SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 84535 del 01-03-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874156732

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 84535 del 01-03-2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP2726-2016
Número de expedienteT 84535
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha01 Marzo 2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3

P.S.C. MAGISTRADA PONENTE STP2726-2016 Radicación No.: 84.535 Acta No. 51

Bogotá, D.C., primero (1) de marzo de dos mil dieciséis (2016).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela propuesta por M.M.O. en calidad de agente oficioso de E.O., contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite fueron vinculados el JUZGADO 10 PENAL MUNICIPAL DE CONOCIMIENTO, la FISCALÍA 157 DELEGADA ANTE LOS JUECES PENALES MUNICIPALES DE BOGOTÁ, el DEFENSOR y a la víctima B.H.V.V..

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

En sustento de la solicitud de amparo, señaló M.M.O. que es progenitora de E.O., quien esta privado de la libertad desde el 30 de septiembre de 2014 en la Cárcel Distrital de Bogotá, en la que el 17 de febrero de 2016, sufrió un preinfarto, por lo que fue trasladado al Hospital Universitario La Samaritana y se encuentra en cuidados intensivos, por lo tanto, no puede presentar directamente la demanda de tutela.

Indica que el 24 de junio de 2015, el Juzgado 10 Penal Municipal de Conocimiento lo condenó a 18 meses de prisión y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

Aduce que contra la mencionada determinación el apoderado de la víctima interpuso recurso de apelación, el cual no ha sido resuelto, pese a que las diligencias se encuentran al despacho del Tribunal demandado desde el 15 de julio de 2015 y el defensor de su hijo ha presentado varias solicitudes de libertad que no han sido resueltas, a lo que se suma que se le debe reconocer el tiempo que ha estudiado en el sitio de reclusión.

Por lo expuesto, solicitó el amparo de los derechos a la libertad, vida, salud y acceso a la administración de justicia y que se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que se pronuncie sobre las peticiones de prisión domiciliaria, libertad condicional y libertad por pena cumplida, presentadas a favor de E.O..

TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

El Magistrado Ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, señala que el 19 de febrero de 2016, resolvió el recurso de apelación interpuesto por el defensor y el apoderado de la víctima, contra la sentencia proferida el 24 de junio de 2015, en el sentido de condenar a E.O. a dieciocho (18) meses de prisión, por el delito de constreñimiento ilegal, reconoció de manera provisional veinticuatro (24) días por concepto de redención de pena, le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la libertad o excarcelación y confirmó en lo demás la providencia recurrida[1].

El defensor de E.O. informó que el 25 de febrero del año en curso, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá resolvió el recurso de apelación interpuesto y dejó en libertad a ORTIZ, por lo que solicita requerir al agente oficioso para que indique si desea continuar con el trámite. De otro lado, pide negar el amparo por hecho superado[2].

El Jefe de la oficina jurídica del Hospital Universitario La Samaritana E.S.E señaló que E.O. ingreso por el servicio de urgencias el 16 de febrero de 2016, «trasladado desde la cárcel teniendo en cuenta que había sido encontrado sin signos vitales, cianótico, sin determinar tiempo de evolución».

Refiere que luego de realizar los exámenes pertinentes el servicio de cardiología determinó como posible diagnóstico muerte súbita, por lo que el 25 de febrero siguiente, se le implantó un cardio desfibrilador preventivo y se encontraba con autorización de egreso el 26 del mismo mes y año, de manera que prestó los servicios médicos que requirió y en consecuencia, no ha vulnerado ningún derecho fundamental al actor.

La asistente de la unidad de armonía y violencia intrafamiliar refiere que en virtud del preacuerdo suscrito por E.O., el Juzgado 10 Penal Municipal de Conocimiento el 24 de junio de 2015, lo condenó a 18 meses de prisión, decisión apelada por el representante de las víctimas y quedó a disposición del Tribunal Superior de Bogotá, mientras se decide la impugnación.

El Juez 10 Penal Municipal de Conocimiento refirió que el 24 de junio de 2015, condenó a E.O. por el delito de violencia intrafamiliar, decisión apelada, por lo tanto, las diligencias fueron remitidas a la Sala Penal del Tribunal de Bogotá, de manera que no ha vulnerado ningún derecho al actor.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

De...

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