SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 85407 del 05-05-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874156559

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 85407 del 05-05-2016

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha05 Mayo 2016
Número de expedienteT 85407
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Pasto
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP5791-2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 2



JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente



STP5791-2016

Radicación N° 85407

Aprobado acta N° 143



Bogotá, D.C., cinco (5) de mayo de dos mil dieciséis (2016).



V I S T O S



La Sala decide la impugnación interpuesta por la accionante, BLANCA CECILIA VILLARREAL MEGLAN, contra la sentencia del 17 de marzo del año en curso, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, Sala Penal, concedió el amparo al derecho de petición.



I.ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



De la actuación se extracta, en lo que interesa a la acción de amparo constitucional, que la actora B.C.V.M. considera que su derecho fundamental de petición ha sido conculcado en razón de que, el 14 de diciembre de 2015, solicitó al patrullero Ángel María Mosquera Mosquera, adscrito al Comando de la Policía Metropolitana de Pasto, que cargara en la base de datos del Sistema de Información de Desaparecidos y Cadáveres-SIRDEC del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses la fotografía de su hija Viviana Alejandra Flórez Villarreal, en razón a su desaparición; igualmente, que le suministrara copia del “pantallazo” que acreditara que la identificación plena de su descendiente se consignó en el Registro Nacional de Desaparecido-RND, sin que al respecto se le haya dado respuesta, de manera que el accionado, afirma la demandante, incurrió en la omisión de un acto propio de sus funciones (folios 34ss. c.o.).



Por lo expuesto, aduce que el demandado conculcó su derecho de petición e incurrió en omisión grave de un acto propio de sus funciones, por lo que, en su criterio, esto último se encuadra en lo previsto en el numeral 5º del artículo 42 del Decreto 2591 de 1991, al situarse a su descendiente en “riesgo próximo” de trata de personas, en la modalidad de turismo sexual. En consecuencia, solicita se restablezca su derecho de petición, se ordene al accionado que responda de fondo, coherentemente y con eficacia y concrete el registro de la identidad plena de su consanguínea en las bases de datos SIRDEC y en el Registro Nacional de desaparecidos-RND a fin de que todas las autoridades de orden público tengan conocimiento de su desaparición (folios 2ss. y 16 c.o.).



II. TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA



1.Admitida la demanda tutelar, en auto del 3 de marzo del año en curso, el Tribunal Superior de Pasto dispuso la notificación de la autoridad accionada, esto es, el patrullero de la SIJIN, ÁNGEL MARÍA M.M., adscrito al Comando de la Policía Metropolitana de dicha ciudad (folios 267ss. c.o.).



2.El atrás mencionado precisó que la accionante, BLANCA CECILIA VILLARREAL MEGLAN, el 16 de enero de 2015, formuló reporte por desaparición de su hija Viviana Alejandra Flórez Villarreal, no obstante, el 8 de marzo del año en curso la últimamente referida suscribió acta de supervivencia en la que señaló que no estaba desaparecida sino que por problemas...

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