SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5200122130002013-00155-01 del 11-09-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874155793

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5200122130002013-00155-01 del 11-09-2013

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Pasto
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha11 Septiembre 2013
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 5200122130002013-00155-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ


Bogotá D. C., once de septiembre de dos mil trece


Discutido y aprobado en sesión de cuatro de septiembre de dos mil trece


R.. Exp.: 52001-22-13-000-2013-00155-01


Decide la Corte la impugnación contra el fallo de tutela proferido el cinco de agosto de dos mil trece por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Pasto, en la acción de tutela promovida por la Agencia Colombiana de Aduanas Ltda. Nivel I, contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de ese Distrito Judicial, a la cual fueron vinculados quienes intervinieron en el proceso.



I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


La accionante solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, que considera violado porque la autoridad jurisdiccional accionada, con “la actuación completamente arbitraria e irregular con que actuó el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ipiales desbordó todos los límites de la legalidad, pues si bien el juez en ejercicio del principio de autonomía tiene un margen de apreciación en materia de interpretación, su facultad no puede ir hasta el punto de omitir la aplicación de una norma jurídica pertinente y aplicable al caso concreto tal como sucedió con los artículos 8° del Decreto 2269 de 1993, artículos 1°, 2° y 3° de la Resolución 1024 de la SIC, Concepto 38 de la DIAN y sobretodo con el concepto que rinde la SIC por consulta que realiza el Juzgado Primero Civil Municipal…” [Fl. 9 c. de tutela]


En consecuencia, solicita que se revoque la sentencia proferida de manera desfavorable a sus aspiraciones y en su lugar, se le exima de toda responsabilidad en los hechos que dieron origen al proceso. [Fl. 9]


B. Los hechos


1. El 1° de octubre de 2007, L.d.S.R. de Chamorro celebró contrato de “mandato especial aduanero” con Colombiana de Aduanas Ltda. Nivel I, “con el objeto de representarla en los trámites y procesos tendientes a nacionalizar o legalizar la mercancía proveniente del exterior, para lo cual la importadora entrega los documentos que servirían de soporte en la Declaración de Importación y legalización de la mercancía,…” que había comprado en la ciudad de Tulcán (Ecuador), el 26 de septiembre del mismo año.


2. La mandataria realizó la “Declaración de Importación y Nacionalización de la mercancía”, con los documentos entregados por la mandante, entre los que se cuentan “Factura de Venta Comercial…Carta de Porte Internacional…Certificado de Origen…Lista de Empaque SN, Manifiesto de Carga…Certificado de Cotización de Seguro SN, Mandato Aduanero Especial y Planilla de Recepción…”


3. “El 3 de octubre de 2007 la DIAN realiza diligencia de inspección a la mercancía donde advierte errores en la clasificación de las subpartidas arancelarias, por lo que otorga 30 días para cumplir con los siguientes documentos que debían haber sido aportados con anterioridad a la Declaración de Importación: Registro de Importación, visto bueno...

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