SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 52108 del 08-02-2011 - Jurisprudencia - VLEX 874156384

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 52108 del 08-02-2011

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
EmisorSala de Casación Penal
Fecha08 Febrero 2011
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 52108
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No.35

Bogotá D. C., ocho (8) de febrero de dos mil once (2011).

VISTOS

Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación interpuesta por el ciudadano F.M.G., en contra de la decisión adoptada el 23 de noviembre de 2010 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, por cuyo medio negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, libertad e igualdad presuntamente vulnerados por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué y el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad.

ANTECEDENTES

1. El 24 de abril de 2008, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué, condenó a F.M.G. a la pena principal de seis (6) años y ocho (8) meses de prisión y multa de ciento cincuenta y cinco punto cuatro (155.4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, como autor penalmente responsable del delito de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas y explosivos en concurso con extorsión en grado de tentativa. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

2. Mediante auto interlocutorio calendado 2 de agosto de 2010, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad le negó al condenado F.M.G. el subrogado penal de la libertad condicional por no cumplir con la totalidad de los requisitos que exige el artículo 64 del Código Penal, modificado por el artículo 5º de la Ley 890 de 2004, para el caso, el requisito objetivo del no pago de la pena de multa y el subjetivo relativo a la gravedad de la conducta.

LA PROVIDENCIA IMPUGNADA

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, mediante fallo de 2 de diciembre de 2010, declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por F.M.G. en contra del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué y el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, luego de verificar que la demanda de amparo no cumplía con los requisitos de procedibilidad exigidos por la jurisprudencia constitucional cuando su finalidad se encuentra encaminada a controvertir una providencia judicial.

Consideró el a quo que el hecho de no haber obtenido la libertad condicional, en manera alguna implica la transgresión de los derechos fundamentales del accionante, puesto que la normatividad que regula el instituto en comento es clara al establecer que para acceder a dicha prerrogativa se debe verificar el pago de la totalidad de la sanción pecuniaria y de los perjuicios impuestos en la sentencia. Citó como fundamento jurisprudencial la sentencia C-194 de 2 de marzo de 2005.

DE LA IMPUGNACIÓN

Inconforme el accionante con la anterior decisión, presentó escrito de impugnación, por considerar que la negativa a la concesión de su libertad condicional por parte de las autoridades judiciales accionadas implica una vía de hecho por desconocer los precedentes jurisprudenciales según los cuales, la gravedad de la conducta prevista en el artículo 64 del Código Penal, modificado por el artículo 5º de la Ley 890 de 2004, debe atenerse a la valoración efectuada por el juez fallador al momento de proferir la sentencia.

Refiere que en el fallo dictado en su contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué, no se hizo mención del requisito subjetivo invocado por el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad para negarle el subrogado deprecado, luego resulta contrario a derecho que el juez ejecutor invoque una valoración de la gravedad que se reputa inexistente.

Finalmente aduce que, conforme lo ordena la Constitución Política, ninguna persona puede ser o permanecer privada de la libertad por deudas que ésta tenga con el Estado.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De conformidad con la preceptiva del artículo 1º, numeral 2º del Decreto 1382 de 12 de julio de 2000, es competente la Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, contra la decisión adoptada por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Ibagué.

La acción de tutela presentada por F.M.G., está encaminada a cuestionar las providencias por medio de las cuales el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, consideró que no es posible concederle la libertad condicional sin previamente haber pagado la pena de multa impuesta.

En orden a resolver la impugnación, la Sala de manera reiterada ha puntualizado que las especiales características de este instituto subsidiario y residual de protección imposibilitan acudir a él para obtener una intervención indebida del juez constitucional cuando existen procesos en curso, pues tal proceder desnaturaliza la filosofía que inspiró el mecanismo, desconociendo los principios de independencia y autonomía orientadores de la actividad de la Rama Judicial de acuerdo con lo previsto en el artículo 228 de la Carta Política.

Postulados que también se aplican a la etapa de ejecución de la pena, por cuanto constituye un derrotero rodeado de garantías y mecanismos de defensa a favor de los condenados, pues ante el juzgado que vigile el cumplimiento de la sanción se pueden elevar las peticiones correspondientes, cuyas decisiones son susceptibles de ser controvertidas a través de los recursos de ley.

En el asunto que ocupa la atención de la Sala, la actuación penal a la cual se refiere el accionante, se encuentra en la fase de la ejecución de la pena, hecho que se erige en motivo suficiente para declarar la improcedencia del amparo constitucional deprecado, puesto que el sentenciado cuenta con medios de defensa judicial idóneos para reclamar el apego a la ley en las decisiones que adopten las autoridades judiciales, así como el respeto a las garantías constitucionales que considere vulneradas, para...

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