SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 96526 del 13-02-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874156111

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 96526 del 13-02-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha13 Febrero 2018
Número de expedienteT 96526
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP1910-2018












JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente



STP1910-2018

Radicación No 96526

(Aprobado Acta No.47)



Bogotá. D.C., trece (13) de febrero de dos mil dieciocho (2018)


VISTOS


La Sala decide la impugnación interpuesta por ESTEBAN CUERO IBARBO, a través de apoderado, contra el fallo proferido el 21 de noviembre de 2017, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual negó por improcedente el amparo de los derechos fundamentales invocados, presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga.

Trámite al cual se ordenó vincular al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Palmira, la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Valle del Cauca, Positiva Compañía de Seguros S. A., BBVA Horizonte Pensiones y Cesantías -actualmente Porvenir S. A.-, la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, así como a las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral 765203105002201000343.


ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


ESTEBAN CUERO IBARBO, instaura acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, VIDA DIGNA, SEGURIDAD SOCIAL e IGUALDAD, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.


En lo que interesa al presente trámite constitucional, refiere el accionante que el 21 de abril de 2006 sufrió un accidente de trabajo mientras realizaba su labor como cortero de caña, suceso que le causó «ganglión recidivante en dorso», que le ha impedido continuar con el desempeño de sus funciones laborales.


Expone el promotor que el 27 de julio de 2009 fue valorado por la Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantías Horizonte hoy Porvenir, quien lo calificó con una pérdida de capacidad laboral del 21,8%, de origen laboral y con fecha de estructuración 2 de abril de 2009.


Adujo que recurrió dicha decisión ante la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Valle del Cauca, autoridad que el 11 de marzo de 2010 lo calificó con un 35,59% de pérdida de capacidad laboral, de origen común y estructuración de 6 de octubre de 2007, disposición que apeló ante la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, quien el 31 de agosto siguiente confirmó la determinación de primer grado.


Relató el tutelante que interpuso demanda ordinaria laboral contra Positiva Compañía de Seguros S.A. y la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías BBVA Horizonte hoy Porvenir S.A., con el propósito que se dejara sin valor y efecto los dictámenes referidos, trámite que se adelantó en el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Palmira, autoridad que en proveído de 26 de febrero de 2014 negó la nulidad pretendida; no obstante, las condenó al pago de $10.626.000 por concepto de indemnización por pérdida de capacidad laboral.


Manifestó el accionante que Porvenir S.A. apeló dicha decisión ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga, Colegiado que en sentencia 29 de septiembre de 2014 revocó la condena impuesta en su contra y confirmó en lo demás el fallo recurrido.


Sostiene el promotor que la determinación adoptada por el ad quem es violatoria de sus garantías fundamentales y, a su vez, constituye una vía de hecho por defecto fáctico, toda vez que omitió valorar «la prueba pericial para calificación de PCL» por la falta de pago de honorarios del perito por parte del demandante, cuando este había sido beneficiado con amparo de pobreza; que además, permitió que el demandante acudiera a la diligencia de fallo «sin defensa técnica a raíz de la terminación de su contrato de agencia judicial con su anterior apoderada».


Acude entonces al presente mecanismo de amparo constitucional, para que se protejan sus derechos fundamentales y, para su efectividad, solicita se deje sin valor y efecto la sentencia proferida el 29 de septiembre de 2014 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga y, en su lugar, se ordene al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Palmira «reabrir el proceso (…) y retrotraer su actuación hasta el auto (…) que reitera el otorgamiento del amparo de pobreza».1


EL FALLO IMPUGNADO


La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia denegó la protección deprecada, al considerar que la acción no cumple con el requisito de inmediatez porque el amparo se intentó el 30 de octubre de 2017, tres años después de proferida la decisión que se cuestiona, esto es, el 29 de septiembre de 2014, sin que se haya invocado un motivo que justifique esa omisión.2


LA IMPUGNACIÓN


El accionante no estuvo de acuerdo con la anterior decisión porque en virtud del artículo 86 de la Constitución, la acción de tutela puede incoarse en todo momento.


Agregó que durante el tiempo transcurrido entre el 29 de septiembre de 2014, fecha en que se emitió la confutada sentencia, y el día en que se interpuso el presente mecanismo de amparo, se han realizado gestiones tendientes a lograr la protección de los derechos fundamentales conculcados; no obstante, por la «cadena de errores y yerros judiciales y falencias por parte de la ARL y de las Juntas Regional y Nacional de Calificación de Invalidez, es que se procede… a interponer la presente...

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