SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 44729 del 11-09-2013
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Número de expediente | T 44729 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 11 Septiembre 2013 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL3045-2013 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado Ponente
STL3045-2013
Radicación No. 44729
Acta No.29
Bogotá D.C., once (11) de septiembre de dos mil trece (2013).
Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por la ANTONIO RUBENS MUÑOZ RAMÍREZ, contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil el 3 de julio de 2013, dentro de la acción de tutela que instauró contra la Sala Civil del Tribunal Superior Bogotá y el Juzgado Dieciocho Civil de Descongestión del Circuito de la misma ciudad, trámite al que fue vinculado el Juzgado Primero Civil del Circuito de Bogotá y la Equidad Seguros de Vida O.C.
ANTECEDENTES
El peticionario manifestó los siguientes hechos:
Que tomó un crédito de vivienda a 10 años con Coomeva Financiera, para el cual se aseguró el cumplimiento a través de una póliza con Seguros la Equidad.
Que en septiembre de 2008 fue declarado invalido con pérdida de la capacidad laboral del 85%, motivo por el cual fue despedido de su trabajo reduciéndose sus ingresos en un 50%, “de tal manera que no pudo continuar pagando su crédito de vivienda y solicitó el cubrimiento de la deuda a través de la aseguradora Seguros La Equidad”, quien le negó la solicitud debido a que no se le había informado que previo a la reclamación el accionante padecía de VIH sida.
Que ante el Juzgado Treinta Penal del Circuito presentó acción de tutela contra Seguros La Equidad, para que se le protegieran sus derechos fundamentales a la igualdad, al mínimo vital y a la dignidad humana, toda vez que la demandada “negó el pago de la prima sin tener en cuenta lo dispuesto por el artículo 40 del Decreto 1543 de 1997, según el cual “las empresas no pueden exigir como requisito para acceder a la cobertura de protección, pruebas diagnosticas de laboratorio para el Virus de Inmunodeficiencia Humana””.
Que mediante sentencia del 28 de junio de 2010, se le tuteló en forma transitoria su derecho fundamental al mínimo vital, ordenándole al accionado que asumiera el pago mensual del crédito de vivienda otorgado por Financiera Coomeva mientras la justicia ordinaria decidiera en forma definitiva el asunto.
Que ante el Juzgado Dieciocho Civil de Descongestión del Circuito de Bogotá inició proceso ordinario contra Seguros La Equidad, para obtener el pago de la prima de seguro, despacho que mediante sentencia del 30 de marzo de 2012, declaró prospera la excepción de nulidad relativa del contrato de seguro, por considerarlo persona enferma, concluyendo que se configuraba “la reticencia al no informar de esta condición en la declaración de asegurabilidad”, sin tener en cuenta el artículo 40 del Decreto 1543 de 1997, el que desarrolló los fines constitucionales de protección a los derechos fundamentales de las personas que padecen VIH sida.
Que el Tribunal Superior de Bogotá revocó parcialmente la decisión anteriormente manifestada, haciéndole más gravosa su situación, ya que ordenó restituirle el dinero cancelado a Coomeva.
Que se le vulneraron sus derechos fundamentales a la dignidad humana, a la igualdad, al debido proceso, a la “vivienda digna”, al “bloque de constitucionalidad” y al derecho a “un adecuado nivel de vida”, por lo que solicitó que se dejaran sin efectos las sentencias de primera y segunda instancia y en su defecto, se ordene “al juez de primera instancia para que decida con base en la no vulneración ni discriminación”.
Mediante proveído del veinte (20) de junio de 2013, la Sala de Casación Civil avocó su conocimiento y ordenó notificar a los accionados y a los intervinientes para que hicieran uso del derecho de defensa.
Dentro del término del traslado, el Juez Primero Civil del Circuito de Bogotá manifestó que se atenía a las actuaciones adelantadas dentro del proceso que dio origen a la acción constitucional, y así mismo afirmó que en dicho trámite guardó estricto respeto por los derechos fundamentales de las partes.
La Sala de Casación Civil mediante sentencia del 3 de julio de 2013, negó el amparo invocado al considerar que las decisiones controvertidas fueron tomadas teniendo en cuenta la normatividad que regula el contrato de seguros, de lo que se pudo concluir que el...
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