SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 97643 del 03-04-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874155387

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 97643 del 03-04-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha03 Abril 2018
Número de sentenciaSTP4413-2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 97643

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP4413-2018

Radicación n.º 97643

(Acta 102)

Bogotá, D. C., tres (3) de abril de dos mil dieciocho (2018).

Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, acerca de la demanda de tutela interpuesta por la apoderada de la accionante C.R.Á.S., en representación de su menor hija, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 38 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, familia, vida e integridad personal y acceso a la administración de justicia, dentro del proceso penal que se le adelanta por el presunto delito de concusión.

Al trámite de tutela fueron vinculadas las demás partes e intervinientes en el proceso penal que se sigue contra la accionante.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

De la información allegada se tiene que contra C.R.Á.S. se adelantó proceso penal por el delito de concusión ante el Juzgado 38 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, el cual mediante sentencia anticipada de 15 de diciembre de 2017, la condenó en calidad de cómplice a la pena de 48 meses de prisión y multa de 33.33 salarios mínimos mensuales legales vigentes. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y concedió la prisión domiciliaria, por la calidad de madre cabeza de familia.

Dicha determinación fue apelada por el Ministerio Público y representante de víctimas, ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que mediante fallo de 20 de febrero de 2018 revocó el sustituto domiciliario, para en su lugar, disponer la reclusión de la procesada en centro carcelario. En los demás, confirmó la providencia impugnada.

La defensa interpuso el extraordinario recurso de casación, el cual se encuentra cursando el término de 30 días para la sustentación.

Alega la accionante que la sentencia de segunda instancia es vulneradora de sus derechos fundamentales y los de su menor hija, dado que se logró demostrar que ostenta la calidad de madre cabeza de familia, cuya calidad le permite acceder al beneficio inicialmente otorgado, cuando las condiciones de la niña exigen de su presencia en el núcleo familiar, ya que se puede ver afectada su salud psicológica al sufrir de alopesia, sin que sea suficiente con la presencia de la abuela en el hogar quien, al ser de la tercera edad, tampoco está en condiciones para atender a la joven.

Refiere que impera la intervención constitucional para que se amparen los derechos fundamentales que vienen siendo vulnerados, se evite un perjuicio irremediable y se suspenda el cumplimiento de la sentencia de segunda instancia, accediendo a la prisión domiciliaria.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA

Avocado el conocimiento del asunto, se ordenó correr traslado de la demanda a las autoridades accionadas y a los involucrados, para que ejercieran el derecho de contradicción que les asiste.

En respuesta, el S. de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá informó que el día 28 de febrero de 2018 se dio lectura al fallo de segundo grado, tras haber sido debidamente convocadas las partes e intervinientes. El 5 de marzo del presente año inició a correr el término de 5 días para la interposición del extraordinario recurso de casación, siendo presentado por el defensor de la procesada, por lo que inició el término de 30 días previsto en el artículo 183 de la Ley 906 de 2004 el 12 de marzo de 2018 y vence el próximo 30 de abril.

Por su parte, un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad se opuso a la prosperidad de la demanda por improcedente, cuando el proceso penal esta en curso, dentro del cual la defensa cuenta con la posibilidad de presentar los requerimientos que aquí reprocha de cara a la revocatoria de la sustitución de la detención en establecimiento carcelario por domiciliaria, sin que sea la tutela el medio judicial idóneo para tal reproche y menos cuando no se está ante ninguna vía de hecho.

Los demás involucrados guardaron silencio dentro del término concedido.

CONSIDERACIONES

1. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o si existe, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

2. En el asunto puesto a consideración de la Sala, se observa que la inconformidad de la demandante se dirige a atacar la sentencia de 20 de febrero de 2018, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en segunda instancia, al considerarla lesiva de sus derechos fundamentales, tras haber confirmado la condena a 48 meses que por el delito de concusión le impuso el Juzgado 38 Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad y revocar el sustituto de la prisión domiciliaria.

Afirma la quejosa que tal determinación repercute en desfavor de los derechos fundamentales de su menor hija, pues insiste en ostentar la condición de madre cabeza de familia, por lo que la negativa del sustituto revocado, perjudica la salud de la joven quien requiere de su presencia en el hogar.

3. Al respecto, es oportuno recordar que la acción de amparo de los derechos fundamentales, por principio general, es improcedente contra actuaciones y decisiones judiciales, máxime cuando contra ellas no se han ejercido y resuelto los recursos previstos en la ley.

Solamente se ha permitido la excepcional intervención, ante la ausencia de medios de defensa para lograr el amparo, o cuando existiendo, y considerando el caso concreto, se tornan ineficaces para conseguir la real e inmediata protección, desde luego que frente a determinaciones o actuaciones judiciales que puedan catalogarse como vías de hecho, que con la evolución jurisprudencial, pasaron a considerarse como causales genéricas y...

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