SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94620 del 31-10-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874155662

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94620 del 31-10-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP18151-2017
Número de expedienteT 94620
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha31 Octubre 2017








JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente





STP18151-2017

Radicación n.° 94620

(Aprobación Acta No. 362)



Bogotá D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil diecisiete (2017)





VISTOS



Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por Ricardo Vanegas Sierra como persona natural y representante legal de la Sociedad Constructora Palo Alto y Cía. en Comandita e I.M.B.S., contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 15 de septiembre de 2017, con ocasión de la solicitud de amparo invocada contra la Fiscalía General de la Nación por la presunta violación del debido proceso dado el cambio de radicación generado en el proceso número 1100160004920080732200 mediante la Resolución No. 04128 de 27 de noviembre de 2013.





ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia, en los siguientes términos:1



En el libelo demandatorio, además de forma repetitiva y difusa, se colige que los hechos que motivan la petición de amparo se recogen en la existencia de dos procesos que se siguen en contra de los accionantes, el primero, con radicación número 11001600000201501203 en que la procesada es I.M.B., ante el Juzgado Once Penal del Circuito con Función de Conocimiento, y, el segundo, con radicación número 110016000049200807322 en el que el acusado es R.V.S., y se lleva ante el Juzgado Veintitrés Penal del Circuito con Función de Conocimiento, ambos de esta ciudad.

Dichas investigaciones, según narra el escrito, parten del hecho de que en 1991 obtuvieron un "amparo a la posesión", razón por la cual se adquirió un predio llamado "El Santuario" que se desprendió de otro llamado "Las Lomitas", así mismo, dicen, que en aquel año advirtieron la presencia de minería ilegal razón por la que se acudió ante el Ministerio de Minas y Energía para sanear dicha situación, y con lo cual se obtuvieron unos títulos mineros.

Posteriormente, en 1998, Alba Tuba Peñarete Murcia, adquiere la nuda propiedad del predio "Las Lomitas" y, la misma ha realizados múltiples ataques en contra de los accionantes, a la postre, argumentan, que cansados de tal situación solicitaron la expropiación del terreno de "El Santuario" y, en dos resoluciones, una del año 2000 y otra del año 2001, se decretó la expropiación.

Señalan que para este último año, Peñarete Murcia y "otros socios ocultos" hacen que el director de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca y una persona natural formulen una denuncia por "explotación ilícita de yacimiento minero" y otras conductas, en contra de R.V. SIERRA e INGRID MOLLER BUSTOS ; de dicha investigación, según informan, se decretó la preclusión de la misma en el año 2007.

Indican que posterior a ello, Peñarete Murcia y los aludidos socios "logran" hacer que se presente otra denuncia, la cual, en su opinión, viola la prohibición non bis in ídem y en la que "durante cinco (5) años pasa por cinco (5) fiscales diferentes y ninguno [...] encuentra méritos para imputar cargos y mucho menos para meter a la CÁRCEL" a los acá accionantes.

De ahí en más señalan que P.M. y otros han realizado un montaje, "con ayuda de funcionarios deshonestos", al que denominan un "Falso Positivo" con el cual encarcelar a los accionantes y obligarlos a entregar el predio "El Santuario" el que, según manifiesta el escrito, supera "el billón de pesos", dichas afirmaciones serán recurrentes en el curso del libelo.

Ahora bien, con tal aclaración, el escrito parte de indicar, y esto es de forma repetitiva, que se presentaron vías de hecho por parte de la Fiscalía General de la Nación en torno a las actuaciones realizadas por el Fiscal 51 Especializado a quien, según indica el mismo texto, se le nombró en la Unidad de Derechos Humanos de la mencionada entidad y del cual señalan de ser un poderoso miembro de dicho órgano estatal con lo cual se generan utilidades superiores a los negocios realizados por Odebrecht.

Señalan que se interpone la presente acción de tutela en contra de la Fiscalía General de la Nación en razón a que, en su criterio, existen vías de hecho probadas en las que hay un "falso positivo-fraude procesal" al construir falsos punibles y realizar cambios de radicación para entregarlos a un "fiscal «arreglado»", todo esto con la finalidad ilícita, dice, de: "condenar a unos inocentes y sobre esta ILICITUD exonerar a los verdaderos delincuentes" .

De allí, son reiterativos los señalamientos descritos con anterioridad y, anuncia que otras personas, que, aparentemente llevan a cabo explotaciones mineras ilegales y que han obtenido grandes beneficios económicos con los cuales y, según manifiestan a lo largo del escrito, han sobornado al citado fiscal 51 especializado para que sean los accionantes los condenados.

Así pues, dentro de la confusa narrativa señalan que a R.V. SIERRA se le impuso detención preventiva y, el 27 de junio del año inmediatamente anterior, se citó a I.M.B. a una audiencia de imposición de medida de aseguramiento, dentro de proceso con radicado 110016000000201501203, telegrama que califican los actores como de "aterradora amenaza" .

Durante el tiempo que estuvo privado de la libertad, en virtud de una medida de aseguramiento, VANEGAS SIERRA inicia una "investigación para lograr probar su total inocencia", desde la cual, según concluyen, la Jefatura de la Unidad Especializada de Protección del Medio Ambiente y Minería Ilícita, la Fiscalía 51 Especializada adscrita a la premencionada unidad, y la Fiscal 1a Especializada, montaron un "falso positivo" cuyas víctimas son los accionantes con las finalidades económicas sobre los bienes señalados en párrafos antecedentes.

En tal dirección, indican que hubo una "confesión" de las omisiones en una respuesta dada por la Dirección de Fiscalías Nacionales en las que se lee que un comité de los que integran al órgano de persecución penal, no se ocupó de evaluar una noticia criminal en particular a la hora de realizar una serie de reasignaciones. Valga anotar, el aludido pronunciamiento es citado múltiples veces bajo la misma finalidad, esto es, demostrar la "confesión" del ente acusador.

De otra parte, en torno al parámetro de 'evitar un perjuicio irremediable' el libelo se señala:

"[...] un probado FALSO POSITIVO, producto de una probada [sic] organización criminal, creada en un reprochable acto de corrupción al interior de la Fiscalía General de la Nación y para evitar un perjuicio irremediable como lo es ser juzgados y condenados sobre un proceso fraudulento y consecuencialmente ir a parar a la cárcel" (negrilla original de la cita).

Por lo tanto, se advierte que la discusión tiene como uno de los ejes de debate la reasignación, así como el cambio de radicación, de los procesos en que los demandantes son juzgados, acciones estas que, según señalan los mismos, fueron arreglados ante el "poderoso" Fiscal 51 Especializado y demás miembros de la que denominan una 'organización criminal'.

De allí, aunque al final del texto nuevamente harán solicitudes, piden a esta corporación que sean suspendidos unos procedimientos administrativos y unos procesos penales en donde se juzgan, no solamente a ellos...

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