SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 52436 del 29-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874155550

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 52436 del 29-11-2017

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Fecha29 Noviembre 2017
Número de expediente52436
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL19994-2017


OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA

Magistrado ponente


SL19994-2017

Radicación n.° 52436

Acta 021


Bogotá, D. C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por CÉSAR WILLIAM GÓMEZ CORREAL contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., el 29 de abril de 2011, en el proceso que instauró en contra INTERVALORES S.A. COMISIONISTA DE BOLSA, CAMBIOS COUNTRY S.A. (hoy MACROFINANCIERA S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO COMERCIAL) y R.Y.C.C..


El Magistrado G.F.R.J., manifestó su impedimento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140 y 141 del Código General del Proceso, el cual fue aceptado por la Sala.

  1. ANTECEDENTES


César William Gómez Correal, llamó a juicio a Intervalores S.A. Comisionista de Bolsa, Cambios Country S.A. (hoy Macrofinanciera S.A. Compañía de Financiamiento Comercial) y Rocío Yomara Castellanos Calvo, pretendiendo que se les condenara solidariamente al pago de los salarios dejados de percibir como gerente de sistemas de Intervalores S.A. Comisionista de Bolsa, durante el período comprendido entre el 1º de julio de 2002 y el 9 de enero de 2003, liquidados con el salario devengado por el anterior gerente de sistemas de la empresa, con los respectivos incrementos de ley; así como a las cesantías, los intereses a las cesantías, las primas dejadas de pagar, y las vacaciones durante el mismo período y en los mismos términos; la sanción por no consignación oportuna de las cesantías en el fondo correspondiente; la indemnización moratoria por el no pago oportuno de los intereses a la cesantía; la indemnización por despido sin justa causa; y la corrección monetaria sobre los conceptos sobre los que no proceda la indemnización moratoria.


Como fundamento de sus pretensiones, expuso que inició a prestar servicios para Cambios Country S.A. a través de contrato de trabajo a término indefinido, como auxiliar de sistemas; que Arturo Salóm Bejarano, gerente de sistemas de la sociedad, presentó renuncia al cargo en junio de 2002, por lo que fue nombrado en dicho cargo, pasando a ser contratado bajo el sistema de salario integral, devengando para la época la suma de $4.016.000; que para el desarrollo de sus funciones cumplía horario de trabajo de 8:00 a.m. a 5:30 p.m.; que a finales de junio de 2002, Rocío Castellanos Calvo, vicepresidente de Intervalores S.A. Comisionista de Bolsa, le ordenó que se encargara de la gerencia de sistemas de la referida sociedad, para lo cual consultó con su jefe inmediato, V.H.Q., quien le ordenó cumplir lo mandado; que comenzó a desempeñar el cargo de gerente de sistemas de Intervalores S.A. Comisionista de Bolsa, el 1º de julio de 2002, desempeñando a la vez, el cargos de gerente de sistemas de Cambios Country S.A., para lo cual empezó a llegar más temprano a la oficina de Cambios Country S.A., esto es, a las 6:30 a.m., y muchas veces incluso a las 5:00 a.m., y comenzó a salir más tarde, entre las 8:00 ó 9:00 p.m.; que para cumplir sus funciones de gerente de sistemas de Intervalores S.A. Comisionista de Bolsa, se desplazaba dos o tres veces por semana a la sede administrativa de la misma, y se ayudaba de personal subalterno que se desplazaba de una oficina a la otra.


Dijo que debido a la carga de trabajo desempeñando ambas funciones, el 9 de enero de 2003, se le solicitó la entrega del puesto por la señora C.C., por lo que así procedió a hacerlo; que no recibió la remuneración salarial correspondiente al cargo de gerente de sistemas de Intervalores S.A. Comisionista de Bolsa, ni ninguna otra acreencia laboral; que la sociedad Cambios Country S.A., se transformó mediante la escritura pública n.° 1720 del 17 de mayo de 1993 de la Notaría 42; que la sociedad Intervalores S.A. Comisionista de Bolsa, fue adquirida por los accionistas de la sociedad Cambios Country S.A.; y que R.Y.C.C., es esposa de M.Á.C.M., accionista mayoritario de la sociedad Cambios Country S.A., y quien daba las órdenes generales en dicha empresa, así como en Intervalores S.A. Comisionista de Bolsa, siendo quien removía, contrataba y trasladaba a los empleados de una empresa a otra, e impartía las directrices de trabajo a los mismos, quienes funcionan bajo sus órdenes.


Al dar respuesta a la demanda, Intervalores S.A. Comisionista de Bolsa y R.Y.C.C., se opusieron a las pretensiones. En cuanto a los hechos, expresaron que la empresa ni ninguno de sus representantes, dio órdenes al demandante, ya que éste nunca fue trabajador de ninguna de ellas; que no es cierto que la señora C.C., le hubiere encargado al actor la gerencia de sistemas de Intervalores S.A. Comisionista de Bolsa, ya que ese cargo ni siquiera existía en la empresa para dicha época; que el encargado del área de sistemas en el período comprendido entre el 1º de julio de 2002 y el 9 de enero de 2003, fue Sergio Mauricio Marín Gómez, quien ocupaba el cargo de director de sistemas; que el señor G.C., fue enviado a dicha empresa por orden de su verdadera y única empleadora, Cambios Country S.A., para que prestara un servicio de asesoría externa para la correcta instalación de un nuevo programa informático que se estaba implementando en ella.


Indicaron que como el servicio de asesoría y soporte prestado por Cambios Country S.A. a Intervalores S.A. Comisionista de Bolsa, no fue de carácter personal, sino que se trató de un acuerdo celebrado entre personas jurídicas, en virtud del cual una de ellas se comprometió a prestar un servicio a otra, sólo podía llevarse a cabo a través de sus trabajadores; que la empresa contrató a P.B., para desempeñar el cargo de jefe de sistemas, y a quien se le encomendó la tarea de entregarle el cargo, fue a la persona idónea para ello, es decir, a quien efectivamente desempeñaba las funciones de jefe de sistemas, como trabajador de Intervalores S.A.; y que Rocío Castellanos Calvo, era la vicepresidenta de la empresa, y el poder subordinado que pudo llegar a ejercer como representante de la misma frente a sus trabajadores, se limitó al ámbito de operación de Intervalores S.A. Comisionista de Bolsa, la cual es una persona jurídica completamente independiente de Cambios Country S.A., además, dentro de sus funciones, no se encontraban las de remover, contratar ni trasladar.


En su defensa plantearon las excepciones que denominaron cobro de lo no debido, falta de causa para pedir, inexistencia de la obligación, buena fe y prescripción.


Por su parte, Macrofinanciera S.A. Compañía de Financiamiento Comercial (antes Cambios Country S.A.), se opuso a las pretensiones de la demanda. En cuanto a los hechos, aceptó el contrato de trabajo a término indefinido celebrado con el señor G.C.; la fecha de inicio; el cargo inicialmente desempeñado por él; el retiro por parte de Arturo Salóm Bejarano; la suma de $4.016.000 que empezó a recibir el actor como salario integral; y la relación familiar entre Rocío Yomara Castellanos Calvo y M.Á.C.M., accionista mayoritario de Cambios Country S.A.


Señaló que el cargo que ocupaba el demandante, era el de director de informática de la empresa, siendo responsable del manejo de los sistemas de la compañía; que Arturo Salóm Bejarano, quien fue el director anterior de informática, en el año 2002, inició un proceso de instalación de un software de propiedad de Cambios Country S.A., en las oficinas de Intervalores S.A. Comisionista de Bolsa, y al retirarse de la compañía, dicha labor pasó a ser realizada por aquel, en cumplimiento de su labor como director de informática de Cambios Country S.A., con el fin de continuar con el proceso de instalación del programa de propiedad de la sociedad, en las oficinas de la otra persona jurídica, sin que...

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