SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 82154 del 21-01-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874155495

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 82154 del 21-01-2016

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 82154
Fecha21 Enero 2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Tunja
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP195-2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 2

F.A.C. CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE

STP195-2016

Radicación N° 82154

Acta No. 011

Bogotá, D.C., enero veintiuno (21) de dos mil dieciséis (2016).

I. VISTOS:

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por la doctora M.B.A., Fiscal 14 Local de S., Boyacá, y los apoderados de los ciudadanos J.F.C. SIERRA y J.E.C.P., contra la sentencia proferida el 13 de noviembre de 2015 por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Tunja, mediante la cual amparó a favor del primero de los últimos mencionados el derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por la autoridad judicial recurrente y los Juzgados Promiscuo Municipal de S. y 1º Penal del Circuito de Tunja.

II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que por hechos ocurridos entre el 27 y el 30 de abril de 2009, J.E.C.P. instauró denuncia penal contra VÍCTOR JULIO SIERRA RAMÍREZ y J.C.M.G. por el presunto delito de daño en bien ajeno.

2. El asunto fue asignado a la Fiscalía 14 Local de S., que el 13 de mayo de 2009 llevó a cabo la respectiva audiencia de conciliación, la cual fracasó por falta de acuerdo entre las partes.

3. Debido a que en la referida diligencia se señaló como presunto infractor al ciudadano J.F.C.S., el 14 de marzo de 2014, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Cucaita se adelantó la audiencia de formulación de imputación contra los indicados por la conducta punible prevista en el artículo 265 del Código Penal, esto es, daño en bien ajeno.

4. Como quiera que la Delegada de la Fiscalía General de la Nación presentó escrito de acusación sólo contra J.F.C.S., las diligencias fueron asignadas al Juzgado Promiscuo Municipal de S..

5. En audiencia de sustentación del escrito de acusación adelantada el 03 de marzo de 2015, el defensor del imputado referenciado amparado en las previsiones establecidas en los artículos 339 y 522 de la Ley 906 de 2004, solicitó la nulidad de todo lo actuado porque no se había efectuado previamente la audiencia de conciliación como requisito de procedibilidad de la acción penal.

6. Luego de correr traslado de la solicitud a todos los intervinientes, dentro de cuales estaba del apoderado de J.E.C.P., quien solicitó fuera tenido en cuenta como víctima y ejerció a plenitud el ejercicio de contradicción, la autoridad judicial despachó desfavorable la petición de nulidad, decisión que al ser recurrida en apelación, el Juzgado 1° Penal del Circuito de Tunja la confirmó.

7. J.F.C.S., por intermedio de un profesional del derecho acudió al Juez de tutela para que le protegiera el derecho fundamental al debido proceso, por considerar que la Fiscalía General de la Nación vinculó a su “defendido sin aplicar el requisito de conciliación preprocesal contemplado en el artículo 522 del C.P.P., que es de obligatorio cumplimiento”.

Con base en lo expuesto solicitó se ordenara a las autoridades accionadas “anular toda la actuación procesal, inclusive desde la audiencia de imputación, para que se proceda en legal forma y como en derecho corresponde, cumpliendo a cabalidad con el requisito contemplado en el artículo 522 del C.P.P.”.

III. TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

1. Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior competente, asumió el conocimiento del asunto y ordenó comunicar lo pertinente a las accionadas para que si a bien lo tenían ejercieran del derecho de contradicción.

2. La Secretaria del Juzgado 1° Penal del Circuito de Tunja, puso de presente que el pasado 14 de mayo confirmó en su integridad la decisión proferida por el Juzgado Promiscuo de S. en la actuación penal que cursa contra J.F.C. SIERRA por el presunto delito de daño en bien ajeno.

