SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002014-00645-01 del 26-05-2014 - Jurisprudencia - VLEX 874155349

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002014-00645-01 del 26-05-2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102040002014-00645-01
Fecha26 Mayo 2014
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC6607-2014
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia


Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada Ponente


STC 6607-2014
R.icación n° 11001-02-04-000-2014-00645-01 (Aprobado en sesión de veintiuno de mayo de dos mil catorce)


Bogotá, D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil catorce (2014).



Se decide la impugnación interpuesta contra la sentencia de 3 de abril de 2014, mediante la cual la Sala de Casación Penal de esta Corporación negó la acción de tutela promovida por G.J.J. frente a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el Juzgado 22 Penal del Circuito de esta misma ciudad, el Banco BBVA, el abogado de esa entidad M.P.L. y la Superintendencia Financiera, siendo vinculados los intervinientes en el proceso penal adelantado contra la peticionaria por el delito de falsedad en documento público.


ANTECEDENTES


1. La actora demanda la salvaguarda de sus garantías fundamentales al debido proceso y petición, presuntamente vulnerados por los acusados.


2. Arguyó, como fundamento de su reclamo, en síntesis, los siguientes hechos relevantes:


2.1. Que el Juzgado 39 Penal del Circuito de Bogota, el 13 de febrero de 2003 la condenó por el mencionado punible, determinación que fue revocada por el Tribunal el 22 de febrero de 2006 y, en su lugar, «decretó la prescripción de la acción penal».


2.2 Que posteriormente el togado accionado, aduciendo su calidad de «apoderado de la parte civil Banco BBVA» solicitó «cancelar las escrituras públicas sobre las que recayó la falsedad, así como el registro de las mismas», pedimento que acogió el despacho judicial encartado el 25 de noviembre de 2013, siendo confirmada por la Corporación querellada el 26 de febrero de 2014.

2.3. Que en «todo el trámite no fueron notificados, ni requeridos los socios de la empresa Inter Terra», empresa que ha sido «víctima de simulaciones, estafas millonarias, algunas actuaciones ejecutivas dirigidas por el BANCO GANADERO –BBVA», razón por la que presentó la correspondiente denuncia, asumiendo el conocimiento de la investigación la Fiscalía 64 Seccional.


2.4. Que a su vez, el abogado P.L. formuló «denuncias» en su contra, viéndose obligada a «resguardarme en un sitio seguro para protegerme, como lo he dicho y lo sigo pregonando, por la persecución de la que fui y soy víctima»; además en el referido proceso penal «se han cometido varias irregularidades para obtener orden de captura, medida de aseguramiento, declaración de contumaz que presento antecedentes penales, lo que no es cierto, estatalmente falso, fui condenada y el Tribunal Superior de Bogotá, decretó la extinción de la acción penal, el recurso de apelación de la condena proferida por el Juzgado 39 Penal del Circuito, no fue confirmada insisto. Se decretó la extinción de la acción penal».


2.5. Que, además el magistrado ponente de la sala encartada respondió un derecho de petición que elevó «con frases descorteses y poco fiables».

2.6. Afirma que en pretérita oportunidad formuló acción de tutela pero «por hechos muy distintos y con identidad diferente. La alegación de hoy, las circunstancias son totalmente distintas y dirigidas a decisiones no tocadas con anterioridad».


3. Solicita, conforme lo relatado, se dejen sin efectos las decisiones censuradas.


LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS


El Juez encartado informó que a ese despacho le fue reasignado el proceso seguido en contra de la señora G.J.J., con el fin de resolver la solicitud elevada por el Dr. Mauricio Pava Lugo, apoderado del Banco BBVA, «quien pretendió la cancelación de las escrituras públicas No. 1151 del 9 de junio de 1993 y No. 2979 del 11 de noviembre de 1994 de la Notaría 39 del Círculo de Bogotá. Así como los actos posteriores derivados de esos instrumentos públicos, escrituras que aparecen aún en el registro público que lleva la Cámara de Comercio, en consideración a que sobre éstas recayó la falsedad por la cual fue enjuiciada la señora J.J.; que luego de surtido el trámite pertinente, en el que la hoy accionante «presentó sendos memoriales oponiéndose a la solicitud del Dr. P.L., profirió la providencia de 26 de noviembre de 2013 en la que acogió dicho pedimento por las razones de «hecho y derecho que se encuentran plasmadas en el citado proveído».


Agregó que «resulta desacertado que por vía de tutela se pretenda dejar sin efectos tal decisión con fundamento en que durante el diligenciamiento aquí evacuado no se requirió a los socios de la compañía INTER TERRA LTDA., cuando como se sabe, la señora GISELE J.J. compareció al proceso en calidad de representante legal de esa compañía y en esa condición otorgó poder al DR. I.D.A.I.; quien tuvo la oportunidad de ejercer su derecho de defensa y contradicción en relación con la solicitud de cancelación de las escrituras». Anexó copia de la citada providencia (folios 148 a 150).


El abogado acusado manifestó, en resumen, que la peticionaria incumplió «varios requisitos generales establecidos por la Corte Constitucional para habilitar la interposición de la acción de tutela e, igualmente, no desarrolla ningún requisito especial de procedibilidad de la acción de tutela», lo que sería, en su criterio, suficiente para «declinar la protección constitucional solicitada y declarar su improcedencia».


Resaltó que, contrario a lo afirmado por la gestora, la sentencia C-060 de 2008 de la Corte Constitucional, establece «de forma diáfana,...

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