SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002013-00167-01 del 22-01-2014 - Jurisprudencia - VLEX 874156488

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002013-00167-01 del 22-01-2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC148-2014
Número de expedienteT 1100102300002013-00167-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha22 Enero 2014

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

Conjuez Ponente:

CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO

STC148-2014

Bogotá D.C., veintidós (22) de enero de dos mil catorce (2014)

Discutido y aprobado en sesión de la fecha 22 de enero de dos mil catorce (2014).

R.: 11001023000020130016701

De conformidad con lo previsto por los artículos 31 y 32 del Decreto 2591 de 1991, procede esta S. a decidir la impugnación interpuesta por el apoderado judicial del accionante J.A.A.M. contra la sentencia de primera instancia que en este trámite constitucional profirió la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

ANTECEDENTES

  1. El señor J.A.A.M., actuando a través de apoderado judicial, formuló acción de tutela contra la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales y la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. La solicitud correspondiente fue presentada, inicialmente, ante la S. Penal de la referida Corte (Fl. 126, Cd. Tutela primera instancia)

  1. En su momento, con ocasión del proceso penal del que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales conoció en segunda instancia, el señor A.M. recurrió en casación la providencia proferida por el mencionado Tribunal, con arreglo a la cual se le condenó a la pena principal de viente (20) años de prisión, por haber sido hallado responsable de los delitos de doble homicidio agravado, hurto calificado y agravado y concierto para delinquir en la modalidad de paramilitarismo. La S. Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante providencia del 27 de febrero de 2013, inadmitió la demanda de casación que, a través de apoderado judicial, interpuso el señor J.A.A.M.(.. 155 y siguientes, Cd. Tutela primera instancia), habida cuenta que “El escrito de casación adolece de falta de claridad y precisión en la postulación de los reproches, pues resulta ostensiblemente confuso”, en cuyo caso concluyó la S. Penal que “….por carecer de una debida fundamentación, la S. inadmitirá….” la demanda de casación, “…sinque se encuentre motivo que amerite superar sus defectos…” (Fls, 17 y 19)

  1. La S. de Casación Penal de la Corte, mediante auto del 11 de junio de 2013, decidió “…abstenerse de conocer la petición de amparo, en razón a que la competente para decidirlo es la S. de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia…”. (Fls. 126 y siguientes, Cuaderno, Tutela primera instancia)

  1. Como consecuencia de las consideraciones expuestas en el numeral inmediatamente anterior, la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ordenó remitir el proceso a la S. de Casación Civil de la Corte Suprema (Fl. 128, Cd. Tutela primera instancia).

  1. Una vez arribó a la S. de Casación Civil, el proceso de tutela le fue asignado como número único de radicación el 11001-02-03-000-2013-01392-00 y su conocimiento correspondió al H. Magistrado, Dr. A.S.R.(.. 130, Cd. Tutela primera instancia).

  1. El Magistrado SALAZAR RAMÍREZ, mediante providencia del 21 de junio de 2013, resolvió “[n]o admitir la solicitud de tutela presentada por J.A.A.M.…” (Fls. 130 y siguientes, Cd. Tutela primera instancia). pretextando “…la intangibilidad de los pronunciamientos de la Corte en ejercicio de las funciones que suponen actuar como órgano de cierre de la jurisdicción, de donde deviene la improcedencia de admitir el trámite referenciado” (Fl. 137).

  1. Ante la anterior decisión, el accionante, obrando a través de apoderado judicial, formuló una nueva solicitud de tutela por los mismos hechos y pretensiones en contra de la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales. (Fls. 1 y 2, Cd. Tutela primera instancia), lo cual clarificó suficiente y explícitamente.

  1. La anterior solicitud de tutela (que corresponde a una segunda solicitud, se reitera), fue presentada ante la S. Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda. (Fls. 1 y 142 y siguientes. Tutela primera instancia).

  1. Esta última Corporación, mediante auto del 22 de julio de 2013, resolvió “[r]emitir por competencia, la demanda de tutela y sus anexos, instaurada por el apoderado del señor J.A.A.M., con destino a la HONORABLE SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, para lo de su competencia.” (Fls. 142 y siguientes, Cd. Tutela primera instancia), argumentando que quien “…debe asumir el conocimiento, es el superior funcional del demandado….precisamente la Honorable SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA” (Fl. 143).

