SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 83473 del 21-01-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874155311

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 83473 del 21-01-2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha21 Enero 2016
Número de expedienteT 83473
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP253-2016

República de Colombia






Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1



GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

MAGISTRADO PONENTE


STP253-2016

Radicación n° 83473.

Aprobado Acta No. 11.


Bogotá, D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil dieciséis (2016).



VISTOS


Decide la Sala la impugnación interpuesta por el accionante JHON ORLANDO MOLINA JARAMILLO, en relación con el fallo de tutela proferido el 29 de octubre de 2015 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, mediante el cual negó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad, presuntamente vulnerados por los Juzgados 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad y Penal del Circuito de Fredonia (Ant.).



ANTECEDENTES



Los hechos que determinaron la acción constitucional impetrada, las pretensiones del demandante y el informe rendido por las autoridades demandadas fueron sintetizados por el a-quo de la forma como sigue:


(…)Se desprende de la demanda de tutela y demás pruebas arrimadas al expediente, que el señor J.O.M.J. fue condenado por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años a la pena de 20 años de prisión, por parte del Juzgado Penal del Circuito de Fredonia el 24 de noviembre de 2009, la cual fuera modificada por el Tribunal Superior de Antioquia el 26 de julio de 2010, rebajándola a 13 años.


Que el actor solicitó al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad le concediera la libertad condicional, al considerarse cobijado por el principio de favorabilidad derivado del artículo 30 de la Ley 1709 de 2014 – modificatorio del artículo 64 del Código Penal -. Pues según su dicho, el legislador al emanar la misma, no hizo expresa mención en mantener prohibiciones sobre la concesión de la libertad condicional, cuando de punibles como el citado se trate; aunado al hecho de que ha cumplido las tres quintas partes de la pena impuesta, ha desarrollado actividades de redención dentro del penal y ha tenido buen comportamiento.


Que esta solicitud fue despachada desfavorablemente el día 2 de junio de 2015 por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín en sede de primera instancia y en segunda por el Juzgado Penal del Circuito de Fredonia – Antioquia el 28 de julio de 2015; decisiones que considera vulneratorias de los derechos invocados, por basarse en vías de hecho, pues en las mismas no se hizo el estudio de la situación de favorabilidad, bajo el pretexto de tratarse de una situación prohibida por el legislador.


Trajo a colación la Sentencia proferida por el Tribunal Superior de Medellín, en Auto del 2 de julio de 2014, dentro de la acción de tutela 2014-00593, aprobada mediante Acta No. 105, donde el M.P. fue el doctor J.J.G.J., para significar que si la voluntad del legislador hubiere sido en mantener la prohibición, la habría incluido en el texto de la novísima Ley 1709, pues en la decisión se dijo que a partir del principio de favorabilidad, no fue querer del legislativo excluir de la posibilidad de asegurar la libertad condicional a aquellos sentenciados por delitos contra la libertad sexual con independencia de la edad de la víctima.


Aludió igualmente a la Sentencia 24.052 del 14 de marzo de 2006, donde la Corte Suprema de Justicia indicó respecto de la derogatoria tácita de la Ley 733 de 2003 y la entrada en vigencia de la Ley 890 de 2004 que si se quería mantener la prohibición de otorgar la libertad condicional, se habría incluido en el texto normativo pertinente.


Por ende, solicita del juez de tutela amparar los derechos invocados, dejando sin vigencia los autos mencionados y ordenar a los accionados proceder a resolver conforme a derecho.

(…)


1. El Juez Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, confirma que vigila la pena impuesta por el Juzgado Penal del Circuito de Fredonia, contra el señor Molina Jaramillo, por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, la que fue estimada en sede de apelación por el Tribunal Superior de Medellín, en trece años de prisión, sin derecho a ningún sustituto.


Precisa que en auto 1014 del 2 de junio último, le fue negada la libertad condicional al accionante, decisión que fue objeto del recurso de apelación, correspondiendo al Juzgado Penal del Circuito de Fredonia, conocer el asunto, quien confirmara la misma.


A. decisiones de primera y segunda instancia.


2. El Juzgado Penal del Circuito de Fredonia (Antioquia, al descorrer el traslado de la demanda, explicó que esa agencia judicial el 28 de julio último, actuando como juez de segundo grado, confirmó la providencia que había negado la libertad condicional, al estimar básicamente que al cumplirse con las 3/5 partes de la pena, no operaba automáticamente ese beneficio y que tampoco se ha reformado con la Ley 1709 de 2014, la prohibición de concederla cuando la víctima del delito es una menor de edad; en consecuencia, se refirió a que en los artículos 64 del C.P., 25 de la Ley 1453 de 2011, de la Ley 890 de 2004 y 30 de la Ley 1709 de 2014, se ha exigido que se valore la gravedad de la conducta, garantizando el derecho de las víctimas, resultando para el caso conciso y de manera obligatoria, atender que se trató de una...

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