SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 96548 del 08-02-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874155802

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 96548 del 08-02-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP1820-2018
Fecha08 Febrero 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 96548

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP1820-2018

Radicación nº 96548

(Aprobado Acta No.41)

Bogotá D.C., ocho (8) de febrero de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS:

Resuelve la Sala la impugnación presentada por el apoderado especial de N.M.C., contra la sentencia de tutela proferida el 27 de noviembre de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por los Juzgados 2º Promiscuo Municipal de V.d.R. y Promiscuo del Circuito de Los Patios.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

Según se extrae de la demanda y sus anexos, N.M.C. es propietaria de un Inmueble ubicado en la calle 1ª # 2-13 de la Manzana A, lote A-2 de la Urbanización El Cují. Sin embargo, en dicho bien reside M.S.C.M.- sobrina- quien alega tener la posesión hace más de 30 años.

Como consecuencia de las diferencias presentadas entre ambas, la accionante decidió el 22 de septiembre de 2017, sacar del inmueble las pertenencias de la señora S.C. y sus dos hijas menores de edad, además de prohibir su ingreso, pese a la existencia de una medida de protección expedida por la Comisaria de Familia de V.d.R. a favor de estas últimas.

La Policía Nacional a petición de parte y dando aplicación a lo dispuesto en el Código Nacional de Policía, procedió a restablecer provisionalmente los derechos de la poseedora habilitando el ingreso al inmueble y realizó la aprehensión de la accionante al estimar que incurrió en una conducta contraria a la ley.

Ese mismo día ante el Juzgado 2º Promiscuo Municipal de V.d.R. con Función de Control de Garantías, se llevaron a cabo las audiencias preliminares de legalización de captura y formulación de imputación por el delito de violencia intrafamiliar presuntamente cometido por N.M.C., a quien no se le impuso medida de aseguramiento.

Durante dichas diligencias la defensa pidió que se declarara la ilegalidad de la aprehensión. Con tal propósito, argumentó que no existía una inferencia razonable de la autoría del delito por parte de su prohijada, no se configuró la flagrancia, contrario a ello se realizó un allanamiento a su domicilio sin orden judicial. No obstante, el Despacho declaró su legalidad, tras señalar que se cumplieron los requisitos legales.

Inconforme con la anterior determinación, la defensa de la peticionaria interpuso recurso de apelación. Mediante decisión del 8 de noviembre siguiente, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Los Patios la confirmó con argumentos similares.

La accionante, acudió a través de apoderado, ante la jurisdicción constitucional por considerar que las providencias reseñadas quebrantan sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa. En consecuencia, pidió dejarlas sin efectos y compulsar copias contra el abogado G.A.C.B. y la Policía Nacional, para que se investigue la posible comisión de los delitos de violación de habitación ajena y abuso de autoridad.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:

Por auto del 14 de Noviembre de 2017, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta admitió la demanda y corrió traslado a las autoridades accionadas.

Al trámite fueron vinculados la Inspección Promiscua Municipal de Policía La Parada, el Comandante de la Policía Metropolitana de Cúcuta, la Estación de Policía de V.d.R., las Fiscalías 2ª Cavif de la Dirección Seccional de Fiscalías del Norte de Santander y Local Casa de Justicia y Paz de la Libertad, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Cúcuta y el abogado G.A.C.B..

Los Juzgados 2º Promiscuo Municipal de V.d.R. y Promiscuo del Circuito de Los Patios realizaron un recuento de la actuación surtida y defendieron la legalidad de las decisiones adoptadas.

La Inspección Promiscua Municipal de Policía La Parada indicó que la señora M.S.C.M. presentó querella por perturbación a la posesión contra N.M.C., la cual se encuentra activa.

El abogado G.A.C.B., quien actúa como apoderado de la señora M.S.C.M., solicitó negar la acción de tutela. Explicó que si bien la accionante es la propietaria del bien inmueble no tiene la calidad de poseedora, por cuanto quien ha vivido durante más de 30 años allí es quien al interior del proceso penal funge como víctima. Además, precisó que la tutela no es el escenario propicio para probar o controvertir la propiedad del inmueble.

Las Fiscalías 2ª Cavif de la Dirección Seccional de Fiscalías del Norte de Santander y Local Casa de Justicia y Paz de la Libertad, señalaron que revisado el SPOA se observa que tanto NORHA MARTÍNEZ como M.S.C.M. presentaron denuncia penal por el delito de violencia intrafamiliar, actuaciones que están en curso.

El Comandante de la Policía Metropolitana de Cúcuta solicitó negar el amparo reclamado. En sustento de ello expuso que la captura de...

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