SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 433349 del 28-07-2009 - Jurisprudencia - VLEX 874156424

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 433349 del 28-07-2009

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 433349
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha28 Julio 2009
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


TUTELA 43349

CARLOS GERMÁN CARRILLO FORERO

IMPUGNACIÓN



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS



Magistrado Ponente:

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No. 229



Bogotá, D.C. veintiocho (28) de julio de dos mil nueve (2009).



VISTOS:



Decide la Sala la impugnación interpuesta por el apoderado de CARLOS GERMÁN CARRILLO FORERO, contra la sentencia de tutela proferida el 19 de mayo de 2009, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que le negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.



ANTECEDENTES



1. LUZ S.R.L. presentó demanda laboral en contra de CARLOS GERMÁN CARRILLO FORERO, para que previos los trámites del proceso ordinario se declarara la existencia de un contrato de trabajo verbal a término indefinido y, como consecuencia de ello, el pago de las cesantías, intereses a las cesantías, vacaciones, prima de servicios, indemnización por despido injusto, indemnización moratoria y costas del proceso.


2. Mediante sentencia de 8 de febrero de 2007, el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Bogotá, absolvió al demandado de las pretensiones incoadas, declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación y condenó en costas a la parte actora.


Al no ser impugnada la decisión, el proceso se remitió en consulta a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, Corporación que en sentencia de 30 de octubre de 2008 la revocó, y en su lugar condenó al demandado a las súplicas de la demanda.


Inconforme con la sentencia, el apoderado del accionante presentó incidente de nulidad, con fundamento en que el gobierno nacional, a través del decreto de conmoción interior 3930 de 9 de octubre de 2008, revocó expresamente el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y todas las normas que establezcan la consulta, salvo lo consagrado para la acción de tutela, el cual fue declarado improcedente en proveído de 9 de marzo de 2009.


3. Actuando a través de apoderado, C.G.C.F. interpuso la acción de tutela contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, pues estima que la autoridad accionada incurrió en vía de hecho al proferir sentencia sin tener competencia para ello, pues la norma que consagra la consulta fue expresamente derogada por el decreto de conmoción interior 3929 de 9 de octubre de 2008 y la celebración de la audiencia de juzgamiento se cumplió el 30 de octubre del mismo año.


Su pretensión la encamina a que se declare que el fallo emitido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá constituye una vía de hecho y como consecuencia se deje sin efecto el mismo, disponiendo las investigaciones penales y disciplinarias a que haya lugar.



El FALLO DE PRIMER GRADO:



La Sala de...

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