SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 34690 del 11-12-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874156007

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 34690 del 11-12-2013

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha11 Diciembre 2013
Número de expedienteT 34690
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL4498-2013
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado Ponente


STL4498-2013

Radicación No. 34690

Acta No. 41


Bogotá D.C., once (11) de diciembre de dos mil trece (2013)




Resuelve la Corte la acción de tutela instaurada por el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO -INPEC- contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué y el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de la misma ciudad.



ANTECEDENTES


Señala el promotor de la tutela que el señor José Norbey Ramírez Sánchez se encuentra vinculado al INPEC desde el año 1997, en el cargo de D. código 4114, grado 11; que desde octubre de 2010 hasta noviembre de 2011, prestó sus servicios en el EPMSC Guamo, última fecha en la que el servidor fue nombrado en carrera en el empleo denominado I., código 4137, grado 13; que el INPEC junto con la Comisión Nacional del Servicio Civil, suscribió el Acuerdo No. 161, con el objeto de convocar a concurso a los empleados de carrera administrativa, específicamente los de “cuerpo de custodia y vigilancia”, que estuvieran interesados en cubrir las vacantes; que el señor José Norbey Ramírez Sánchez, participó en el concurso para proveer el empleo denominado I., código 4137, grado 13, cuya plaza fue ofertada “donde sea designado Decreto 407 artículos 173 y 183”; que superadas las etapas del concurso, el señor R. fue incluido en la lista de elegibles para ocupar una de las 201 vacantes ofertadas, lista que quedó en firme el 31 de octubre de 2012; que el INPEC emitió el acta No. 013 del 31 de octubre de 2012, donde determinó la dependencia donde debía ser ocupado el empleo de inspector; que en firme la lista de elegibles, el Director General del INPEC, emitió la Resolución No. 4484 del 15 de noviembre de 2012, por medio de la cual, se nombró al señor R. en el cargo de inspector, código 4137, grado 13, en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de Neiva; que el 29 de noviembre de 2012, el cargo fue aceptado por el señor R. y tomó posesión el 7 de diciembre de 2012; que mediante oficios del 11 y 22 de diciembre de 2012, el señor R. solicitó al Director General su traslado al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad del Guamo, son sustento en que requería un tratamiento médico de psiquiatría y éste no podía ser prestado en la ciudad de Neiva, por no existir EPS Famisanar; que el INPEC en oficio del 23 de enero de 2013, negó el traslado, con fundamento en que para la época en que presentó la primera solicitud, solo llevaba seis (6) días de haber tomado posesión del cargo; que inconforme con la anterior decisión, el señor José Norbey Ramírez Sánchez promovió demanda especial de fuero sindical –Acción de Reinstalación- en contra del INPEC, tendiente a que se ordenara su reinstalación en el cargo de inspector en el establecimiento penitenciario y carcelario del G.; que el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Ibagué, al cual correspondió el asunto, profirió sentencia condenatoria el 22 de mayo de 2013; que en su calidad de parte demandada, interpuso recurso de apelación; que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué, mediante providencia del 5 de junio de 2013, confirmó la determinación de primera instancia; que el INPEC dio cumplimiento al fallo judicial, mediante Resolución No. 2318 del 6 de agosto de 2013 y actualmente el señor R.S. cumple sus servicios en el EPMSC Guamo, en el empleo de inspector.


Se queja del hecho de que las providencias dictadas en primera y segunda instancia violan su derecho fundamental al debido proceso e igualdad, pues no se realizó una adecuada valoración probatoria, al no tener en cuenta que el INPEC una vez tuvo conocimiento que dentro de la convocatoria No. 31 de 2011, existía lista de elegibles en firme desde el 31 de octubre de 2012, estableció el sitio en que debía ser nombrado el empleo denominado Inspector, correspondiente al señor R.S.; que para el 31 de octubre de 2012, el señor R. no ostentaba la garantía de fuero sindical, por lo que no era necesario obtener permiso del juez laboral para trasladarlo; que “en fecha posterior 14/11/2012, el señor RAMIREZ SANCHEZ JOSE NORBEY, revive su interés de conformar comité seccional, de la organización sindical, sin advertir que para la fecha en que comunica la conformación de dicho comité 16-11-2012, ya se había proferido acto administrativo”; el acto administrativo No. 4484 del 15 de noviembre de 2012, por medio del cual se nombra al señor R.S., no se emitió de forma independiente, ni autónoma, “pues detrás de este hay todo un andamiaje y protocolo procedimental establecido en las reglas de la convocatoria No. 131 de 2011”.


Solicita, en consecuencia, que se le tutele los derechos fundamentales invocados y, en ese sentido, se deje sin valor y efecto las sentencias proferidas en primera y segunda instancia, por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Ibagué y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, respectivamente.


Por auto del día 27 de noviembre de 2013, fue admitida y notificada la acción de tutela a las autoridades accionadas y vinculados.


Dentro del término de traslado, el Tribunal Superior del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR