SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 77361 del 29-11-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 77361 |
Fecha | 29 Noviembre 2017 |
Tribunal de Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL20538-2017 |
F. CASTILLO CADENA
Magistrado Ponente
STL20538-2017
Radicación n.° 77361
Acta 44
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)
Decide la Corte la impugnación formulada por el apoderado judicial de SURGERIS PATRICIA BOTERO CUELLO contra el fallo emitido el 1.º de noviembre de 2017 por la Sala de Casación Civil, en la tutela que promovió contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA y el JUZGADO DOCE CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite que se hizo extensivo a las partes e intervinientes en el juicio declarativo de pertenencia que promovió la accionante contra ALBERTO SEVERO CADENA CARABALLO y personas indeterminadas.
La accionante acudió a este mecanismo excepcional para solicitar la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.
Expresó que promovió juicio de pertenencia contra Alberto Severo Cadena Caraballo y personas indeterminadas para que se declarara que adquirió por prescripción extraordinario dos lotes de terreno junto con la casa de habitación en ellos construida, dado que desde el año 1999 ha sido considerada como poseedora y dueña de los mismos, de manera libre, no clandestina, pacífica e ininterrumpida.
Afirmó que dicho trámite procesal le correspondió al Juzgado accionado que, por sentencia de 24 de agosto de 2016, negó las pretensiones y lo condenó en costas; que apeló, pero el Tribunal Superior de Barranquilla mediante providencia de 10 de marzo de 2017, confirmó la decisión. Destacó que presentó recurso extraordinario de casación, el cual no fue concedido por proveído de 28 de abril posterior, auto que se notificó el 2 de mayo del presente año.
Censuró la valoración probatoria de las decisiones de instancia, pues «sobre los lotes que jurídicamente aparecen en los folios y la casa de habitación edificada en estos, nunca se ha efectuado la tradición del derecho de dominio, sino la trasmisión de la simple posesión de estos inmuebles» y consignó las razones por las cuales debía tenerse al demandado C.C. como titular de derecho de dominio incompleto.
Con fundamento en lo expuesto, pidió que se deje sin efecto las sentencias de instancia y, en consecuencia, se ordene al Tribunal que declare la prescripción extraordinaria y definitiva de dominio sobre los bienes demandados.
La Sala de Casación Civil por auto de 27 de octubre de 2017 admitió la acción, vinculó a los intervinientes en el trámite cuestionado y...
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