SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002009-00055-01 del 07-05-2009 - Jurisprudencia - VLEX 874155771

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002009-00055-01 del 07-05-2009

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122100002009-00055-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha07 Mayo 2009
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente:

EDGARDO VILLAMIL PORTILLA

Bogotá, D.C., siete de mayo de dos mil nueve (Discutido y aprobado en sesión de veintidós de abril de dos mil nueve)

REF.: 11001-22-10-000-2009-00055-01

Se decide la impugnación presentada por el señor A.Q.M., contra la sentencia de 4 de marzo de 2009, proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó la acción de tutela promovida por el impugnante contra el Juzgado Primero de Familia de Bogotá; trámite al que fueron vinculados los intervinientes en el proceso de sucesión de la señora M.O.M.V., sobre el cual versa la queja constitucional.

ANTECEDENTES 1. El promotor del amparo solicitó la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, a obtener respuestas de fondo y oportunas en ejercicio del derecho de petición; los cuales estima conculcados por la autoridad accionada, según afirma, por desconocer la posesión quieta, pacífica e ininterrumpida que ejerció e sobre el inmueble ubicado en la diagonal 9ª No 47ª- 58 de Bogotá, en la actuación que pude compendiarse como sigue: El señor R.Q.S., cónyuge supérstite de la señora M.O.M.V., promovió proceso de sucesión, demanda que fue admitida el 27 de mayo de 2002. El juzgado accionado a través de providencia del 11 de julio de 2002, decretó el secuestro de los bienes muebles de propiedad de la causante; el día 30 de julio del mismo año, ofició al Inspector de Policía de la zona, una transcripción del auto anterior y en él, ordenó el secuestro de los bienes inmuebles; y mediante proveído del 25 de junio de 2004, aprobó los inventarios. El 12 de marzo de 2007, se practicó la diligencia de remate de los bienes muebles e inmuebles embargados para pagar el pasivo sucesoral, todo ello, sin que previamente se hubiere aprobado el trabajo de partición; ordenó la entrega del inmueble, según afirma, el cual no se encontraba legalmente secuestrado, embargado y registrada la medida cautelar; todo ello a pesar de que en el mes de octubre de 2008, promovió un incidente de nulidad y solicitó la suspensión de la entrega aludida, pedimento que no fue acogido por el a-quo. En su criterio, las irregularidades mencionadas condujeron al desalojo ilegal de la vivienda, sobre la que ostentaba la tenencia procedente de la causante; por ello, solicitó que en sede constitucional, que se ampare la tenencia legítima del bien, en aplicación del artículo 614 del C.P.C. 2. El Juzgado Primero de Familia de Bogotá, remitió copias auténticas del proceso de sucesión, sin pronunciamiento alguno al respecto. LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, negó el amparo solicitado por considerar que a diferencia de manifestado por el actor, éste atendió la diligencia de secuestro del inmueble (folio 64 cuaderno principal); se encuentra reconocido en el proceso en calidad de heredero y cuenta con abogado para la representación de sus derechos; además obra informe del secuestre que da cuenta que el secuestre se negó a celebrar contrato de arrendamiento sobre el bien secuestrado.

Por otra parte, aprobados los inventarios y avalúos mediante diligencia de 26 de abril de 2004, se ordenó el desalojo, se decretó la venta en pública subasta de varios inmuebles entre ellos, el que otrora...

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