SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 51713 del 11-12-2013
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Única de Quibdó |
Número de expediente | T 51713 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 11 Diciembre 2013 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL4316-2013 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
4
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
Magistrado Ponente
STL4316-2013
Tutela No. 51713
Acta No. 41
Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil trece (2013).
Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por la accionante LUZ MARINA MOSQUERA DÍAZ, contra la providencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE QUIBDÓ el 12 de julio de 2013, dentro de la acción de tutela que promovió contra el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL- EJÉRCITO NACIONAL.
I -. ANTECEDENTES:
1. La accionante inició acción de tutela con el fin de que le sea protegido su derecho fundamental de petición, el cual considera ha sido vulnerado por la entidad accionada.
Afirma que elevó derecho de petición de interés particular, en el mes de mayo de 2013 ante el accionado, en el cual solicitaba la entrega “debidamente autenticada de todos los documentos que reposan en la hoja de vida del soldado de cujus M.M.J.C., quien tiene hoja de servicios Nro.3-11707800” dándole de esta forma respuesta de fondo a dicha petición.
Por lo anterior, solicita al juez de tutela la protección de su derecho fundamental invocado.
2. Mediante providencia de 12 de julio de 2013, la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE QUIBDÓ negó el amparo peticionado al encontrar acreditado que la entidad accionada respondió la solicitud elevada por la accionante en su oportunidad mediante oficio OFI13AG-4288 – MDSGDAGAG-1.10 DE JUNIO 19 DE 2013 como lo reconoce la misma accionante en el hecho 4 del escrito de tutela.
En la citada respuesta se le solicitó ampliar la información “en el sentido de indicar, N., fuerza a la cual perteneció, unidad o nombre del batallón y fecha de alta, igualmente unidad y fecha de licenciamiento o baja con el fin de direccionar su solicitud…. Lo anterior ya que revisado el Kárdex y la Base de D. no figura antecedentes L. ni prestacionales a nombre del señor en mención en esta Dependencia.”
3. Por encontrarse inconforme con la anterior decisión, la accionante la impugnó a través de escrito visible a folio 40 a 45 del cuaderno principal, donde solicita se ampare el derecho fundamental deprecado, para lo cual reitera los argumentos del escrito de tutela.
II-. CONSIDERACIONES:
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba