SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 96453 del 13-02-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 13 Febrero 2018 |
Número de expediente | T 96453 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP1903-2018 |
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
STP1903-2018
Radicación n.° 96453
(Aprobación Acta No. 47)
Bogotá D.C., trece (13) de febrero de dos mil dieciocho (2018)
Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de T., el recurso de impugnación presentado por C.J.M.R. contra la decisión proferida el 04 de diciembre de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la cual dispuso denegar por improcedente el amparo invocado contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional.
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Fueron recogidos en la decisión de primera instancia, en los siguientes términos:
2.1. El señor M.R. indicó en el escrito de tutela que tiene 57 años de edad, se encuentra afiliado en calidad de pensionado a la entidad demandada y se ve aquejado actualmente por el desgaste de su dentadura, ocasionada por el paso del tiempo y no haberle podido suministrar los debidos cuidados mientras prestó sus servicios en las Fuerzas Militares.
Aseguró que esta situación le impide comer adecuadamente, dadas las dificultades en la masticación de los alimentos, lo que ha generado otras deficiencias en su salud, razón por la cual ha presentado varias peticiones ante la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, a fin de obtener la atención requerida, pero siempre ha recibido respuestas negativas.
Indicó haber solicitado cotizaciones del tratamiento odontológico para presentarlas ante la entidad demandada, según las cuales el costo total del mismo es de $9.242.000, monto que afirmó no poder cubrir por su cuenta.
Estimó vulnerados los derechos fundamentales invocados y solicitó ordenar a la accionada brindarle los procedimientos requeridos.1 (Textual).
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante decisión adoptada el 04 de diciembre de 2017 denegó por improcedente la tutela, al encontrar que por este mismo asunto el accionante promovió la acción de tutela 11001220500020170242401, la cual fue resuelta por la Sala Laboral del mismo Tribunal.2
El 15 de diciembre de 2017, el accionante presentó recurso de impugnación insistiendo en los fundamentos de su solicitud de amparo y aclarando que nunca ha tenido la intención de engañar a la administración de justicia por lo que sus actuaciones han sido de buena fe.3
De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por el accionante contra la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
Como fue señalado por la primera instancia, la acción de tutela que ahora convoca a la Sala fue presentada contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional con el fin de obtener la autorización de un tratamiento odontológico requerido por el accionante.
Aunque a partir de las pruebas aportadas se estableció que con base en estas mismas pretensiones el accionante presentó anteriormente otra acción constitucional, la cual fue decidida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, lo cierto es que de la revisión de la solicitud de amparo se evidencia que el accionante actuó bajo la errada convicción que era con la presentación de una nueva acción de tutela que podía subsanar la insuficiencia probatoria advertida por el Juez de tutela del primer expediente, razón...
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