bien inmueble ubicado en la transversal 10 No. 29-14 de Fusagasugá, con el propósito de hurtarlo.

De dicho bien, la accionante inició el proceso de simulación y una vez la señora C.R., se enteró la denunció por el delito de fraude procesal.

Enfatiza la demandante que en la escritura pública No. 0468, del cuestionado bien, no obstante que está a nombre de su hijo H.P.C., se estipuló la reserva del usufructo en su favor.

Informa que la mencionada denuncia le correspondió conocerla al F.S.S. de Fusagasugá y previa solicitud ante la Juez Penal Municipal con funciones de control de garantías de dicha municipalidad, “sin miramiento alguno decretó y ordenó la suspensión del poder dispositivo sobre el inmueble” errando al no respetarle su derecho al usufructo y no citarla a la audiencia del 9 de abril de 2015, como tercero.

Argumenta que de conformidad con los artículos 99 y 101 del C.P.P. se puede suspender el poder dispositivo de un bien, cuando existan motivos fundados para inferir que el título de propiedad fue obtenido fraudulentamente y en su caso puede probar que fue adquirido de buena fe.

Agrega que en uso de su derecho de usufructo, su hijo H.P.C., le canceló el arrendamiento de la casa donde vivió con su esposa desde el 2 de enero de 2006 hasta el 19 de abril de 2011, día en el que abandonó el inmueble, quedando allí la denunciante N.C.R., quien al no pagarle los cánones, le interpuso una demanda de restitución de bien inmueble arrendado ante el Juzgado Tercero Civil Municipal de Fusagasugá y el proceso terminó con sentencia a su favor y en el momento de efectuarse la entrega fue “paralizada” por cuanto la Juez Penal Municipal de Fusagasugá con Funciones de Control de Garantías, le otorgó el uso, disfrute o goce del inmueble a N.C.R., sin tener derecho a ello, como también fue suspendido el proceso de simulación que le inició por dichos hechos en el Juzgado Primero Civil del Circuito de Fusagasugá. (sic)

  1. PRETENSIONES

La accionante solicita se tutelen los derechos fundamentales reclamados y, en consecuencia, se decrete la nulidad de todo lo actuado a partir de la audiencia de suspensión del poder dispositivo, celebrada por el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Fusagasugá.

  1. INFORME DE LOS ACCIONADOS

  1. Fiscalía Segunda Seccional de Fusagasugá

Luego de hacer una reseña sobre el proceso penal censurado, el ente acusador indicó que la accionante funge como denunciada dentro de ese asunto.

Sostuvo que el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de esa localidad, el día 10 de abril de 2015 autorizó a la víctima N.C.R., el uso y disfrute provisional del bien, hasta cuando se dirima el proceso penal.

  1. Juzgado Tercero Civil Municipal de Fusagasugá

Informó que, ciertamente, adelantó el proceso de restitución de inmueble reseñado por la accionante, el cual, luego de dictarse sentencia, fue interrumpido en virtud de la determinación de suspensión del poder dispositivo sobre el referido bien, ordenada por el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de ese municipio.

  1. Juzgado Noveno Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías

Anotó que esa agencia judicial ordenó la suspensión del poder dispositivo censurada por la actora, luego de la solicitud elevada por el ente acusador y por existir elementos materiales probatorios que permitieron dictar esa decisión.

Finalmente, indicó que esta acción de tutela es improcedente dado el carácter subsidiario, propio de esta herramienta constitucional.

  1. Juzgado Primero Civil del Circuito de Fusagasugá.

Indicó que el proceso de simulación al cual hace referencia la demandante en su escrito de tutela, en efecto es adelantado por esa agencia judicial, sin embargo, se encuentra suspendido por la orden del Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de esa urbe.

  1. Ciudadana N.C.R.

Afirmó que la accionante ha venido mintiendo con el fin de defraudar la liquidación de su sociedad conyugal, por lo cual se vio obligada a denunciarla por el delito de fraude procesal.

  1. DEL FALLO RECURRIDO

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca negó la tutela de los derechos fundamentales deprecados por la accionante, considerando, entre otras razones, que existe un proceso penal en curso, al interior del cual, la peticionaria cuenta con otros medios expeditos para obtener la salvaguarda reclamada.

  1. DE LA IMPUGNACIÓN

La accionante sustentó la alzada propuesta contra el fallo de primer grado, insistiendo, en que la audiencia innominada que cuestiona se realizó sin su presencia, impidiéndole defenderse y presentar las pruebas a su favor.

CONSIDERACIONES

De conformidad con la preceptiva del artículo 1º, numeral 2º del Decreto 1382 de julio de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, de la cual es su superior funcional.

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