SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 83441 del 21-01-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874155221

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 83441 del 21-01-2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 83441
Fecha21 Enero 2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP250-2016

República de Colombia






Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1



GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

MAGISTRADO PONENTE


STP250-2016

Radicación n° 83441.

Aprobado Acta No. 11.


Bogotá, D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil dieciséis (2016).


VISTOS




Decide la Sala la impugnación interpuesta por el accionante VICTOR FRANKLIN MANTILLA DUARTE, en relación con el fallo de tutela proferido el 11 de noviembre de 2015 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta, mediante el cual negó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad, presuntamente vulnerados por el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculados el Juez Coordinador del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta y la Oficina Jurídica del Complejo Carcelario y P. Metropolitano de esa misma localidad.



ANTECEDENTES



Los hechos que determinaron la acción constitucional impetrada, las pretensiones del demandante y el informe rendido por la autoridad demandada fueron sintetizados por el a-quo de la forma como sigue:


(…)Manifiesta el accionante, que fue condenado a 80 meses de prisión y goza en la actualidad del beneficio de libertad condicional por haber cumplido las 3/5 partes de la pena impuesta.


De otra parte señala, que cumpliendo con los requisitos para disfrutar de sus beneficios, se le han violado todos sus derechos fundamentales; pues se le exigió hacer el tiempo en físico, sin que se le tuviera en cuenta el obtenido en redención.


Indica que se ampara en lo contenido en los artículos 160 al 167 del Código Contencioso Administrativo, que trata sobre el amparo de pobreza, señalando el actor, que la población carcelaria es vulnerable.


Refiere que en cuenta ha dicho tema, ha solicitado al juez que vigila su pena, estudie la posibilidad de levantarse la caución impuesta y se le conceda la sustitución y de esta manera la devolución y reintegro de la misma, ya que con anterioridad ha declarado su situación al juez de penas.


Por lo anterior, solicita se ordene al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, estudie y analice detenidamente su situación, con el objeto de que se protejan sus derechos.


(…)


El Dr. R.M.P., en su condición de Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad… informa que, en cuanto a lo que tiene que ver con el levantamiento de la caución, ese Juzgado manifiesta, que sobre ese aspecto ya se había presentado derecho de petición el 19 de agosto de 2015, siendo respondido mediante auto del 31 de agosto de 2015, en los siguientes términos:


El Despacho en auto del 24 de Junio de 2015, le concedió la libertad condicional a V.F.M.D., y le impuso un periodo de prueba de tres años.


En escrito precedente el sentenciado V.F.M.D. solicita la devolución de la caución prestada al momento de concedérsele la libertad condicional, pues dicho dinero es prestado y debe pagar intereses diariamente, su situación económica es precaria y lo que gana solo le alcanza para pagar servicios.


Revisado detenidamente el expediente se tiene que se fijó como periodo de prueba 3 años, suscribiendo diligencia compromisoria el día 3 de julio de 2015, lo que indica que dicho tiempo no se ha superado, resultando improcedente por ahora lo solicitado. Una vez se cumpla el periodo de prueba, se realizará la liberación de la pena.


Por el Centro de Servicios Administrativo, ENTÉRESE de los decidido al peticionario.”


Aunado a lo anterior, señala que ese Juzgado le hizo saber al peticionario, que cuando supere el periodo de prueba, cumpliendo los compromisos adquiridos, se le devolverá el valor de la caución; mientras tanto no.


En cuanto tiene que ver con los cómputos de pena descontada y la libertad condicional, señala que el Juez Segundo de...

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