SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002009-00064-01 del 07-05-2009 - Jurisprudencia - VLEX 874155653

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002009-00064-01 del 07-05-2009

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122100002009-00064-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha07 Mayo 2009
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



Magistrado Ponente:

PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA




Bogotá, D.C., siete (7) de mayo de dos mil nueve (2009).



REF.- Exp. T. No. 11001 22 10 000 2009 00064 -01



Decídese la impugnación interpuesta contra la sentencia de 5 de marzo de 2009, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito de Judicial de Bogotá, Sala de Familia, negó la acción de tutela promovida por E.C. frente al Juzgado Quince de Familia de esta misma ciudad.



EL RECLAMO CONSTITUCIONAL

Y SU FUNDAMENTO



1. El accionante demanda la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, el de acceso a la administración de justicia y al principio de prevalencia del derecho sustancial, presuntamente vulnerados por el juzgado acusado al proferir el auto de 31 de octubre de 2008, mediante el cual dejó sin valor y efecto el proveído de 23 de septiembre de 2005 en el que se le reconoció como cesionario de los derechos hereditarios del causante R.E.L..


2. Expone el peticionario, en síntesis, que dicha decisión “quebranta” la garantía procesal contenida en el artículo 331 del C. de P. Civil, habida cuenta que la providencia mediante la cual el juzgado lo reconoció como cesionario se encontraba ejecutoriada.


3. Que fuera de lo anterior, el proveído censurado no estuvo “disponible” por encontrarse el expediente en la fotocopiadora, según informaban los empleados de la Secretaría, y por ende, el juzgado “conculcó y vulneró” el derecho de “contradicción y publicidad”.


4. Que contra esa decisión su apoderada judicial interpuso los recursos de reposición y, subsidiariamente, de apelación, medios de impugnación que aún no han sido resueltos a pesar de que el expediente “entró al despacho para tal fin” desde hace más de 30 días hábiles, olvidándose el juez acusado de los términos para dictar las providencias establecidos en el artículo 124 del C. de P. Civil.


5. Solicita que se declare “la nulidad procesal” de la providencia censurada.



LA RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACCIONADA



La juez acusada, tras el recuento de la actuación surtida dentro del referido expediente, informó que mediante providencia de 31 de octubre de 2008, dejó sin valor y efecto el auto de 28 de septiembre de 2005 en el que había reconocido como cesionario al accionante; que el 27 de febrero de 2009 denegó el recurso de reposición interpuesto contra esta...

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