SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 49260 del 29-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874155743

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 49260 del 29-11-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL20508-2017
Número de expedienteT 49260
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha29 Noviembre 2017

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

STL20508-2017

Radicación n.° 49260

Acta 44

Bogotá, D. C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)

Decide la Corte la acción de tutela presentada, a través de apoderado, por R.M.R. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, la cual se hizo extensiva al JUZGADO OCTAVO LABORAL DEL CIRCUITO de esa ciudad y a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES).

I. ANTECEDENTES

La accionante estimó quebrantados el derecho fundamental al debido proceso y el principio de favorabilidad.

Señaló que por Resolución 114392 del 14 de julio de 2011, el entonces Instituto de Seguros Sociales le reconoció pensión de vejez, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo 049 de 1990; que como ha convivido con J.M.M.T. por espacio de 42 años, quien además depende económicamente de él, el 16 de julio de 2015 solicitó a Colpensiones el incremento pensional por cónyuge a cargo, conforme lo permite la indicada norma, sin embargo, fue negado, motivo por el que demandó esa acreencia, y el Juzgado 8.° Laboral del Circuito de Bogotá, por sentencia de 19 de septiembre de 2017, accedió a su pago y declaró la prescripción de los emolumentos causado antes del 16 de julio de 2012; no obstante, al surtirse el grado jurisdiccional de consulta en favor de la pasiva, el Tribunal revocó el 25 de octubre de 2017, para en su lugar declarar probada la excepción de prescripción.

Para el actor, la Colegiatura desconoció el precedente de la Corte Constitucional, que ha indicado que ante dos criterios opuestos sobre la prescripción de los incrementos anotados, debe aplicarse la más favorable al demandante pensionado, y como no lo hizo, violó directamente la Carga Magna, por lo que pidió que se revocara su providencia y, en su lugar, se le ordenara aplicar «la interpretación más favorable».

Por auto de 20 de noviembre de 2017, esta Sala de la Corte admitió la acción, dispuso la notificación, el traslado pertinente y reconoció personería.

El Juzgado 8.° Laboral del Circuito allegó el expediente.

La Fiduagraria S.A., actuando como vocera del PAR ISS, indicó que Colpensiones era la encargada de responder las solicitudes en materia pensional.

  1. CONSIDERACIONES

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y a los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Por otra parte, es oportuno traer a colación que esta Sala ha mantenido el criterio de la improcedencia de la tutela contra providencias o sentencias judiciales, salvo que con las actuaciones u omisiones de los jueces, resulten violados, en forma evidente, derechos constitucionales fundamentales, criterio que se hace más relevante tratándose de la interpretación de normas o valoración de pruebas, en donde se pone de manifiesto el principio de la autonomía de los jueces consagrado en los artículos 228 y 230 de la Constitución Política.

En este asunto, la accionante cuestiona la decisión proferida el 25 de octubre de 2017 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, a través de la cual se revocó la decisión condenatoria del 19 de septiembre anterior, que accedió al reconocimiento y pago de los incrementos pensionales solicitados con base en el Acuerdo 049 de 1990.

En puridad, lo que el accionante reprocha es que el Tribunal, pese a conocer el precedente de la Corte Constitucional, que ha señalado la imprescriptibilidad de los incrementos referidos, aplicó el de esta Sala de Casación Laboral que, por la mayoría de sus integrantes, ha sostenido que el derecho a esos emolumentos se afecta por prescripción, lo cual, a juicio del actor, quebranta el principio de favorabilidad, pues ante esa divergencia debía aplicar el criterio que más le convenía.

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