  1. La S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, integrada por conjueces, luego de habersen declarado impedidos los Magistrados titulares integrantes de la misma (fl 170), a través de sentencia del 9 de septiembre de 2013, resolvió en primera instancia constitucional la solicitud de tutela que formuló el señor J.A.A.M.. En esta oportunidad, la Corte resolvió “…NEGAR el amparo solicitado.” (Fls. 246 y siguientes, Cd. Tutela primera instancia), por considerar que no había razones que ameritaran protección o salvaguarda constitucional.

  1. Inconforme con la decisión de primera instancia, el apoderado judicial del accionante impugnó oportunamente la sentencia del 9 de septiembre de 2013 (Fl. 275, Cd. Tutela primera instancia).

  1. Mediante providencia del 12 de septiembre de 2013, la H.C., Dra. P.C.L., concedió para ante la S. de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia la impugnación presentada por el accionante (Fl. 278, Cd. Tutela primera instancia).

  1. El conocimiento de la segunda instancia en el asunto constitucional ya mencionado, correspondió por reparto al H. Magistrado, Dr. A.S.R., de la S. de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. Al proceso le fue asignado el número único de radicación 11001-02-30-000-2013-00167-01 (Fl. 2, Cd. Impugnación – acción de tutela)

  1. Mediante auto del 10 de octubre de 2013, el M.A.S.R., con fundamento en las causales cuarta y sexta del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, se declaró impedido para conocer de la impugnación formulada por el accionante contra la sentencia de primera instancia que profirió la S. de Casación Penal, argumentando que “…me encuentro impedido para conocer la acción de tutela, porque el veintiuno de junio último dicté providencia en la que se resolvió no admitir a trámite la petición de amparo formulada con anterioridad por el ciudadano J.A.A.M., en la que se esgrimieron los mismos hechos y pretensiones que plantea ahora en su reclamo, pronunciamiento en virtud del cual, se me ha vinculado a la presente actuación en calidad de accionado, y al efecto, recibí notificación del auto que la admitió a trámite” (Se destaca).

  1. En consideración a lo anterior, el M.A.S.R. ordenó remitir el expediente al siguiente Magistrado en turno (Fl. 8, Cd. Impugnación – acción de tutela).

  1. Por su parte, mediante auto del 17 de octubre de 2013, los H.M.M.C.B., R.M.D.R., F.G.G., L.A.T.V. y JESÚS VALL DE R.R., con estribo en la causal cuarta del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, y demás normas concordantes, se declararon impedidos para conocer de la impugnación formulada por el accionante contra la sentencia de primera instancia. Los Honorables Magistrados ordenaron, en consecuencia, el sorteo de conjueces (Fls. 10 y 11, Cd. Impugnación – acción de tutela).

  1. Previo el sorteo y aceptación correspondientes, fueron designados como conjueces en este asunto, los doctores J.F.R.G., D.C.B.T., A.V.F., J.A.B.F., J.P.Q. y C.I.J.J.J., este último en calidad de ponente. (Fls. 21 y siguientes, Cd. Impugnación – acción de tutela).

  1. Mediante auto del 22 de febrero de 2014, la S. de Conjueces decidió aceptar el impedimento manifestado por los seis Magistrados de la S. de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia para conocer de la presente impugnación. A su turno, la S. de Conjueces avocó el conocimiento del asunto, procediendo, en consecuencia, a decidir de mérito la segunda instancia de este trámite de tutela.

ARGUMENTOS DEL ACCIONANTE

  1. Como se reseñó en los antecedentes, el señor J.A.A.M. interpuso solicitud de tutela en contra de la sentencia que en segunda instancia decidió el proceso penal que se adelantaba en su contra.

  1. El accionante fundamenta su solicitud constitucional en el hecho de que la S. Penal del Tribunal Superior de Manizales – juzgador ad quem del proceso penal – vulneró su derecho fundamental del debido proceso al cimentar su decisión en una valoración probatoria equivocada.

  1. La sentencia de segunda instancia del Tribunal, según el accionante, constituye una vía de hecho por defecto fáctico, en esencia, por las siguientes tres razones: i) porque la investigación que adelantó la Fiscalía General de la Nación fue...

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