SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 73739 del 28-06-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874155345

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 73739 del 28-06-2017

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 73739
Fecha28 Junio 2017
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE CALI
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL9527-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado ponente


STL9527-2017

Radicación n.° 73739

Acta 23


Bogotá, D. C., veintiocho (28) de junio de dos mil diecisiete (2017).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por AVISHAY BARAK contra la providencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 19 de mayo de 2017, dentro de la acción de tutela que instauró contra el MINISTERIO DE TRANSPORTE, la SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTES, y las SECRETARÍAS DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE y de MOVILIDAD DE CALI.


  1. ANTECEDENTES


El accionante fundamentó el amparo invocado en los siguientes hechos:


Que el 28 de julio de 2017, fue sancionado con la foto multa n.º 76001000000011680946 «cuyo término para notificación feneció el 2 de agosto de 2016, sin embargo, de manera extemporánea a los 66 días hábiles siguientes, y por vía de hecho la parte accionada surtió irregularmente la notificación en fecha 01 de noviembre de 2016»; y que el 15 de marzo de 2017, presentó petición ante la Secretaría de Tránsito y Transporte de Cali, en la que pidió la revocatoria de la «resolución sancionatoria por infracción a la norma de tránsito», pero a la fecha no ha recibido ninguna respuesta.


Por lo anterior, solicitó el amparo de su derecho fundamental de petición, y en consecuencia se ordene a la parte accionada «dejar sin efectos jurídicos la foto-detección número 76001000000011680946 y demás actos de ella derivados».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído del 8 de mayo de 2017, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali avocó el conocimiento y ordenó notificar a las entidades accionadas para que hicieran uso del derecho de defensa.


La Superintendencia de Puertos y Transporte alegó su falta de legitimación en la causa por pasiva, comoquiera no es la competente «para revisar las actuaciones por medio de las cuales la Secretaría de Tránsito y Transporte de Cali, tomó la decisión de imponer comparendos al vehículo de propiedad del señor A.B..

Por sentencia del 19 de mayo de 2017, el Tribunal Superior de Cali amparó el derecho fundamental de petición, y por tanto, ordenó a la Secretaría de Movilidad de Cali que dentro del término de 48 horas siguientes a la notificación de ese fallo, procediera a resolver de fondo la petición formulada por el accionante el 15 de marzo de 2017.


Negó la petición de nulidad del acto administrativo...

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