SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94647 del 31-10-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874155606

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94647 del 31-10-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 94647
Número de sentenciaSTP18140-2017
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha31 Octubre 2017

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP18140-2017

Radicación n.° 94647

(Aprobación Acta No. 362)

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil diecisiete (2017)

VISTOS

Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por M.L.F. mediante apoderado judicial contra el fallo de tutela proferido por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación el 30 de agosto de 2017, mediante el cual fue denegada la solicitud de amparo formulada contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, con ocasión de las decisiones mediante las cuales se aceptó un impedimento en el marco del proceso laboral radicado bajo el número 08001310500920020027701 (en adelante: proceso laboral 2002-00277).

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Estos fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia, en los siguientes términos:[1]

El accionante pretende la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la defensa.

Relata que ante el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Barranquilla, promovió demanda ordinaria laboral contra Ecopetrol S.A. y la Naviera Fluvial Colombiana S.A.; que «en virtud del recurso de apelación contra la sentencia de primer grado, el proceso llegó a la segunda instancia»; que el magistrado J.B.T. manifestó su impedimento para conocer del asunto sustentado en las causales 7 y 9 del artículo 150 Código de Procedimiento Civil, toda vez que su apoderado en el proceso ordinario formuló denuncia penal en su contra, el cual le fue aceptado por auto del 24 de mayo de 2017, con fundamento en el artículo 140 del Código General del Proceso.

Que interpuso recurso de reposición contra el anterior auto, argumentando que se debió dar aplicación al Código de Procedimiento Civil, toda vez que según el artículo 15 de la Ley 1149 de 2007, «los procesos iniciados antes de la aplicación gradual de la presente ley se continuarán tramitando bajo el régimen procesal anterior», norma de índole laboral que «goza de preferencia», y por tanto «no puede dársele primacía a las normas del CGP, que no son de índole laboral»; no obstante, fue negado por auto del 21 de junio de 2017, y que solicitó la adición de esa decisión por falta de pronunciamiento sobre «la revocatoria directa», que fue desestimada por auto del 19 de julio de 2017.

Que «las normas del procedimiento civil sólo pueden operar por analogía en lo procesal laboral cuando no haya norma especial de índole procesal laboral ni alguna procesal laboral que pueda ser aplicada por analogía […]. Pero las normas (sic) del artículo 15 de la Ley 1149 de 2007 son de índole laboral procesal y específicas y especiales sobre el caso de los procesos laborales iniciados antes, las cuales impiden la aplicación analógica del C. General del Proceso por no existir falta de normas de procedimiento laboral».

De modo que la decisión del Tribunal de aceptar el impedimento carece de una «motivación adecuada, razonable, clara y completa», ya que la magistrada ponente se limita «arbitrariamente a imponer su voluntad y no la de la ley, aplicando el CGP y sin descalificar con análisis motivado, sana crítica las sustentaciones efectuadas por la parte demandante».

Por lo anterior, solicita que se deje sin valor y efecto los autos del 24 de mayo, 21 de junio y 19 de julio de 2017, proferidos por el Tribunal accionado, y en su lugar, se le ordene dar «aplicación del art 15 de la Ley 1149 de 2007». (Textual).

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala de Casación Laboral de esta Corporación, mediante decisión adoptada el 30 de agosto de 2017 denegó el amparo invocado por el accionante, al considerar que sus derechos no fueron vulnerados porque las actuaciones adelantadas para resolver su oposición contra el auto que aceptó el impedimento obedecieron al análisis de las causales alegadas para el efecto, dentro del ámbito de autonomía que la misma Constitución Política reconoce en cabeza de los jueces.[2]

LA IMPUGNACIÓN

El 19 de septiembre de 2017, el accionante interpuso recurso de impugnación solicitando revocar el fallo de tutela de primera instancia, para en su lugar conceder el amparo invocado y dejar sin efectos las decisiones adoptadas por la autoridad accionada, mediante las cuales fue tramitado el impedimento presentado en el marco del proceso laboral 2002-00277.[3]

El 04 de octubre de 2017, el accionante presentó sustentación complementaria, reiterando los argumentos señalados y alegando que no recibió copia del fallo de tutela sino solamente un telegrama.[4]

El accionante sustenta su solicitud en que tanto el juez de tutela como la autoridad accionada, desconocen que en el trámite del impedimento solicitado en el marco del proceso laboral 2002-00277, debieron aplicarse las normas del Código de Procedimiento Civil sobre las señaladas en el Código General del Proceso.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, y el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por el accionante contra el fallo de tutela de primera instancia proferido por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación.

A propósito de la acción constitucional de tutela, el artículo 86 de la Carta Política establece que se trata de un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando estos resulten amenazados o vulnerados por cualquier acción u omisión de las autoridades, siempre que no exista otro recurso o medio de defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio de protección para evitar un perjuicio...

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