SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 96458 del 13-02-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874155706

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 96458 del 13-02-2018

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE MODIFICA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP1913-2018
Fecha13 Febrero 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 96458













JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente



STP1913-2018

Radicación No 96458

(Aprobado Acta No.47)



Bogotá. D.C., trece (13) de febrero de dos mil dieciocho (2018)


VISTOS


La Sala decide la impugnación interpuesta por el Director General de Sanidad Militar, contra el fallo proferido el 28 de noviembre de 2017, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante el cual concedió el amparo del derecho fundamental a la salud de MARÍA BÁRBARA YEPES VILLADA, representada por su hijo GUILLERMO DE JESÚS BLANDÓN YEPES, en calidad de agente oficioso, vulnerado por dicha dependencia y el Hospital Militar de Medellín. Trámite que también se dirigió contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional.


ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Así fueron sintetizados los fundamentos de la acción en el fallo constitucional de primera instancia:


Alude el accionante que su progenitora, María Bárbara Yepes Villada, tiene 79 años y es beneficiaria de la atención en salud brindada por la Dirección General de Sanidad Militar.


Explica que su madre fue diagnosticada con «enfermedad obstructiva pulmonar crónica no especificada» y como parte del tratamiento integral al que está siendo sometida, el médico tratante le prescribió el suministro del insumo médico denominado: Spiolto respimat 2.5/2.5 mgc solución para nebulizar, además de consulta con especialista en Neumología.


Sostiene que en repetidas ocasiones ha requerido a la entidad accionada para que le suministre a la señora M.Y.V. el insumo médico ordenado; no obstante, le indican que actualmente no hay disponibilidad del mismo y que por tanto debe esperar. De igual manera, respecto a la consulta con especialista en Neumología, la misma no ha sido autorizada, por lo que lleva esperando más de 3 meses.


Explica que por el mismo medicamento ya impetró una acción de tutela en una ocasión anterior, sin embargo en ese momento fue declarada improcedente al haberse presentado un hecho superado.


Argumenta que la aquí afectada se encuentra altamente perjudicada por la falta del medicamento, ya que cada vez se observa más desmejorada y asfixiada, estando en grave peligro su salud y su vida.


Por lo expuesto, solicita se le otorgue a María Bárbara Yepes Villada el amparo constitucional y, en consecuencia, se ordene a las entidades accionadas autorizar y suministrar el insumo médico denominado: Spiolto respimat 2.5/2.5 mgc solución para nebulizar, además de la consulta con especialista en Neumología. Así mismo, pide se le garantice a su progenitora el tratamiento integral que requiera por la patología que la aqueja.1



EL FALLO IMPUGNADO


La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín tuteló el derecho a la salud del accionante. En consecuencia, ordenó a la Dirección General de Sanidad de Sanidad Militar y a la Dirección del Hospital Militar de Medellín que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo, procedan a «realizar las gestiones pertinentes para autorizar y suministrar a la señora M.B.Y.V. el insumo médico Spiolto respimat 2.5/2.5 mgc solución para nebulizar, al igual que consulta con especialista en Neumología, que le han sido ordenados por el galeno tratante.»


Igualmente, dispuso que la primera autoridad garantice la atención integral a favor de la accionante, esto es, le presten los tratamientos, medicamentos, intervenciones, terapias, procedimientos, exámenes, controles y seguimientos que requiera en...

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