SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 85407 del 05-05-2016
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 05 Mayo 2016 |
Número de expediente | T 85407 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Pasto |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP5791-2016 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 2
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Magistrado Ponente
STP5791-2016
Radicación N° 85407
Aprobado acta N° 143
Bogotá, D.C., cinco (5) de mayo de dos mil dieciséis (2016).
V I S T O S
La Sala decide la impugnación interpuesta por la accionante, BLANCA CECILIA VILLARREAL MEGLAN, contra la sentencia del 17 de marzo del año en curso, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, Sala Penal, concedió el amparo al derecho de petición.
I.ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
De la actuación se extracta, en lo que interesa a la acción de amparo constitucional, que la actora B.C.V.M. considera que su derecho fundamental de petición ha sido conculcado en razón de que, el 14 de diciembre de 2015, solicitó al patrullero Ángel María Mosquera Mosquera, adscrito al Comando de la Policía Metropolitana de Pasto, que cargara en la base de datos del Sistema de Información de Desaparecidos y Cadáveres-SIRDEC del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses la fotografía de su hija Viviana Alejandra Flórez Villarreal, en razón a su desaparición; igualmente, que le suministrara copia del “pantallazo” que acreditara que la identificación plena de su descendiente se consignó en el Registro Nacional de Desaparecido-RND, sin que al respecto se le haya dado respuesta, de manera que el accionado, afirma la demandante, incurrió en la omisión de un acto propio de sus funciones (folios 34ss. c.o.).
Por lo expuesto, aduce que el demandado conculcó su derecho de petición e incurrió en omisión grave de un acto propio de sus funciones, por lo que, en su criterio, esto último se encuadra en lo previsto en el numeral 5º del artículo 42 del Decreto 2591 de 1991, al situarse a su descendiente en “riesgo próximo” de trata de personas, en la modalidad de turismo sexual. En consecuencia, solicita se restablezca su derecho de petición, se ordene al accionado que responda de fondo, coherentemente y con eficacia y concrete el registro de la identidad plena de su consanguínea en las bases de datos SIRDEC y en el Registro Nacional de desaparecidos-RND a fin de que todas las autoridades de orden público tengan conocimiento de su desaparición (folios 2ss. y 16 c.o.).
II. TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA
1.Admitida la demanda tutelar, en auto del 3 de marzo del año en curso, el Tribunal Superior de Pasto dispuso la notificación de la autoridad accionada, esto es, el patrullero de la SIJIN, ÁNGEL MARÍA M.M., adscrito al Comando de la Policía Metropolitana de dicha ciudad (folios 267ss. c.o.).
2.El atrás mencionado precisó que la accionante, BLANCA CECILIA VILLARREAL MEGLAN, el 16 de enero de 2015, formuló reporte por desaparición de su hija Viviana Alejandra Flórez Villarreal, no obstante, el 8 de marzo del año en curso la últimamente referida suscribió acta de supervivencia en la que señaló que no estaba desaparecida sino que por problemas...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba