SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 43301 del 28-02-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874155596

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 43301 del 28-02-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de sentenciaSL661-2018
Fecha28 Febrero 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Barranquilla
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente43301
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO

Magistrada ponente


SL661-2018

Radicación n.° 43301

Acta 4


Bogotá, D. C., veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por MIGUEL ANTONIO RUIZ VILORIA, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 3 de julio de 2009, en el proceso que instauró contra EMPRESEC LTDA. EN LIQUIDACIÓN Y LA SOCIEDAD DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BARRANQUILLA S.A. ESP TRIPLE A.


  1. ANTECEDENTES


Miguel Antonio Ruiz Viloria llamó a juicio a Empresec Ltda., en Liquidación y a la Sociedad de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Barranquilla S.A. ESP «Triple AAA», con el fin de que fueran condenadas solidariamente, al pago de salarios compensatorios, devolución de los aportes descontados ilegalmente para el ISS, reajuste de las primas de servicios, vacaciones, cesantía, intereses a la cesantía e indemnización por despido; la indexación, salarios moratorios y las costas del proceso.


Fundamentó sus peticiones, en que se vinculó con Empresec Ltda., en virtud de contrato de trabajo celebrado a término fijo de 11 meses, a partir del 16 de febrero de 1993, y que su empleador lo envió a prestar servicios a la Sociedad de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Barranquilla S. A. ESP «Triple AAA»; que el mencionado contrato se prorrogó por tres periodos iguales y después operó la renovación automática por un año.


Alegó que el empleador terminó el contrato de manera unilateral y sin justa causa el 26 de febrero de 1997, sin cancelarle lo que realmente le correspondía por concepto de indemnización por despido. Afirmó haber trabajado habitualmente dominicales y festivos sin que se le hubiere reconocido los compensatorios y que, para liquidar el valor de sus prestaciones sociales no se incluyó la totalidad de los factores salariales devengados. Para finalizar señaló que de su salario le fue descontada una suma mayor a la que se reportó al ISS por concepto de aportes.


La Sociedad de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Barranquilla S.A. ESP se opuso a las pretensiones. Expresó no constarle ninguno de los hechos en tanto el demandante no estuvo vinculado laboralmente con ella.


Propuso las excepciones de inepta demanda, prescripción, pago de derechos ciertos por el obligado, compensación con eventuales condenas y sumas pagadas de buena fe por Empresec Ltda., buena fe, inexistencia de obligación y la que denominó agotamiento solo parcial de la vía gubernativa (f.° 15 al 17 del cuaderno de instancias).


Empresec Ltda. se opuso a las pretensiones de la demanda. De los hechos, aceptó el contrato de trabajo y su modalidad de duración inicial, el envío del demandante a prestar servicios a la Sociedad de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Barranquilla S. A. ESP «Triple AAA», y la terminación del mismo (f.° 24 y 25 del cuaderno de instancias).


En su defensa propuso la excepción que denominó inexistencia de la obligación laboral entre las partes. Como fundamento de su defensa alegó que después de la tercera prórroga, el contrato se convirtió a término indefinido por no haberse pactado nada diferente por las partes, que pagó lo pertinente y no adeuda suma alguna al demandante.


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Barranquilla, puso fin al trámite y profirió fallo el 10 de diciembre de 2002 en el cual, condenó a las demandadas solidariamente a pagar al actor la suma de $2.662.861.94 por reajuste de la indemnización por despido, las costas de la instancia y las absolvió de las demás pretensiones (f.° 117 a 120 del cuaderno de instancias).


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, resolvió los recursos de apelación del demandante y de la Sociedad de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Barranquilla S.A. ESP «Triple AAA», en fallo del 3 de julio de 2009, en el que modificó el numeral primero de la sentencia del a quo, solo para ordenar la indexación de la condena impuesta, la confirmó en lo demás e impuso costas de la segunda instancia cargo de la parte demandada.


En lo que interesa al recurso extraordinario, en relación con la crítica del demandante, expuso que el pago de los descansos compensatorios, no estaba llamado a prosperar toda vez que no fueron solicitados en la demanda; en cuanto a la reliquidación de las prestaciones sociales, concluyó que al no haber señalado el actor cuáles fueron los factores salariales que no se incluyeron para el efecto, corría la misma suerte y, como consecuencia de ello, tampoco procedía el pago de salarios moratorios.


Para finalizar, adelantó estudio sobre el monto de la condena impuesta a título de indemnización por despido injustificado, analizó el contrato de trabajo y sus prórrogas, de lo que concluyó que el a quo no erró en la tasación de la misma porque, a la finalización del contrato hacían falta 7 meses y 19 días para su vencimiento y, que los días a indemnizar eran 229, con un salario mensual de $576.266.oo, de lo que resultó un valor total por concepto de indemnización de $4.398.824.94, que confirmó y ordenó indexar.


Al concluir el análisis de la impugnación de la Sociedad de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Barranquilla S.A. ESP «Triple AAA», la consideró impróspera, en tanto de las pruebas documentales obrantes en el proceso, determinó indefectiblemente, la solidaridad en los términos del art. 34 del CST, al punto de haber conciliado con el actor los descansos compensatorios correspondientes a los años 1994 y 1995 y haber aceptado tal condición en el documento.


III.RECURSO DE CASACIÓN


Interpuesto por el demandante, concedido por el Tribunal, admitido por la Corte y sustentado en tiempo, se procede a resolver.


IV.ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN


Se presenta así:


Con los cargos formulados se persigue que la Sala Laboral de la Honorable...

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