SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1569322080002009-00115-01 del 30-07-2009
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Única de Santa Rosa de Viterbo |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 30 Julio 2009 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 1569322080002009-00115-01 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente:
William Namén Vargas
Bogotá, D.C., treinta (30) de julio de dos mil nueve (2009).
Discutido y aprobado en Sala de veintinueve (29) de julio de dos mil nueve (2009)
Referencia.: 15693-22-08-000-2009-00115-01
Decide la Corte la impugnación interpuesta por el Consorcio Fidufosyga 2005 frente al fallo de 12 de mayo de 2009 proferido por la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo dentro de la acción de tutela promovida por L.C.P.B. contra el Fondo de Solidaridad y Garantía en Salud Fosyga –Ministerio de la Protección Social- , Saludcoop E.P.S. S.A. y Secretaría de Salud de Sogamoso.
ANTECEDENTES
1. Invocando la vulneración de los derechos fundamentales al habeas data, a la salud y seguridad social en conexidad con el derecho a la vida, la promotora del amparo solicitó ordenar a los accionados solucionar el problema de afiliación que presenta en la base de datos del sistema de seguridad social en salud, procediendo a corregirlos o modificarlos en el sentido que legalmente corresponda, para poder acceder al servicio de salud en forma prioritaria debido a su estado de embarazo y condiciones económicas.
2. Como fundamentos de su petición, la accionante expuso, en síntesis:
(a) Que necesita los servicios del régimen subsidiado en salud, al cual no ha podido acceder porque ante el Fosyga aparece como afiliada activa en la entidad Saludcoop, lo cual no es cierto, según certificación expedida por esa EPS donde figura como retirada desde el 31 de julio de 2008.
(b) Refirió que no ha conseguido que el Fosyga rectifique dicha situación ni que Saludcoop envíe la correspondiente novedad, para poder hacer uso del SISBEN y de la ARS CAPRECOM a la cual corresponde, pues el primero siempre le contesta confusamente indicando que quien debe hacer el retiro es la EPS y que queda a la espera de que Saludcoop presente las validaciones requeridas en alguno de los procesos de actualización que mensualmente se llevan a cabo en la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA) de conformidad con la resolución 812 de 2007, mientras que esta entidad le informa que se encuentra reiterada desde el 16 de febrero de 2008 y que si el Fosyga no está actualizado ello no es razón suficiente para negar la prestación del servicio de salud a las personas.
(c) Señaló que la Secretaría de Salud de Sogamoso, le manifestó que hasta tanto no aparezca retirada del Fosyga no la pueden inscribir ni en el SISBEN ni en una ARS, lo que califica como gravoso, ya que está próxima al alumbramiento y no ha podido realizar los controles médicos por falta de recursos económicos, quedando en peligro no solo su vida sino la del naciturus.
(d) Adujo que requiere de manera inmediata su inscripción en el SISBEN, porque además de tener los requisitos para ello, su estado de vulnerabilidad y pobreza así lo ameritan, pues cuenta con unos ingresos muy reducidos que apenas alcanzan para su subsistencia.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
El tribunal constitucional de primera instancia concedió el amparo solicitado y, en consecuencia, ordenó al Fosyga en el término de 48 horas, contado a partir de la notificación de la sentencia, proceder a actualizar la información que tiene sobre la accionante, indicando que la misma no se encuentra compensando en el régimen contributivo; al tiempo que ordenó a la Secretaría de Salud y Seguridad Social de Sogamoso, en el mismo término activar el estado de la actora en el Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales SISBEN, para poder acceder a la atención médica que requiere.
Consideró conculcados los derechos a la vida, a la seguridad social y a la salud de la accionante, por parte del Fosyga y de la EPS Saludcoop, toda vez que, según reiterada jurisprudencia constitucional, el Estado debe garantizar la efectividad del servicio de salud a todas aquellas personas que no tienen capacidad para cotizar como son las del régimen subsidiado y, que por su misma condición de debilidad manifiesta, se encuentran en desventaja con respecto a aquellos que pertenecen al régimen contributivo.
LA IMPUGNACIÓN
El Consorcio Fidufosyga 2005 impugnó el fallo constitucional de primer grado y como motivos de disentimiento expuso que el retiro de la accionante del régimen contributivo es función legalmente atribuida a las EPS, pues el tan solo consolida la información reportada por éstas, por lo que es necesario que Saludcoop EPS presente la novedad de retiro dentro del término legal dispuesto por el artículo 4 de la resolución 812 de 2007 modificada por la resolución 123 de...
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