SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 101845 del 13-12-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874155298

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 101845 del 13-12-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 101845
Número de sentenciaSTP16896-2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha13 Diciembre 2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente

STP16896-2018

Radicación n° 101845

Acta 408

Bogotá, D.C. trece (13) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Resolver la impugnación presentada por la apoderada de D.F.R.M., respecto del fallo proferido el 29 de octubre del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través del cual negó la acción de tutela interpuesta en contra del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de dicha ciudad, trámite que se extendió al D. y Jefe de la Oficina Jurídica del Establecimiento Penitenciario y C. La Picota, por la presunta vulneración del derecho fundamental a la libertad.


  1. LA DEMANDA

Los hechos que soportan la petición de amparo los sintetizó el Tribunal en los siguientes términos:

“De la demanda y sus anexos se advierte que D.F.R. se encuentra privado de la libertad, cumpliendo pena de 96 meses de prisión que por los delitos de homicidio agravado, porte ilegal de armas de fuego agravado y concierto para delinquir agravado, impusieron los Juzgados Penales del Circuito con función de conocimiento de Roldanillo y Tercero Penal del Circuito Especializado de Cali, en sentencias del 9 de febrero de 2017 y 18 de marzo de 2015.

Como ha cumplido con las 3/5 partes de la ejecución de la pena impuesta, aunado a su buena conducta dentro del establecimiento penitenciario, solicitó del Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, le concediera el beneficio de la libertad condicional.

Sin embargo, la autoridad judicial accionada negó tal solicitud, al no acreditarse el arraigo familiar y la reparación de los perjuicios, aspectos que dice R.M. haber demostrado el 24 de octubre de 2017, y que respalda con mención a la sentencia C-757 de 2014.

Conforme con lo expuesto, acude al trámite constitucional para que se le conceda el beneficio de libertad condicional.

2. EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo deprecado por las siguientes razones:

1. Por disposición legal, el competente para estudiar y decidir la solicitud de libertad condicional es el juez de ejecución de penas y no el de tutela.

2. Tras el análisis de los presupuestos de carácter general establecidos para la procedencia de la tutela contra decisiones judiciales, precisó que el actor no cumplió con la carga de identificar los hechos generadores de la vulneración demandada, pues en el libelo se dedicó a señalar el cumplimiento de las 3/5 partes de la pena impuesta y la buena conducta intramural y por lo mismo no existía necesidad para continuar con su ejecución, omitiendo hacer referencia al requisito de carácter subjetivo, aspecto también analizado por el juzgado para no acceder al subrogado pretendido.

Tampoco efectuó ningún reparo frente a la decisión del juzgado accionado de estarse a lo resuelto en anterior providencia y lo relacionado con el requisito subjetivo para la concesión del subrogado pretendido

3. De lo dicho, dijo que no se advertían argumentos que pongan en entredicho las decisiones emitidas por el juzgado ejecutor.

4. Al no haberse aportado nuevos elementos para soportar la posterior solicitud, la razón del auto del 12 de julio de 2018 no podía ser otra que estarse a lo resuelto en decisión anterior, toda vez que el asunto ya había sido analizado de fondo, por lo tanto, no se vislumbraba capricho o desconexión con el ordenamiento jurídico y por ello no existía mérito para la intervención del juez constitucional.

3. LA IMPUGNACIÓN

La apoderada del accionante impugnó el fallo y para sustentar su inconformidad sostuvo:

1. El procesado no promovió el recurso de apelación frente al auto del 29 de septiembre de 2017 que le negó la libertad condicional por desconocimiento de los recursos legales y ante la imposibilidad económica de pagar un abogado.

2. Uno de los argumentos aducidos por el juzgado ejecutor para negar el subrogado consistió en la gravedad de la conducta, punto al cual señaló, con base en la jurisprudencia constitucional, que la condena no podía convertirse en un castigo sin derecho a un beneficio cuando se reúnen los requisitos para ello, y en el caso de R.M. ha descontado más del 80% de la pena impuesta y el comportamiento intramural ha sido calificado de ejemplar.

Respecto a la indemnización acotó que el juzgado de conocimiento reconoció la insolvencia económica del penado y por ello en la sentencia se abstuvo de una condena en tal sentido.

Del arraigo manifestó que se demostró ante el despacho su lugar de residencia, allegándose los respectivos documentos.

3. Hizo alusión a la sentencia T-640 de 2017 y de ahí solicitar la protección de los derechos fundamentales de su defendido y corolario de ello, se conceda la libertad condicional a favor R.M. al encontrarse satisfechos los requisitos previstos en el artículo 64 del Código Penal.

4. CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra el fallo proferido por el Tribunal Superior de Bogotá.

2. Según lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

3. Acorde con la situación puesta a conocimiento de la Sala, la improcedencia de la acción de tutela surge evidente, lo cual conduce a la confirmación del fallo impugnado.

3.1. De la información que obra en el proceso se puede constatar que una primera solicitud dirigida a la concesión de la libertad condicional fue negada en auto del 29 de...

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