3. La doctora M.B.A., titular de la Fiscalía 14 Local de S. solicitó se declarara improcedente la acción de tutela por considerar que no le había vulnerado ningún derecho fundamental a la parte actora, si se tenía en cuenta que en la audiencia de conciliación llevada a cabo el 13 de mayo de 2009, el querellante había entregado un escrito indicando entre otras cosas que no tenía “…ánimo conciliatorio o interés en conciliar en este proceso con el señor J.F.C.S., razón que me lleva a solicitar a ustedes que se continúe y adelante el trámite procesal penal ordinario…”.

Consideró que la negativa de la víctima en ese proceso para sentarse a negociar con el hoy acusado era atribuible únicamente a su deseo de no buscar mecanismos o herramientas para llegar a un arreglo por razones subjetivas que escapan a la función de los operadores judiciales, en cambio solicitó que la investigación continuara. Por ende, se había agotado el requisito de procedibilidad echado de menos por el demandante

De otra parte, señaló que al revisar la actuación penal que cursa contra el libelista pudo establecer que se le imputaron cargos a la luz de las normas vigentes, ante jueces autónomos e imparciales, respetando los derechos constitucionales. Y, frente a la decisión que negó la nulidad invocada utilizó los recursos de ley, diferente es que sus pretensiones no hayan tenido eco.

4. El titular del Juzgado Promiscuo Municipal de S., Boyacá, puso de presente que el 03 de marzo de 2015, en el trámite de la audiencia de acusación, el apoderado de J.F.C. SIERRA solicitó se decretara la nulidad de todo lo actuado, al advertir que dentro de los elementos que integraban el escrito de acusación no se encontraba la citación para la primera audiencia de conciliación, actuación que en su criterio era necesaria por ser un requisito de procedibilidad, pero una vez corrido el traslado a los demás sujetos procesales resolvió desfavorable la petición, pronunciamiento que fue confirmado en segunda instancia.

5. Si bien en fallo dictado el 02 de septiembre de 2015, una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Tunja decidió proteger el derecho fundamental invocado por la parte actora, también lo es que esta Sala de Decisión Penal de Tutelas el pasado 15 de octubre declaró la nulidad de lo actuado en este trámite constitucional, a partir del auto por medio del cual se asumió el conocimiento de este asunto, al advertir que no se había vinculado al ciudadano J.E.C., quien en audiencia llevada a cabo el 03 de marzo de 2015 ante el Juzgado Promiscuo Municipal de S., Boyacá, fue reconocido como víctima en la actuación penal que cursa contra J.F.C. SIERRA por el presunto delito de daño en bien ajeno.

6. En proveído fechado 29 de octubre de 2015, la autoridad judicial competente admitió nuevamente la petición de amparo, dispuso oficiar a los despachos judiciales demandados y vínculo a los terceros que pudieran verse afectados con la decisión que pusiera fin a la misma.

7. El apoderado de J.E.C.P. se opuso a las pretensiones de la parte actora porque desde el 13 de mayo de 2009 había manifestado a la Fiscalía General de la Nación no poseer ánimo conciliatorio en el proceso que cursa contra JOSÉ FEDFERICO CELY SIERRA, solicitándole continuara con el trámite procesal penal ordinario.

De otra parte, puso de presente que:

“…si de lo que se trataba era de exigirle al querellante efectuar algo que había manifestado no querer efectuar, como lo era conciliar con el querellado J.F.C.S., pues ese acto forzoso para mi cliente se agotó el 18 de septiembre de 2015 ante el despacho de la Fiscalía 14 Local de S., tal como consta en el acta que se aporta junto a este escrito, a donde fueron convocados mi cliente J.C.P. con el procesado J.F.C. SIERRA…allí mi cliente en calidad de querellante informó a la justicia el objetivo de mantener su decisión comunicada por escrito a la Fiscalía 14 Local de S. mediante escrito de fecha 13 de mayo de 2009 de no conciliar con el procesado. Y cuál sería la sorpresa, que en esta audiencia el procesado J.F.C. SIERRA manifestó no tener ningún ánimo conciliatorio. Entonces valdría la pena preguntarnos ¿Si no tenía ánimo conciliatorio para qué...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR