SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 97130 del 03-04-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874155589

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 97130 del 03-04-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP4440-2018
Número de expedienteT 97130
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Manizales
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha03 Abril 2018

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP4440-2018

Radicación nº 97130

(Aprobado en Acta n° 102)

Bogotá, D.C., tres (3) de abril de dos mil dieciocho (2018).

Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación interpuesta por el accionante W.A.R.G. contra la sentencia de tutela proferida el 29 de enero de 2018, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, mediante la cual negó por improcedente el amparo de los derechos fundamentales a la libertad y debido proceso, presuntamente vulnerados por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada (Caldas), la Dirección del Establecimiento Penitenciario de esa ciudad, CTI Seccional Chocó, Fiscalía 12 Seccional, Juzgado Segundo Promiscuo Municipal y Promiscuo del Circuito, todos de B.S..

FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

Acude al presente reclamo constitucional W.A.R.G. al considerar lesionados sus derechos fundamentales durante el procedimiento de captura que se efectuó en su contra el 1° de agosto de 2010, por agentes de la Policía Nacional (CTI y SIJIN), en razón de la sentencia condenatoria –Ley 600 de 2000- que fue expedida en su contra el 22 de enero de ese año, por el Juzgado Promiscuo del Circuito de B.S., por los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, a la pena de 312 meses de prisión, dentro del proceso No. 2008-00006.

Refiere que para el momento de su aprehensión no se había dispuesto su captura, sin que fuera trasladado al día siguiente ante un juez de control de garantías para la respectiva legalización y sin que le hayan notificado la sentencia de condena, por lo que al verse inmerso en una situación de arbitrariedad se evadió de la Estación de la Policía Nacional, donde se encontraba retenido, al ver en riesgo su vida e integridad.

Refiere que por ello le fue iniciado otro proceso penal, por el delito de fuga de presos, dentro del radicado No. 2010-00016, el cual culminó con sentencia anticipada por preacuerdo ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de B.S. el 12 de noviembre de 2010 y le fue impuesta la pena de 24 meses de prisión.

Señala que en esa segunda actuación tampoco le fueron respetadas sus garantías fundamentales, cuando fue obligado a acordar con la Fiscalía, sin una adecuada defensa técnica.

Refiere que dentro del proceso por fuga de presos, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada (Caldas) le concedió la libertad por pena cumplida, sin embargo, no se materializó, porque quedó a disposición del proceso No. 2008-00006, en el que fue condenado por los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, sin que se haya hecho un estudio minucioso de la causa, ya que no obra una orden de autoridad judicial que así lo disponga, ni fue puesto ante un juez de control de garantías.

Considera que todas las actuaciones penales le representan una afectación a sus derechos fundamentales por lo que solicita que se decrete la nulidad del procedimiento de captura que se le efectuó dentro del proceso No. 2008-00006; además, que se deje sin efectos el proceso por fuga de presos que se le adelantó No. 2010-00016, sumándole el tiempo que estuvo detenido.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA

Avocado el conocimiento de la acción, el Tribunal a quo ordenó correr traslado a los Juzgados accionados para que ejercieran el derecho de contradicción.

Al respecto, se allegaron las siguientes respuestas:

  1. El Juez Promiscuo del Circuito de B.S. de entrada solicitó la improcedencia de la acción de tutela por carencia del presupuesto de inmediatez, tras haber trascurrido más de 8 años desde la privación de la libertad del actor, en razón de sentencias condenatorias debidamente ejecutoriadas

Reseñó las actuaciones ocurridas en el proceso No. 2008-00006, tramitado bajo la Ley 600 de 2000, en el que fue declarado persona ausente y asignado un abogado de oficio, con sentencia condenatoria a 312 meses de prisión. Destacó que allí cada actuación fue debidamente notificada. Además, que luego de emitida la condena fue proferida la respectiva orden de captura.

Añadió que en el proceso 2010-00016 el actor estuvo asistido por su abogado de confianza, verificando que el preacuerdo celebrado fue libre, consciente y voluntario por el delito de fuga de presos, siendo condenado a 24 meses de prisión.

Solicitó la improcedencia de la acción de tutela, por no estructurarse ninguna vía de hecho.

En igual sentido se pronunció el Fiscal 12 Seccional de B.S., oponiéndose a la prosperidad de la demanda.

  1. El Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada (Caldas) comunicó que vigila la pena de 312 meses de prisión que le fue impuesta a W.A.R.G. por el Juzgado Promiscuo del Circuito de B.S., bajo la égida de la Ley 600 de 2000

Indicó que el procesado inicialmente cumplió privado de la libertad la pena que le fue impuesta por el delito de fuga de presos, quedando luego a órdenes de ese juzgado para purgar la pena de 312 meses a que fue condenado en el radicado No. 2008-00006 por los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego.

Así mismo, señaló que revisado el expediente se tiene que el condenado siempre estuvo al tanto del adelantamiento del proceso, tanto así que elevó varias peticiones, la cuales le fueron resueltas y debidamente notificadas, inclusive, el 16 de noviembre de 2016 le fueron suministradas copias de varias piezas procesales, entre ellas, la sentencia condenatoria.

Por lo demás, refirió que resulta temeraria la actuación del actor, quien ha presentado acción de tutela y hábeas corpus en varias oportunidades, sin lograr su propósito.

3. Por su parte, el Director del Establecimiento Penitenciario y C. de La Dorada (Caldas) requirió su desvinculación de la causa, sin que tenga injerencia en las decisiones judiciales por las que el actor está privado de la libertad.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La profirió la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales el 29 de enero de 2018, negando el amparo deprecado por el demandante, quien cuenta con otro mecanismo de defensa judicial para el logro de su libertad como lo es la acción de hábeas corpus.

Advierte que en ninguno de los dos procesos fueron desconocidos los derechos fundamentales del actor, porque el primero fue tramitado con la Ley 600 de 2000, sin que existiera la figura de control de garantías para verificar la legalidad de la captura, menos cuando la orden de captura lo es como producto de la sentencia condenatoria.

Adicionalmente, consideró que tampoco se estructura ninguna lesividad de derechos fundamentales del actor en el proceso que se le siguió por fuga de presos, cuando estuvo debidamente asistido por un defensor de confianza, sin que haya manifestado alguna coacción para aceptar el preacuerdo, ni recurrido la sentencia condenatoria, la cual cobró ejecutoria inmediata, situación que de plano advierte también el desconocimiento del presupuesto de subsidiariedad.

En consecuencia, declaró improcedente el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y libertad, reclamados por W.A.R.G..

LA IMPUGNACIÓN

Notificado del contenido del fallo, el apoderado del accionante manifestó su voluntad de impugnar el proveído, reiterando las inconformidades presentadas en la demanda en su integridad.

CONSIDERACIONES

1....

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