SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 73739 del 28-06-2017
Sentido del fallo | REVOCA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 73739 |
Fecha | 28 Junio 2017 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE CALI |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL9527-2017 |
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado ponente
STL9527-2017
Radicación n.° 73739
Acta 23
Bogotá, D. C., veintiocho (28) de junio de dos mil diecisiete (2017).
La Sala resuelve la impugnación interpuesta por AVISHAY BARAK contra la providencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 19 de mayo de 2017, dentro de la acción de tutela que instauró contra el MINISTERIO DE TRANSPORTE, la SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTES, y las SECRETARÍAS DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE y de MOVILIDAD DE CALI.
- ANTECEDENTES
El accionante fundamentó el amparo invocado en los siguientes hechos:
Que el 28 de julio de 2017, fue sancionado con la foto multa n.º 76001000000011680946 «cuyo término para notificación feneció el 2 de agosto de 2016, sin embargo, de manera extemporánea a los 66 días hábiles siguientes, y por vía de hecho la parte accionada surtió irregularmente la notificación en fecha 01 de noviembre de 2016»; y que el 15 de marzo de 2017, presentó petición ante la Secretaría de Tránsito y Transporte de Cali, en la que pidió la revocatoria de la «resolución sancionatoria por infracción a la norma de tránsito», pero a la fecha no ha recibido ninguna respuesta.
Por lo anterior, solicitó el amparo de su derecho fundamental de petición, y en consecuencia se ordene a la parte accionada «dejar sin efectos jurídicos la foto-detección número 76001000000011680946 y demás actos de ella derivados».
- TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Mediante proveído del 8 de mayo de 2017, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali avocó el conocimiento y ordenó notificar a las entidades accionadas para que hicieran uso del derecho de defensa.
La Superintendencia de Puertos y Transporte alegó su falta de legitimación en la causa por pasiva, comoquiera no es la competente «para revisar las actuaciones por medio de las cuales la Secretaría de Tránsito y Transporte de Cali, tomó la decisión de imponer comparendos al vehículo de propiedad del señor A.B..
Por sentencia del 19 de mayo de 2017, el Tribunal Superior de Cali amparó el derecho fundamental de petición, y por tanto, ordenó a la Secretaría de Movilidad de Cali que dentro del término de 48 horas siguientes a la notificación de ese fallo, procediera a resolver de fondo la petición formulada por el accionante el 15 de marzo de 2017.
Negó la petición de nulidad del acto administrativo...
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